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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 a) En los Pliegos Presupuestarios del Gobierno NacionalPara los fines de la aprobación del PresupuestoInstitucional de Apertura, la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público remite a los plie- gos presupuestarios, antes del inicio del AñoFiscal, el desagregado del Presupuesto de In-gresos al nivel de Pliego y de Egresos porUnidad Ejecutora, Función, Programa, Subpro-grama, Actividad, Proyecto, Categoría de Gas- to, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Fi- nanciamiento, resultante del proceso de formu-lación y aprobación de la Ley Anual de Presu-puesto. b) En los Pliegos Presupuestarios de los Gobier- nos Regionales y los Gobiernos Locales El Consejo Regional y el Concejo Municipal, respectivamente, aprueban sus PresupuestosInstitucionales de Apertura mediante el acuer-do correspondiente. El Presupuesto Institucio-nal que se apruebe debe contener todos losrecursos que capten, obtengan y/o recauden por toda fuente de financiamiento, incluyendo los recursos públicos que se transfieran con-forme se detallan en los artículos 1º y 4º de lapresente Ley.La resolución aprobatoria del Presupuesto Ins-titucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora de ser el caso, Función, Programa,Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoríade Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuentede Financiamiento, resultante del proceso deformulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto. 5.2 Remisión de los Presupuestos Institucionales de AperturaLos pliegos presupuestarios del Gobierno Nacio-nal y de los Gobiernos Regionales remiten copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes deaprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuen-ta General de la República del Congreso de laRepública, a la Contraloría General de la Repúbli-ca y a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico. En el caso de los Gobiernos Locales, las munici-palidades distritales remiten a las municipalidadesprovinciales de su circunscripción, copia de susPresupuestos Institucionales de Apertura, hastael 5 de enero de 2004; las municipalidades pro- vinciales consolidan dicha información y conjun- tamente, con copia de sus respectivos Presupues-tos Institucionales de Apertura, los remiten hastael 15 de enero de 2004 a la Comisión de Presu-puesto y Cuenta General de la República del Con-greso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público. Artículo 6º.- Marco Normativo Lo dispuesto en la presente Ley se aplica en concor- dancia con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, Ley de Equilibrio Financiero del Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Ley de En-deudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004,Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº27245, modificada por la Ley Nº 27958. Subcapítulo II EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 7º.- Procedimiento para efectuar la distri- bución y transferencia de recursos a los Gobiernos Re-gionales y Gobiernos Locales 7.1 Con arreglo al marco legal vigente el cálculo de los recursos se realizarán de la siguiente manera: a) El Fondo de Compensación Regional - FON- CORLos índices de distribución del Fondo de Com-pensación Regional -FONCOR, son aproba- dos por el Ministerio de Economía y Finanzas,a través de Resolución Ministerial previo infor- me favorable del Consejo Nacional de Descen-tralización - CND, sobre la base de la propuestaque para tal efecto emita la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio. Los índices aprobados soncomunicados al CND.En el caso de los recursos que se incorporenal FONCOR provenientes de los procesos deprivatización y concesiones, la DGAES coor- dinará con el sector que actúa como conce- dente en dichos procesos la propuesta de dis-tribución. b) Los Canon, el Fondo de Compensación Muni- cipal - FONCOMÚN y la Participación en laRenta de Aduanas Los índices de distribución de los Canon (Ca- non Minero, Canon Hidroenergético, CanonPesquero, Canon Gasífero, Canon y Sobreca-non Petrolero, Canon Forestal), del Fondo deCompensación Municipal - FONCOMÚN y laParticipación en la Renta de Aduanas, son aprobados por el Ministerio de Economía y Fi- nanzas mediante resolución ministerial sobrela base de los cálculos realizados por la Direc-ción General de Asuntos Económicos y So-ciales - DGAES de dicho ministerio, según loscriterios establecidos en el marco legal corres- pondiente. Los índices aprobados son comu- nicados al CND. 7.2 Distribución del FONCOR, los Canon, el FONCO- MÚN y la Participación en la Renta de AduanasEl Consejo Nacional de Descentralización - CND sobre la base de los índices de distribución apro- bados y comunicados, determina los montos delFONCOR, los Canon, el FONCOMÚN y la Parti-cipación en la Renta de Aduanas, comunicándo-los al Banco de la Nación para que éste a su vezlos distribuya mensualmente y en forma directa a los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, según corresponda. 7.3 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regio- nalesLos recursos correspondientes a la Fuente deFinanciamiento “Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales” son distribuidos men- sualmente por el Ministerio de Economía y Fi-nanzas a los Gobiernos Regionales a travésde la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-blico. La estimación de los citados recursos sedetalla en los anexos a que se refiere el artícu- lo 4º de la presente Ley. 7.4 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Los recursos correspondientes a la Fuente de Fi-nanciamiento “Recursos Ordinarios para los Go-biernos Locales” son distribuidos por el Ministeriode Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través del Banco de la Nación, de acuerdo a lo que dispongan las directivas que para tal efectoemita la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-blico a propuesta del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social - MIMDES. La estimación de loscitados recursos se detalla en los anexos a que se refiere el artículo 4º de la presente Ley. Artículo 8º.- Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático 8.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modifi- caciones presupuestarias en el nivel funcional pro- gramático del Gobierno Nacional, Gobiernos Re-gionales y Gobiernos Locales se sujetan a laspautas siguientes: a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones presupuestarias: si lue- go de haberse cumplido el fin para el que estu-vieron previstos generan saldos; si se supri-me la finalidad; si existe un cambio en la prio-ridad de los objetivos institucionales o si lasproyecciones muestran que al cierre del ejer- cicio arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la su-presión total o parcial de metas presupuesta-rias.