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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (18/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G35/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de diciembre de 2003 investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración pública y sus agentesque, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular,moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de susfunciones, afecte la vigencia plena de los derechos consti-tucionales y fundamentales de la persona y de la comuni-dad. Por su parte, el artículo 26º de la citada ley confiere al Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones,la facultad de formular a las autoridades, funcionarios/as yservidores/as de la administración pública, advertencias,recomendaciones y recordatorios de sus deberes legales,así como sugerencias para la adopción de nuevas medi-das. Segundo: La bonificación para las personas con discapacidad como acción afirmativa para el acceso almercado laboral El artículo 2º inciso 2) de la Constitución establece el principio de la igualdad ante la ley. Asimismo, el referidoartículo constitucional consagra el mandato de no discri-minación, en virtud del cual se proscribe toda diferencia-ción que se base en los siguientes criterios: origen, raza,sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o decualquier otra índole. Dentro de este último supuesto seencuentra la prohibición de discriminar a las personas condiscapacidad, de conformidad con el artículo 2º de la Con-vención Interamericana para la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra las Personas con Disca-pacidad 4. Las acciones afirmativas surgen como una excepción al mandato de no discriminación, en tanto tienen por objetoequiparar la situación de desigualdad en que se encuen-tran grupos de personas sistemática e históricamente mar-ginadas. Así, el artículo 1º inciso 2) literal b) de la mencio-nada convención, señala que "no constituye discriminación la distinción o preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración social o el desarrollo perso- nal de las personas con discapacidad". En atención a ello, el artículo 36º de la Ley General de la Persona con Discapacidad establece que "en los concur- sos para la contratación de personal del sector público, las personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en el concurso de méritos para cubrir la vacante". Esta acción afirmativa se encuentra desarrollada por los artículos 52º y 53º del Reglamento de la Ley Generalde la Persona con Discapacidad. Tercero: Problemas encontrados en la acreditación de la condición de discapacidad El artículo 53º del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad establece como requisito parala obtención de la bonificación para las personas con dis-capacidad, la presentación del correspondiente certificadode discapacidad. Este documento es expedido por los cen-tros hospitalarios del Seguro Social de Salud (EsSalud),del Ministerio de Salud, del Ministerio de Defensa y delMinisterio del Interior. De conformidad con el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, los estable-cimientos autorizados para la expedición del referido certi-ficado se sujetarán a las normas y procedimientos queemita el Ministerio de Salud en coordinación con el Conse-jo Nacional de Integración de la Persona con Discapaci-dad. En atención a esta disposición, el Ministerio de Saludaprobó el formato del certificado de discapacidad median-te Resolución Ministerial Nº 372-2000-SA/DM, publicadael 27 de noviembre de 2000. La Defensoría del Pueblo ha detectado los siguientes problemas en la expedición de dicho certificado: a) El desconocimiento del formato del certificado de discapacidad: algunos/as médicos/as otorgan certificadosen formatos no oficiales. b) La carencia de profesionales debidamente califica- dos para el correcto llenado y expedición del certificado dediscapacidad: muchos/as médicos/as desconocen las es-pecificaciones consignadas en el "Clasificador Internacionalde Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías" y en el"Clasificador Internacional de Enfermedades", los cualesconstituyen instrumentos básicos para un adecuado diag-nóstico de la discapacidad. c) El carácter oneroso del certificado de discapacidad: el costo de dicho certificado fluctúa entre S/. 5.00 y S/.40.00 nuevos soles. A ello debe sumarse el gasto que aca-rrea la realización de exámenes de grupo sanguíneo y fac-tor RH, así como los exámenes específicos para determi- nar la condición y el grado de cada discapacidad, comoevaluaciones médicas, psicológicas, ocupacionales, análi-sis, radiografías, ecografías, tomografías, resonancias,audiometrías, entre otros. Si bien se han realizado jornadas de certificación gratui- ta de la discapacidad, éstas han sido efectuadas de mane-ra esporádica y no se han desarrollado en todos los depar-tamentos del país 5. d) El carácter temporal del certificado de discapacidad: este certificado tiene una vigencia de un año, incluso enaquellos casos en que la discapacidad es permanente. Ellosupone un gran esfuerzo y despliegue de recursos por partede las personas con discapacidad, quienes se ven obliga-das a renovar su certificado constantemente. Cuarto: La exigencia concurrente del certificado de discapacidad y la resolución de inscripción en el Re-gistro Nacional de Personas con Discapacidad a cargode CONADIS Como se ha señalado, el artículo 53º del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad esta-blece en forma expresa como requisito para la obtenciónde la bonificación a las personas con discapacidad, lapresentación del correspondiente certificado de discapa-cidad. Esta disposición resulta coherente con el artículo11º de la mencionada ley, que señala que dicho certificadoes el documento que acredita la condición de discapaci-dad. Por otra parte, el artículo 52º del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad dispone queCONADIS "coordina con todos los organismos del sector público para que la bonificación de 15 puntos que recono- ce el artículo 36º de la Ley en beneficio de las personas con discapacidad, en los concursos de méritos sea cum- plida, debiendo señalar a pie de página o al final de la co- municación las personas que deben ser acreedoras". De acuerdo con el artículo 12º de la Ley General de la Persona con Discapacidad la inscripción contenida en di-cho registro es de carácter confidencial y sólo puede serusada con fines estadísticos, científicos y técnicos. Sinembargo, el artículo 5º del Reglamento del Registro Nacio-nal de la Persona con Discapacidad, aprobado medianteResolución de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS, dis-pone que dicho registro "tiene por finalidad inscribir y acre- ditar a las personas con discapacidad" . En este sentido, algunos/as funcionarios/as públicos/as han entendido queel artículo 52º del Reglamento de la Ley General de la Per-sonas con Discapacidad, supeditaría el otorgamiento de labonificación a la acreditación de la inscripción del/la postu-lante con discapacidad en el Registro Nacional de Perso-nas con Discapacidad a cargo del CONADIS 6. La exigencia concurrente del certificado de discapaci- dad y de la inscripción en el registro a cargo del CONADIS,vulnera el artículo 39º inciso 1) de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, según el cual solamente podránser incluidos como requisitos exigibles para la realizaciónde procedimientos administrativos "aquellos que razona- blemente sean indispensables para obtener el pronuncia- miento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios" . No puede considerarse indispensable la exi- 4 Esta convención fue ratificada por el Perú el 30 de agosto de 2001 y se encuentra vigente desde el 14 de setiembre de 2001. 5 Mediante Resolución Ministerial Nº 216-2003-SA/DM, de 1 de marzo de 2003, se aprobó la realización de la campaña de certificación gratuita dediscapacidad del 10 al 14 de marzo de 2003, en los establecimientos delMinisterio de Salud que cuentan con servicios de rehabilitación en los de-partamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Caja-marca, Cusco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto y Tumbes. Asi-mismo, a través de la Resolución Ministerial Nº 1154-2003-SA/DM, del 9 denoviembre de 2003, se aprobó la segunda campaña de expedición gratuitade certificados de discapacidad, realizada del 10 al 14 de noviembre de2003 en los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa,Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima,Loreto, Piura, Puno y Tumbes. 6 Así por ejemplo, en la página web del CONADIS se consigna la bonificación de 15 puntos en el rubro de beneficios de la inscripción en el Registro Na-cional de Personas con Discapacidad. En: http://www.conadisperu.gob.pe/Servicios/insc-nat.htm Visitada el 12 de noviembre de 2003.