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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G75/G2D /G64/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G44/G75/G64/G6F/G73/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000020 Callao, 13 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Provincial del Callao, en Sesión de fecha 13 de diciembre de 2003; Aprobó la siguiente; Ordenan-za Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA DECLARAR DEUDAS COMO DE COBRANZA DUDOSA Artículo Primero.- DEUDAS DE COBRANZA DU- DOSA Se considerarán como de Cobranza Dudosa las deu- das respecto a las cuales: 1.1 Se han agotado todas las acciones contempla- das en el procedimiento de Cobranza Coactiva. 1.2 Haya transcurrido el plazo prescriptorio, previsto en el Artículo 43º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, de conformidad a lo señalado en el D.S.Nº 022-2000-EF. 1.3 El deudor: a) No mantiene fondos, garantías, valores, bienes, depósitos, cuentas corrientes y acreencias en poder deentidades bancarias, financieras o ante terceros. b) No registra propiedad inmueble ni vehicular en los Registros Públicos de Lima y Callao. Artículo Segundo.- En los supuestos contemplados en los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1º, será la Direc- ción de Ejecución Coactiva la encargada de emitir los informes correspondientes determinando las deudas decobranza dudosa. Artículo Tercero.- La Dirección General de Admi- nistración Tributaria y Rentas remitirá al ConcejoMunicipal la relación de adeudos que cumplan con cualquiera de los supuestos contemplados en el Artículo 1º, quien dejará sin efecto de oficio lasResoluciones de Determinación, de Multa y Órdenesde Pago que contengan la deuda considerada comode cobranza dudosa. Artículo Cuarto.- Las deudas tributarias conside- radas como de Cobranza Dudosa, se publicarán los cin- co primeros días hábiles de cada mes, en la página Webde la Municipalidad, cuya dirección es http//www.municallao.gob.pe. La fecha de extinción de la deuda tributaria mencio- nada, será la de incorporación en la mencionada Página Web. Artículo Quinto.- La extinción de la deuda de cobran- za dudosa considerará el monto insoluto, así como losgastos de emisión, intereses, costas y gastos adminis-trativos que hubiese generado. Artículo Sexto.- Si como consecuencia de la aplica- ción de la presente ordenanza, resultara un saldo a fa- vor del deudor tributario, éste no será materia de devolu-ción ni de compensación.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lo dispuesto en la presente ordenanza será de aplicación a todas las Órdenes de Pago, Resolucionesde Determinación y de Multa Tributaria, emitidas hastala fecha de entrada en vigencia, cualquiera fuese el es- tado de cobranza en que se encuentren; así como las que se emitan con posterioridad. Segunda.- La Dirección General de Administración Tributaria y Rentas informará trimestralmente al Conce-jo Municipal y a la Oficina General de Auditoría Internade las deudas declaradas como cobranza dudosa. Tercera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Al-caldía dicte las medidas complementarias necesariaspara la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 23430 /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G54/G72/G69/G2D /G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021 Callao, 13 de diciembre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Provincial del Callao, en Sesión de fecha 13 de diciembre de 2003; Aprobó la siguiente; Ordenan-za Municipal: CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades promueven el desarrollo hu- mano integral a nivel de su jurisdicción, propiciando eldesarrollo sostenible de las comunidades educadoras, así como el equipamiento y el mejoramiento de la infra- estructura de los locales educativos, de acuerdo a lasfunciones que en esta materia le son asignadas por elartículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972; Que, el marco legal tributario vigente permite el pago de la deuda tributaria a través de medios distintos al di- nerario, conforme lo establece el Texto Único Ordenadodel Código Tributario; Que, resulta necesario al amparo de dicho marco, in- troducir alternativas de extinción de la obligación tributa-ria que consideren la prestación de servicios educativos con obligaciones de hacer que complementen y consoli- den el sistema educativo dentro de la jurisdicción delCercado Callao; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,se ha dado la siguiente Ordenanza; PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DEUDA TRIBUTARIA O ADMINISTRATIVA POR CONTRIBUCIÓN A LA EDUCACIÓN Artículo Primero.- Las personas naturales o jurídi- cas que mantengan adeudos u obligaciones futuras por concepto de tributos y/o multas administrativas cuya ad- ministración corresponda a la Municipalidad Provincialdel Callao, podrán cancelar hasta el veinte por ciento(20%) del total de los mismos, a través de la entrega debienes y/o a la ejecución de servicios, destinados al