Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2003 (17/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 17 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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3.1 Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y en donde RURAL TELECOM tiene presencia fisica en el area local de destino de la comunicacion: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. RURAL TELECOM cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) una (1) vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la terminacion de la llamada). d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a., y (ii) los pagos establecidos en el literal c. 3.2 Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y en donde RURAL TELECOM tiene presencia fisica en el area local de destino de la comunicacion: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. RURAL TELECOM cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) una (1) vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la terminacion de la llamada). d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a., y (ii) los pagos establecidos en el literal c. 3.3 Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y en donde RURAL TELECOM tiene presencia fisica en el area local de destino de la comunicacion: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. RURAL TELECOM cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) una (1) vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la terminacion de la llamada). e. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a., y (ii) los pagos establecidos en el literal c. NUMERAL 4.- COMUNICACIONES LOCALES, EN LUGARES DONDE RURAL TELECOM NO TIENE PRESENCIA, DESDE LA RED DE RURAL TELECOM HACIA LA RED DE TELEFONICA 4.1 Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y en donde RU-

RAL TELECOM no tiene presencia fisica en el area local de destino de la comunicacion, brindando TELEFONICA el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. RURAL TELECOM cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) una (1) vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la terminacion de la llamada), (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto de trafico, y (iii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado local por minuto de trafico eficaz, de ser el caso. d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a., y (ii) los pagos establecidos en el literal c. 4.2 Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y en donde RURAL TELECOM no tiene presencia fisica en el area local de destino de la comunicacion, brindando TELEFONICA el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. RURAL TELECOM cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) una (1) vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la terminacion de la llamada), (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto de trafico, y (iii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado local por minuto de trafico eficaz, de ser el caso. d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final para la presente comunicacion segun lo establecido en el literal a., y (ii) los pagos establecidos en el literal c. 4.3 Para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM ubicada en una MORDAZA rural, con destino a la red del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonados de TELEFONICA ubicada en una MORDAZA MORDAZA, y en donde RURAL TELECOM no tiene presencia fisica en el area local de destino de la comunicacion, brindando TELEFONICA el servicio de transporte conmutado de larga distancia nacional: a. RURAL TELECOM establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. RURAL TELECOM cobrara la tarifa al usuario por la presente comunicacion. c. TELEFONICA tendra derecho a: (i) una (1) vez el cargo por originacion y/o terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local de TELEFONICA por minuto de trafico eficaz (por la terminacion de la llamada), (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto de trafico, y (iii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado local por minuto de trafico eficaz, de ser el caso. d. RURAL TELECOM tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final para la pre-

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