Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2003 (18/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 18 de diciembre de 2003

NORMAS LEGALES

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investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administracion publica y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegitimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. Por su parte, el articulo 26º de la citada ley confiere al Defensor del Pueblo, con ocasion de sus investigaciones, la facultad de formular a las autoridades, funcionarios/as y servidores/as de la administracion publica, advertencias, recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales, asi como sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Segundo: La bonificacion para las personas con discapacidad como accion afirmativa para el acceso al MORDAZA laboral El articulo 2º inciso 2) de la Constitucion establece el MORDAZA de la igualdad ante la ley. Asimismo, el referido articulo constitucional consagra el mandato de no discriminacion, en virtud del cual se proscribe toda diferenciacion que se base en los siguientes criterios: origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica, o de cualquier otra indole. Dentro de este ultimo supuesto se encuentra la prohibicion de discriminar a las personas con discapacidad, de conformidad con el articulo 2º de la Convencion Interamericana para la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion contra las Personas con Discapacidad4. Las acciones afirmativas surgen como una excepcion al mandato de no discriminacion, en tanto tienen por objeto equiparar la situacion de desigualdad en que se encuentran grupos de personas sistematica e historicamente marginadas. Asi, el articulo 1º inciso 2) literal b) de la mencionada convencion, senala que "no constituye discriminacion la distincion o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integracion social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad". En atencion a ello, el articulo 36º de la Ley General de la Persona con Discapacidad establece que "en los concursos para la contratacion de personal del sector publico, las personas con discapacidad tendran una bonificacion de 15 (quince) puntos en el concurso de meritos para cubrir la vacante". Esta accion afirmativa se encuentra desarrollada por los articulos 52º y 53º del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad. Tercero: Problemas encontrados en la acreditacion de la condicion de discapacidad El articulo 53º del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad establece como requisito para la obtencion de la bonificacion para las personas con discapacidad, la MORDAZA del correspondiente certificado de discapacidad. Este documento es expedido por los centros hospitalarios del Seguro Social de Salud (EsSalud), del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior. De conformidad con el articulo 15º del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, los establecimientos autorizados para la expedicion del referido certificado se sujetaran a las normas y procedimientos que emita el Ministerio de Salud en coordinacion con el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad. En atencion a esta disposicion, el Ministerio de Salud aprobo el formato del certificado de discapacidad mediante Resolucion Ministerial Nº 372-2000-SA/DM, publicada el 27 de noviembre de 2000. La Defensoria del Pueblo ha detectado los siguientes problemas en la expedicion de dicho certificado: a) El desconocimiento del formato del certificado de discapacidad: algunos/as medicos/as otorgan certificados en formatos no oficiales. b) La carencia de profesionales debidamente calificados para el correcto llenado y expedicion del certificado de discapacidad: muchos/as medicos/as desconocen las especificaciones consignadas en el "Clasificador Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalias" y en el "Clasificador Internacional de Enfermedades", los cuales constituyen instrumentos basicos para un adecuado diagnostico de la discapacidad. c) El caracter oneroso del certificado de discapacidad: el costo de dicho certificado fluctua entre S/. 5.00 y S/. 40.00 nuevos soles. A ello debe sumarse el gasto que acarrea la realizacion de examenes de grupo sanguineo y fac-

tor RH, asi como los examenes especificos para determinar la condicion y el grado de cada discapacidad, como evaluaciones medicas, psicologicas, ocupacionales, analisis, radiografias, ecografias, tomografias, resonancias, audiometrias, entre otros. Si bien se han realizado jornadas de certificacion gratuita de la discapacidad, estas han sido efectuadas de manera esporadica y no se han desarrollado en todos los departamentos del pais5. d) El caracter temporal del certificado de discapacidad: este certificado tiene una vigencia de un ano, incluso en aquellos casos en que la discapacidad es permanente. Ello supone un gran esfuerzo y despliegue de recursos por parte de las personas con discapacidad, quienes se ven obligadas a renovar su certificado constantemente. Cuarto: La exigencia concurrente del certificado de discapacidad y la resolucion de inscripcion en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad a cargo de CONADIS Como se ha senalado, el articulo 53º del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad establece en forma expresa como requisito para la obtencion de la bonificacion a las personas con discapacidad, la MORDAZA del correspondiente certificado de discapacidad. Esta disposicion resulta coherente con el articulo 11º de la mencionada ley, que senala que dicho certificado es el documento que acredita la condicion de discapacidad. Por otra parte, el articulo 52º del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad dispone que CONADIS "coordina con todos los organismos del sector publico para que la bonificacion de 15 puntos que reconoce el articulo 36º de la Ley en beneficio de las personas con discapacidad, en los concursos de meritos sea cumplida, debiendo senalar a pie de pagina o al final de la comunicacion las personas que deben ser acreedoras". De acuerdo con el articulo 12º de la Ley General de la Persona con Discapacidad la inscripcion contenida en dicho registro es de caracter confidencial y solo puede ser usada con fines estadisticos, cientificos y tecnicos. Sin embargo, el articulo 5º del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Resolucion de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS, dispone que dicho registro "tiene por finalidad inscribir y acreditar a las personas con discapacidad". En este sentido, algunos/as funcionarios/as publicos/as han entendido que el articulo 52º del Reglamento de la Ley General de la Personas con Discapacidad, supeditaria el otorgamiento de la bonificacion a la acreditacion de la inscripcion del/la postulante con discapacidad en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad a cargo del CONADIS6. La exigencia concurrente del certificado de discapacidad y de la inscripcion en el registro a cargo del CONADIS, vulnera el articulo 39º inciso 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual solamente podran ser incluidos como requisitos exigibles para la realizacion de procedimientos administrativos "aquellos que razonablemente MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo ademas a sus costos y beneficios". No puede considerarse indispensable la exi-

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Esta convencion fue ratificada por el Peru el 30 de agosto de 2001 y se encuentra vigente desde el 14 de setiembre de 2001. Mediante Resolucion Ministerial Nº 216-2003-SA/DM, de 1 de marzo de 2003, se aprobo la realizacion de la MORDAZA de certificacion gratuita de discapacidad del 10 al 14 de marzo de 2003, en los establecimientos del Ministerio de Salud que cuentan con servicios de rehabilitacion en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes. Asimismo, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1154-2003-SA/DM, del 9 de noviembre de 2003, se aprobo la MORDAZA MORDAZA de expedicion gratuita de certificados de discapacidad, realizada del 10 al 14 de noviembre de 2003 en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tumbes. Asi por ejemplo, en la pagina web del CONADIS se consigna la bonificacion de 15 puntos en el rubro de beneficios de la inscripcion en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad. En: http://www.conadisperu.gob.pe/ Servicios/insc-nat.htm Visitada el 12 de noviembre de 2003.

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