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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/GED/G73/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G2D/G74/G61/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 137-2003/MDJLByR J.L. Bustamante y Rivero, 1 de diciembre de 2003 El Concejo de la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 30 de no- viembre del 2003, el Expediente para la contratación porServicios Personalísimos del Instituto para el DesarrolloEstratégico Urbano Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, para un adecuado proceso y formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Integral del distrito, sehace necesario contar con la participación de profesio-nales especializados en los diferentes tópicos que com-prende el desarrollo y elaboración del Plan Estratégicode Desarrollo Integral para el distrito; Que, el artículo 19º inciso h) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porD.S. Nº 012-2001-PCM establece que están exoneradosde proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-judicación Directa las adquisiciones y contratacionespara servicios Personalísimos de acuerdo a lo que esta- blezca el Reglamento; Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM establece en su artículo 111º que los contratos de locación deservicios celebrados con personas naturales o jurídicas seconsideran como servicios personalísimos cuando para dichacontratación se haya tenido en cuanta y como requisito esen- cial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes particulares o especiales o por su determinada ca-lidad, profesión, ciencia arte u oficio, no pudiendo ser materiade subcontratación; Que, conforme al artículo 20º del D.S. Nº 012-2001- PCM, la contratación de los servicios personalísimos se efectúa mediante Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser aprobado por Acuerdo de Conce-jo Municipal, para el caso de los gobiernos locales, comolo estipula el inciso c) de la disposición anotada, previoinforme técnico legal y publicarse en el Diario Oficial ElPeruano, remitiéndose copia del Acuerdo y del informe que lo sustenta a la Contraloría General dentro de los diez días de aprobado; Que, en cumplimiento de las formalidades referidas, se ha determinado que se requiere contar con la partici-pación del Instituto para el Desarrollo Estratégico Urba-no Ambiental representado por su Director, arquitecto Aquilino Edgardo Ramírez Chirinos, institución especia- lizada en la formulación de Planes Estratégicos de De-sarrollo Integral Participativo, contando para ello con ungrupo de profesionales especialistas en diferentes ramassociales, económicas y urbanísticas, correspondiendoser calificado como servicios personalísimos; Por estas consideraciones y con el Informe Técnico Legal correspondiente, que forman parte del presenteAcuerdo y en ejercicio de las atribuciones que confierela Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, con el votounánime del Concejo Municipal.ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la contratación del Insti- tuto para el Desarrollo Estratégico Urbano Ambiental, re-presentado por su Director, arquitecto Aquilino EdgardoRamírez Chirinos, por la modalidad de Servicios Perso- nalísimos, para que formule el Plan Estratégico de De- sarrollo del distrito de José Luis Bustamante y Rivero. Artículo Segundo.- La contratación del Instituto para el Desarrollo Estratégico Urbano Ambiental, representa-do por su Director, arquitecto Aquilino Edgardo RamírezChirinos a que se refiere el numeral anterior se efectua- rá por Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, co- rrespondiéndole al Alcalde fijar los términos y condicio-nes del contrato correspondiente. Artículo Tercero.- El presente Acuerdo será publica- do en el Diario Oficial El Peruano, remitiéndose copiadel mismo y del informe técnico legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República dentro de los diez días de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde 23377 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G65/G72/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G2D/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0802-2003-MDSA/ALC San Andrés, 17 de noviembre de 2003 VISTOS: Del informe Nº 048-2003-MDSA/DM, emiti- do por el Presidente de la Comisión Especial Permanentey/o Gerente Municipal, arquitecto Juan Cabrera Chauca, referente a la Adjudicación de Menor Cuantía Directa Se- lectiva Nº 008-2003-MDSA, relacionada a la ejecuciónde obra “Construcción del Parque del Arte y la Cultura”del distrito de San Andrés; CONSIDERANDO: Que, no se han presentado propuestas económicas y téc- nicas por ninguna persona natural y/o jurídica para la adjudi-cación de la obra “Construcción del Parque del Arte y la Cultu-ra”; Que, estando a lo señalado por el Art. 86º del D.S. Nº 013-2001-PCM, y Art. 32º del D.S. Nº 02-2001-PCM debedeclararse desierto la convocatoria; Que, estando a lo señalado por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y Ley Nº 26850 - Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y demás dis- posiciones conexas y concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar desierto la convocatoria para la ejecución de la obra “Construcción del Parquedel Arte y la Cultura”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano por única vez. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la convocatoria de ejecución de la obra “Construcción del Parque del Arte yla Cultura”, con conocimiento del Comité Especial. Regístrese, comuníquese y cúmplase.V. HERNÁN CARBAJAL PACHECO Alcalde 23317