Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 307-2003- AG-PRONAMACHCS-GG del 12 de noviembre del 2003,se designó al Comité Especial del Concurso PúblicoNacional Nº 0002-2003-AG-PRONAMACHCS para la contratación del Programa Integral de Seguros del PRO- NAMACHCS, período 2004, proceso que a la fecha hapasado la etapa de la integración de las bases; Que, debido a restricciones de carácter presupuestal que se presentarían en el ejercicio fiscal 2004 dado queel presupuesto de los Proyectos Manejo de Recursos Na- turales para el Alivio a la Pobreza en la Sierra I, II y III incluido la contrapartida nacional, a mérito del DecretoSupremo Nº 036-2002-PCM podrían ser incorporados alFONCODES (hoy absorbido por el MINDES), en el pre-supuesto de la República del 2004, y considerando quedicha situación no ha sido revertida, esta Gerencia Ge- neral ha considerado pertinente dar por cancelado el Concurso Público en referencia; Que, el artículo 34º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, establece que en cualquier estado del pro-ceso de selección hasta antes del otorgamiento de laBuena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor, debiendo formalizarse di- cha cancelación mediante resolución del mismo nivel queaquél que dio inicio al expediente de adquisición o con-tratación; Que, estando a las razones expuestas en el segundo considerando de la presente Resolución y de conformi- dad con lo dispuesto por el artículo 34º de la precitada norma, es necesario efectuar las acciones contempla-das en la parte resolutiva de la presente resolución; De conformidad con la facultad conferida por el literal e) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del PRONAMACHCS, aprobado por Decreto Su- premo Nº 016-2001-AG. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar el Concurso Público Na- cional Nº 0002-2003-AG-PRONAMACHCS, convocado por el Comité Especial designado mediante Resolución Gerencial Nº 307-2003-AG-PRONAMACHCS-GG. Artículo Segundo.- El Comité Especial dentro del siguiente día de recibida la presente resolución deberácomunicar de tal decisión a todos los interesados quehan adquirido las Bases del proceso, reintegrando el pago efectuado para adquirir las bases en un plazo que no podrá exceder de los 5 días calendario desde la noti-ficación, procediendo a la publicación correspondientede conformidad con lo establecido por el artículo 19º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVANOE VEGA GATTI Gerente General 23314 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 400-2003-REGIÓN CALLAO-PR Callao, 16 de diciembre de 2003d. RURAL TELECOM tendrá derecho al saldo resul- tante de la diferencia entre: (i) la tarifa final para la pre-sente comunicación según lo establecido en el literal a.,y (ii) los pagos establecidos en el literal c. 8.2 Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM ubicada enuna zona rural, con destino a la red del servicio de telefonía fijalocal en la modalidad de teléfonos públicos de TELEFÓNICAubicada en una zona urbana, y en donde RURAL TELECOMno tiene presencia física en el área local de destino de la co- municación, brindando TELEFÓNICA el servicio de transpor- te conmutado de larga distancia nacional: a. RURAL TELECOM establecerá la tarifa de la pre- sente comunicación. b. RURAL TELECOM cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. TELEFÓNICA tendrá derecho a: (i) una (1) vez el cargo por originación y/o terminación de llamada en lared del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICApor minuto de tráfico eficaz (por la terminación de la lla-mada), (ii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado de larga distancia nacional por minuto de tráfico, y (iii) retener una(1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente portransporte conmutado local por minuto de tráfico eficaz,de ser el caso. d. RURAL TELECOM tendrá derecho al saldo resul- tante de la diferencia entre: (i) la tarifa final para la pre- sente comunicación según lo establecido en el literal a.,y (ii) los pagos establecidos en el literal c. 8.3 Para las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonados de RURAL TELECOM ubicada en una zona rural, con destino a la red del servicio de telefonía fijalocal en la modalidad de abonados de TELEFÓNICA ubicadaen una zona urbana, y en donde RURAL TELECOM no tienepresencia física en el área local de destino de la comunica-ción, brindando TELEFÓNICA el ser vicio de transporte con- mutado de larga distancia nacional: a. RURAL TELECOM establecerá la tarifa de la pre- sente comunicación. b. RURAL TELECOM cobrará la tarifa al usuario por la presente comunicación. c. TELEFÓNICA tendrá derecho a: (i) una (1) vez el cargo por originación y/o terminación de llamada en la red del servi-cio de telefonía fija local de TELEFÓNICA por minuto de tráficoeficaz (por la terminación de la llamada), (ii) retener una (1) vezel cargo tope promedio ponderado vigente por transporte con-mutado de larga distancia nacional por minuto de tráfico, y (iii) retener una (1) vez el cargo tope promedio ponderado vigente por transporte conmutado local por minuto de tráfico eficaz, deser el caso. d. RURAL TELECOM tendrá derecho al saldo resul- tante de la diferencia entre: (i) la tarifa final para la pre-sente comunicación según lo establecido en el literal a., y (ii) los pagos establecidos en el literal c. 23330 PRONAMACHCS /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G2D /G74/G61/G72/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G50/G52/G4F/G4E/G41/G4D/G41/G43/G48/G43/G53/G2C/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 PROGRAMA NACIONAL DE MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS Y CONSERVACIÓN DE SUELOS RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 326-2003-AG-PRONAMACHCS-GG Lima, 10 de diciembre de 2003