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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 (i) Definición de las redes a interconectar. (ii) Aspectos técnicos y económicos de la interco- nexión. 3.1. DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCONEC- TAR En aplicación del Artículo 13º- Parte Resolutiva- del Mandato de Interconexión Nº 079-2002-CD/OSIPTEL defecha 13 de diciembre de 2002, en el presente Mandatode Interconexión se establecen las condiciones técnicas,legales, operativas y económicas para los siguientes es-cenarios: (i) Las llamadas locales y de larga distancia origina- das o terminadas en la red del servicio de telefonía fijalocal, en la modalidad de teléfonos públicos, de TELE-FÓNICA y terminadas u originadas en la red del serviciode telefonía fija local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, en áreas rurales de RURAL TELE- COM. (ii) Las llamadas locales y de larga distancia origina- das o terminadas en la red del servicio de telefonía fijalocal, en la modalidad de abonados, de TELEFÓNICA yterminadas u originadas en la red del servicio de telefo- nía fija local, en la modalidad de abonados, en áreas rurales de RURAL TELECOM. Asimismo, en el numeral 4.2.2.2. del Mandato de In- terconexión Nº 079-2002-CD/OSIPTEL, de fecha 13 dediciembre de 2002, se indicó que el escenario de comu- nicaciones entre redes ubicadas en zonas rurales, no se consideraba, teniendo en cuenta que RURAL TELECOMmediante carta GG-0217-2002 solicitó expresamente queno sean incluidas, hasta que no se establezca un siste-ma económico equitativo, que considera información ne-cesaria del tráfico cursado, el estudio sobre estructura de costos y el ámbito de concesiones de los operadores rurales. 3.2 ASPECTOS LEGALES, TÉCNICOS Y ECONÓ- MICOS Los términos legales, técnicos y económicos bajo los cuales se desarrollará la interconexión para los escena- rios de comunicaciones considerados en el presenteMANDATO serán los establecidos en el Mandato de In-terconexión Nº 079-2002-CD/OSIPTEL de fecha 13 dediciembre de 2002, salvo lo referente a los escenariosde liquidación establecidos para los escenarios de co- municación del presente MANDATO. 3.2.1 Análisis de las condiciones previstas en el presente Mandato dentro del marco legal vigente. En el presente Mandato de Interconexión se estable- cen las condiciones técnicas, económicas, legales y ope- rativas para interconectar, por un lado, la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públi-cos, en zonas urbanas, de TELEFÓNICA y la red del ser-vicio de telefonía fija local en la modalidad de abonadosy teléfonos públicos, en áreas rurales de RURAL TELE-COM , y por otro lado, la red del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonados, en zonas urbanas de TELEFÓNICA y la red del servicio de telefonía fijalocal, en la modalidad de abonados, en áreas rurales deRURAL TELECOM. TELEFÓNICA ha presentado sus comentarios al pro- yecto de Mandato de Interconexión mediante su comu- nicación Nº GGR-107-A-640/IN-03 de fecha 4 de noviem- bre de 2003. Entre sus principales comentarios pode-mos citar los siguientes: (i) De acuerdo a lo previsto en la cláusula 9, Sección 9.02, literal C, numerales i y ii de sus contratos de con- cesión, las llamadas telefónicas locales y las llamadas telefónicas de larga distancia realizadas con posteriori-dad al período de concurrencia limitada, forman partede las canastas C y D, respectivamente, de los servicioscorrespondientes a la Categoría 1. (ii) Las tarifas de categoría 1 se encuentran sujetas al régimen de tarifas tope, por el cual TELEFÓNICA pue- de establecer libremente las tarifas aplicables a los ser-vicios prestados por ella, siempre que no exceda las ta- rifas tope que sean fijadas por OSIPTEL. (iii) Considera, en ese sentido, que se contraviene sus contratos de concesión. (iv) El proyecto pretende establecer un sistema "hí- brido" en materia de interconexión, en la medida que sería RURAL TELECOM quien establezca las tarifas para las llamadas locales y de larga distancia originadas desdeteléfonos fijos de abonados y teléfonos públicos ubica-dos en zonas urbanas, lo cual contraviene la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL. Al respecto, el artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM del 2 de febrero de 2001, establece que lafunción normativa se ejerce de manera exclusiva por elConsejo Directivo. En ejercicio de esta función se pue- den dictar Mandatos de Interconexión, los mismos que podrán incluir tarifas, cargos y otros términos y condicio-nes de la interconexión. Ahora bien, las condiciones establecidas en el pre- sente Mandato de Interconexión constituyen los escena-rios necesarios para la efectiva comunicación de los usuarios de la red del servicio telefónico en un área rural y la red del servicio telefónico en un área urbana. Eneste tipo de llamadas no sólo se utiliza la red urbana,sino también la red del operador rural. En otras palabras,se utiliza infraestructura de la red de TELEFÓNICA y lared de RURAL TELECOM. En ese sentido, resulta necesario establecer la regla respecto del estab lecimiento de la tar ifa, en la medida que dicha regla no está contemplada en la Resoluciónde Consejo Directivo Nº 022-99-CD/OSIPTEL del 21 desetiembre de 1999 ni se ha establecido en las Concesio-nes de las cuales son titulares TELEFÓNICA y RURAL TELECOM. Debe considerarse como antecedente que actualmen- te existe para las llamadas de abonados del servicio detelefonía fija hacia abonados del servicio móvil el siste-ma “ el que llama paga ” establecido desde 1996. Bajo este sistema, aunque las llamadas locales de telefonía local se originen en la red de TELEFÓNICA, las tarifas son establecidas por el operador móvil y en caso de lar-ga distancia, las tarifas son establecidas por los opera-dores del servicio portador de larga distancia. En ese sentido, siempre que no exista una afectación a los sistemas de tarifas establecidos en los contratos de concesión de los operadores involucrados, OSIPTEL puede establecer el sistema adecuado a las particulari-dades de las comunicaciones antes mencionadas. Asimismo, debe señalarse que este Mandato de In- terconexión establece las reglas generales fijadas poreste Consejo Directivo, en su Sesión Nº 189, para las comunicaciones en áreas rurales. Por lo antes expuesto, este Consejo Directivo consi- dera que el mandato de interconexión no contraviene lasdisposiciones de los contratos de concesión de TELE-FÓNICA. 3.2.2 Sobre la aplicabilidad del Cargo por Acceso a los teléfonos públicos Rural Telecom manifiesta lo siguiente en su comuni- cación Nº GG-01999-2003 de fecha 13 de octubre de2003: (i) El literal c) del artículo 3º de la Resolución de Con- sejo Directivo Nº 018-2001-CD/OSIPTEL exonera a latotalidad de teléfonos públicos en áreas rurales del car-go de acceso a los teléfonos públicos. (ii) La Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2001- CD/OSIPTEL no se contrapone a lo establecido por el Régimen Tarifario para los Servicios de Categoría II de los Contratos de Concesión de Telefónica. Telefónica haaceptado la aplicación de esta norma. (iii) La aplicación del cargo de acceso a los teléfo- nos públicos afecta el acceso universal en las áreasrurales, toda vez que la prestación de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales tienen costos altos.