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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 a) Los presupuestos de las Empresas Municipa- les y los Organismos Públicos Descentraliza-dos Municipales. b) Las normas de las entidades señaladas en el literal precedente, relacionadas con el proce- so presupuestario, austeridad y racionalidad enel gasto, suscripción de convenios de gestióny/o convenios de administración por resulta-dos, política remunerativa y otras medidas queresulten necesarias para la ejecución presu- puestaria del año 2004 o que se deriven de la necesidad de precisar la aplicación de loestablecido en el presente artículo, en elmarco de la normatividad vigente. c) La incorporación al presupuesto por la mayor captación u obtención de recursos que se per- ciban durante el período de ejecución presu- puestaria del Año Fiscal 2004, así como la in-corporación de los presupuestos de las nue-vas entidades o empresas municipales, resul-tantes de creación, fusión o formalización, enlos alcances del presente artículo. 20.2 La Evaluación Pres upuestaria de las Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentrali-zados Municipales comprendidas en el presenteartículo, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto enel artículo 9º, numeral 9.1, inciso 4 de la presente Ley. 20.3 En las Empresas Municipales y Organismos Pú- blicos Descentralizados de los Gobiernos Loca-les, los Cuadros para Asignación de Personal -CAP se aprueban mediante resolución del Titularde la entidad, debiendo contar con informe favora- ble de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces. Para la emisión del infor-me señalado, se deberá tener en cuenta los linea-mientos que para tal efecto establezca la Secre-taría de Gestión Pública de la Presidencia delConsejo de Ministros. Artículo 21º.- De las empresas sujetas al FONAFE 21.1 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacional deFinanciamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, regula el proceso presupues- tario de las empresas bajo su ámbito y aprueba,mediante Acuerdo de su Directorio, el presupues-to consolidado de dichas empresas, dentro delplazo establecido en el artículo 21º de la Ley deGestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Dicho acuerdo, así como el presupuesto consoli- dado y detallado por cada empresa, deben serpublicados antes del 31 de diciembre del año 2003,en el Diario Oficial El Peruano. 21.2 La ev aluación presupuestaria del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y de las empresas sujetas a su ámbito, sobre su situación económica, financieray de metas, se efectúa en períodos trimestrales,dentro de los treinta (30) días calendario siguien-tes de vencido el trimestre. Dicha evaluación sepresenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Re- pública, a la Contraloría General de la República,a la Dirección Nacional del Presupuesto Público yal Titular del Sector al que pertenece la entidad,dentro de los cinco (5) días calendario siguientesde vencido el plazo para su elaboración. 21.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado emitirá la directiva parala aprobación de los Cuadros para Asignación dePersonal - CAP, teniendo en cuenta los lineamien-tos que para tal efecto establezca la Secretaríade Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 22º.- Montos para la determinación de los Procesos de Selección 22.1 La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concur- sos Públicos y Adjudicaciones Directas, en todaslas entidades del Sector Público comprendidas enel artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMpublicado con fecha 13 de febrero de 2001, sesujetan a los montos siguientes: a) La Contratación de Obras, de acuerdo a: - Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000. - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 900 000. Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000,el organismo ejecutor debe contratar, obliga-toriamente, la supervisión y control de obras. b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: - Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000. - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 350 000. Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento fi-nanciero. c) La Contratación de Servicios y de Consulto- ría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos dearrendamiento no financieros y del personalcontratado directamente por locación de ser-vicios, así como investigaciones, proyectos,estudios, diseños, supervisiones, inspeccio- nes, gerencias, gestiones, auditorías, aseso- rías y peritajes de acuerdo a: - Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000. - Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150 000. La contratación de auditorías externas se rea- liza de conformidad con las normas que rigenel Sistema Nacional de Control. 22.2 La aplicación del presente artículo se realiza en concordancia con el Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do - Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su re-glamento aprobado por el Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, publicados con fecha 13 de febre- ro de 2001; y, demás normas modificatorias y com- plementarias. 22.3 Las entidades del Sector Público podrán contratar entre ellas mismas, a través de convenios marcode cooperación institucional u otro tipo de conve-nios y contratos, la elaboración, supervisión y eva- luación de proyectos, así como la prestación de cualquier servicio compatible con su finalidad, sinel requisito de Concurso Público o AdjudicaciónDirecta, siempre que la entidad a ser contratadano desarrolle actividad empresarial habitual. Enestos casos se realizará mediante proceso de adjudicación de menor cuantía, con sujeción al artículo 105º del Reglamento antes mencionado. Artículo 23º.- Período de Regularización Presupues- taria 23.1 Fíjase el período de regularización presupuesta- ria del Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004, de acuerdo a lo siguiente: - Entidades del nivel Gobierno Nacional entre el 1 de enero y 31 de enero del año 2005. - Entidades del nivel Gobierno Regional entre el 1 de enero y 28 de febrero del año 2005. - Entidades del nivel Gobierno Local entre el 1 de enero y 31 de marzo del año 2005. - Entidades de Tratamiento Empresarial entre el 1 de enero y 31 de marzo del año 2005. 23.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley de Gestión de la Cuenta General de la República - Ley Nº27312, las entidades señaladas remitirán la infor-