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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando pre- cedente, esta situación también ha ocasionado una problemá-tica que atenta contra la integridad espiritual de los menoresde edad, detectándose el acceso de los mismos a informaciónvía Internet con contenidos reñidos contra la moral y el pudor; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Concejo Municipal por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD, se apro-bó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO A PÁGINAS PORNOGRÁFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET DEL CALLAO Artículo Primero.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan prohibidos de permitir el acceso a páginas Web de contenidos pornográ- ficos u otras que ofendan la moral y el pudor, a menores de 18años de edad, asimismo quedan prohibidos de permitir al pú-blico en general el acceso a páginas Web cuyos contenidosestén orientados a la exhibición de pornografía infantil. Artículo Segundo.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberán contar a partir de la vigencia de la presente Ordenanza con un avisopreventivo, el mismo que estará ubicado en un lugar visible alusuario en el cual se consignará la prohibición de acceso apáginas Web cuyo contenido esté orientado a la exhibición depornografía infantil, así como a cualquier página Web con con- tenido pornográfico, que ofendan la moral y el pudor. El citado aviso deberá contar con una dimensión mínima de 30 cm. x 50cm. Artículo Tercero.- Todos los establecimientos autori- zados para el funcionamiento de cabinas de Internet enla jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, cumplirán esta obligación mediante la instalación de na- vegadores gratuitos, adquisición de software especial defiltro y bloqueo o a través de cualquier otro medio quetenga como efecto impedir la visualización de páginasweb con contenido o información pornográfica. Artículo Cuarto.- Los infractores a la presente Orde- nanza se harán acreedores a las siguientes sanciones: Los que transgredan lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, se les sancionará con la aplica-ción de una multa equivalente al 20% de una UnidadImpositiva Tributaria (UIT); sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Los que transgredan lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multade 100% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y clau-sura definitiva del local o establecimiento; sin perjuiciode la denuncia penal correspondiente. Los que transgredan lo dispuesto en los Artículos 3º y 4º de la presente Ordenanza, serán sancionados conuna multa de 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT),y clausura temporal. Artículo Quinto.- Incorpórese las siguientes infracciones en el Cuadro de Infracciones aprobado por la Ordenanza Nº 027-2001, con el tenor siguiente: Ítem: Descripción de la Infracción Sanción Accesoria % UIT 285 Por permitir al público en general el acceso a páginas Web cuyos contenidos estén orientados a la exhibición de pornografíainfantil 20% 286 Por permitir el acceso a páginas Web con contenidos pornográficos u otros que ofendan la moral y el pudor a menores de 18 años de edad. Clausura definitiva 100% 287 Por no contar con un aviso preventivo de prohibición de acceso de páginas Webcuyo contenido esté orientado a la exhibición de pornografía infantil, así como a cualquier página Web con contenido pornográfico queofenda la moral y el pudor. Clausura temporal 10% Artículo Sexto.- Encárguese a la Dirección General de Comercialización la supervisión y ejecución de la presente Ordenanza.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los propietarios o personas que admi- nistren estos establecimientos deberán adecuarse a lodispuesto en la presente ordenanza en un plazo no ma-yor de 90 días desde el día siguiente de su publicación. Segunda.- La Municipalidad Provincial del Callao por intermedio de las Direcciones Generales de Comerciali-zación y de Protección y Seguridad Ciudadana en coor-dinación con la Policía Nacional del Perú fiscalizarán elcumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 23432 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G2D /G64/G61/G64/G2C/G20/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G32/G30/G30/G33 ORDENANZA Nº 026-MPC Canta, 31 de julio del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPALVISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, sobre ac- tualización, modificación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, esta-blece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 40º establece que las ordenanzas de lasmunicipalidades provinciales y distritales, en la materiade su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización in-terna, la regulación, administración y supervisión de losservicios públicos y las materias en las que la municipa-lidad tiene competencia normativa; Que, la citada Ley en su artículo 44º numeral 3) dis- pone que las ordenanzas deben ser publicadas en los carteles municipales impresos fijados en lugares visiblesy en locales municipales, de los que dará fe la autoridadjudicial respectiva; Que, el 11 de octubre del año 2001, entró en vigencia la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la misma que regula las actuaciones de la fun- ción administrativa del Estado, normando entre otros, elprocedimiento para la elaboración, contenido, así comolos plazos de aprobación y publicación de los TextosÚnicos de Procedimientos Administrativos, que debenseguir las entidades bajo el ámbito de su aplicación; Que, el artículo 38º numeral 3) de la Ley antes indi- cada, establece que el TUPA es publicado en el DiarioOficial El Peruano cuando se trata de entidades con al-cance nacional, o en el diario encargado de los avisos