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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 mejoramiento de la infraestructura y/o enseñanza de colegios de educación pública y en genera a la optimi-zación del Sistema educativo dentro de la jurisdiccióndel distrito del Cercado Callao. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entien- de susceptible de ser materia de acogimiento, la deuda tributaria generada o las obligaciones futuras de natura- leza tributaria o de multas administrativas. Artículo Segundo.- Para efectos del acogimiento al pago de deuda tributaria por contribución a la educación,el solicitante deberá presentar su petición, acompañadade los siguientes documentos: a) Copia simple del documento de identidad o compro- bante información registrada en el RUC expedido por SU-NAT, del contribuyente o su representante legal de ser elcaso. b) Pericia de valorización suscrita por profesional co- legiado (de corresponder). c) Propuesta de canje de deuda: la que consistirá en un resumen que deberá definir con precisión, las carac-terísticas de los bienes y servicios, grado de disponi-bilidad de los mismos, valor de mercado y demás especi-ficaciones técnicas, así como su potencialidad de em- pleo en el ámbito educativo. d) Documento que sustente la propiedad de los bie- nes ofrecidos en calidad de pago, de corresponder. Artículo Tercero.- Confórmese un Comité Evalua- dor de las solicitudes que sean presentadas por los deudores tributarios, conforme al artículo primero de la presente Ordenanza, el mismo que estará integra-do por: a) El Gerente Municipal, quien lo presidirá. b) El Gerente General de Asesoría Jurídica c) El Gerente General de Servicios Sociales y Cultu- rales. d) El Gerente General de Administración Tributaria y Rentas. El Comité sesionará en forma permanente, debiendo contar con la asistencia del número total de sus miem- bros para la adopción de las decisiones. Para efectos dela evaluación de las solicitudes presentadas, el Comitépodrá solicitar a cualquiera de las Direcciones u Ofici-nas integrantes de la Municipalidad, los informes queestime convenientes. Los acuerdos del Comité son apelables y serán re- sueltos en última instancia por el Alcalde Provincial delCallao. Artículo Cuarto.- Los Convenios de pago de deuda en inversión en educación deberán establecer las medi-das apropiadas para asegurar la adecuada y efectiva administración de los bienes y/o servicios, así como los mecanismos que permitan la verificación de su correctagestión. Artículo Quinto.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se constituirá un Comité Especial deControl, cuyos integrantes serán designados mediante Resolución de Alcaldía, el mismo que permanecerá en funciones hasta el término del Convenio suscrito, dandocuenta trimestralmente al Concejo Municipal de los con-venios celebrados. Artículo Sexto.- Mediante Decreto de Alcaldía, se señalarán a las instituciones educativas que serán be- neficiarias de los proyectos de desarrollo, con preferen- cia de los sectores de extrema pobreza. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde 23431/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G68/G69/G62/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C /G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G70/GE1/G67/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G6E/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G63/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G2D/G6E/G65/G74/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000022 Callao, 13 de diciembre de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Se- sión de fecha 13 de diciembre de 2003; Aprobó la si-guiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, el desarrollo y uso de las tecnologías de infor- mación, ejercen gran influencia en todos los ámbitos dela sociedad, principalmente por su tendencia a la masifi-cación y por representar un medio eficaz para difundir yacceder a todo tipo de información; Que, dentro del Marco de Proceso de Globalización, la llamada Sociedad Global de la Información, basada en la aplicación y uso masivo de las tecnologías para elacceso a la información y el conocimiento, obtiene im-portantes avances en el desarrollo de las relaciones eco-nómicas y sociales del Mundo Actual; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, esta situación también ha ocasionado una problemática que atenta contra la integridad espiritualde los menores de edad, detectándose el acceso de losmismos a información vía Internet con contenidos reñi-dos contra la moral y el pudor; Que, es urgente para autoridades públicas, educa- dores, padres de familia y menores en general se tome conciencia de lo nocivo que resulta este campo de Inter-net, cuyas imágenes son portadoras de información quetransmiten mensajes explícitos, implícitos o sublimina-les que ocasionan una distorsión grave en la formaciónespiritual de los menores de edad; Que, ante el incremento de establecimientos de cabi- nas con acceso a Internet, es necesario implementar unmecanismo de Protección del Menor ante la agresión depersonas inescrupulosas que promueven el acceso delos mismos a páginas pornográficas, expidiendo unaNorma Municipal que disponga limitaciones y sanciones a cualquier establecimiento que permita el acceso a pornográfica infantil, así como el acceso a páginas Webcon contenidos reñidos contra la moral y el pudor a me-nores de 18 años de edad; Que, a pesar de su enorme potencial benéfico, resul- tan evidentes algunos modos degradantes y perjudiciales de usar Internet, y las autoridades públicas tienen la res- ponsabilidad de garantizar que este maravilloso instru-mento contribuya al bien común y no se convierta en unafuente de daño social; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño así como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño (CRC) relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la por-nografía, suscritos por nuestro país señalan que se en-tiende por niño todo ser humano menor de dieciocho añosde edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplica-ble, haya alcanzado antes la mayoría de edad; Que, dentro de este marco, el niño tiene derecho a la libertad de expresión que incluye la libertad de buscar,recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sinconsideración de fronteras, ya sea oralmente, impresaso por cualquier otro medio; Que, el ejercicio de tal derecho podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que pueden ser únicamente las que la Ley prevé y sean necesarias para el respeto de losderechos de los demás, así como para la protección dela moral y el orden públicos;