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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 numeral 27.1 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, publicado confecha 14 de marzo de 2001. Cuarta.- Los Pliegos Presupuestarios, previa eva- luación, podrán prorrogar, directa y sucesivamente, los contratos de Locación de Servicios y/o Servicios no Per-sonales suscritos con personas naturales, que se en-cuentren vigentes al 31 de diciembre de 2003. Dichaprórroga no debe implicar el incremento del gasto porhonorarios. Entiéndase por prórroga la ampliación del plazo del contrato, la misma que para ser válida, debe- rá realizarse antes de su vencimiento. Asimismo, sepodrán celebrar nuevos contratos de Locación de Ser-vicios y/o Servicios no Personales, siempre y cuandosea para el reemplazo de aquel que venía prestandoservicios y cuya relación contractual haya culminado. Quinta.- Los recursos que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES transfiere a los Gobiernos Locales con cargoa la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios paralos Gobiernos Locales, constituyen transferencias pro-gramáticas condicionadas destinadas exclusivamente al financiamiento de los programas y proyectos de lu- cha contra la pobreza que se ejecuten en el marco delas Bases para la Estrategia de Superación de la Po-breza y Oportunidades Económicas para los Pobres.Dichas transferencias comprenden además de los re-cursos financieros, los recursos humanos y materiales actualmente aplicados a dichos programas y proyec- tos. En tanto se produzca la conformidad y acreditación de las municipalidades provinciales y distritales paraadministrar las citadas transferencias, el MIMDES eje-cutará los programas y proyectos con cargo a los re- cursos presupuestados en las municipalidades respec- tivas, utilizando para tal efecto la modalidad de ejecu-ción presupuestaria indirecta, entendiéndose para losefectos de la presente disposición, que el GobiernoLocal transfiera financieramente y de forma automáticalos citados recursos al MIMDES, previo informe favora- ble del Consejo Nacional de Descentralización - CND y de acuerdo a las disposiciones que, para tal efecto,emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los requisitos de acreditación para administrar di- chas transferencias, serán establecidos por el CND yla evaluación de su cumplimiento se efectuará semes- tralmente y estará a cargo del MIMDES. Sexta.- La elección de Jueces de Paz, establecida en la Primera Disposición Transitoria y Final de la LeyNº 27539, modificada por la Ley Nº 28035, se desarro-llará en el Año Fiscal 2005. Séptima.- Las unidades ejecutoras que se constitu- yan a partir del año 2004 de los Organismos Públicos Descentralizados pertenecientes al Pliego Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), en el marco delos Decretos Supremos núms. 060-2003-PCM y 079-2003-PCM, mantienen la ejecución de los procesos yprocedimientos de carácter administrativo, así como las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, de acuerdo, según corresponda, a las Leyesnúms. 27731, 27060, 27767 y 26918, Decreto Ley Nº26157, Decreto Legislativo Nº 830, Decretos Supremosnúms. 043-2003-PCM, 030-2002-PCM, 012-2001-PCM,013-2001-PCM, 020-96-PRES, 015-96-PCM y 020-92- PCM, y demás normas especiales que las regulan, así como a lo establecido en sus respectivos Textos Úni-cos de Procedimientos Administrativos - TUPA. Asimis-mo, los referidos Organismos Públicos Descentraliza-dos continuarán con sus regímenes laborales origina-rios. Para efecto de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento, excepcionalmen-te, la autoridad de cada una de las unidades ejecutorasejerce las acciones que correspondan a la máxima au-toridad administrativa de la entidad en el marco de lacitada Ley. El MIMDES queda impedido de intervenir en los procesos y procedimientos de carácter adminis- trativo y de contrataciones y adquisiciones iniciados opor iniciar en cada una de las unidades ejecutoras com-prendidas en el presente artículo. Octava.- En el marco del artículo 9º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapaci- dad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2004 mantiene eltratamiento de carácter presupuestario aplicado en el AñoFiscal 2003.Novena.- Establécese que los Proyectos Especiales Chinecas y Pasto Grande, así como el Programa Nacionalde Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación deSuelos, continúan su ejecución durante el Año Fiscal 2004 a cargo de los pliegos Instituto Nacional de Desarrollo y Ministerio de Agricultura según corresponda, en tanto nose efectivice la transferencia a que hace referencia el De-creto Supremo Nº 036-2003-PCM. El Poder Ejecutivo que-da facultado para que mediante Decreto Supremo refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las modificaciones presupuestarias que sean necesarias en el marco de lo antes dispuesto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjase sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual con cargo a cualquierFuente de Financiamiento, para el otorgamiento de sub-venciones a personas naturales, incentivos y estímuloseconómicos, bajo cualquier denominación, al personal delSector Público, manteniéndose las sumas que sirvieron de base para efectuar el último pago por subvenciones, incen- tivos o estímulos económicos, en el marco del DecretoLegislativo Nº 847. Segunda.- Cada entidad bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o de la dependencia quehaga sus veces, debe entregar la información de la Decla- ración Mensual de Retenciones y Contribuciones corres- pondiente a la planilla de personal activo y cesante, a tra-vés del Programa de Declaración Telemática de Remune-raciones (PDT) a la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria - SUNAT. Dicha Declaración debe contener los datos de la Plani- lla Única de Pagos - PUP, en forma detallada e individuali- zada por cada trabajador, cesante y/o pensionista y debeser presentada, mensualmente, en forma obligatoria deacuerdo a las disposiciones que la Superintendencia Na-cional de Administración Tributaria - SUNAT establece parael efecto. El incumplimiento de la presente disposición dará lugar a la sanción administrativa, sin perjuicio de la res-ponsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Para talefecto la Superintendencia de Administración Tributa-ria - SUNAT hará de conocimiento público a través desu página web la relación de entidades omisas a la pre- sente disposición. Tercera.- Sólo procederá la ejecución de obras adicio- nales, cuando se cuente, previamente, con disponibilidadpresupuestal, con aprobación del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, mediante laresolución correspondiente y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el diez por ciento (10%) del montototal del contrato original. Para el caso de las obras adicionales que superen el diez por ciento (10%) del contrato original, luego de seraprobadas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad, según corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con la dis-ponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de laContraloría General de la República, independientementede la fecha del contrato de obra. Para estos efectos la Con-traloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 160º del De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 13de febrero de 2001. Cuarta.- La Oficina de Normalización Previsional es la entidad encargada de administrar y pagar las planillas co- rrespondientes a los pensionistas sujetos al régimen pen- sionario del Decreto Ley Nº 20530, cuyo financiamientoproviene de las transferencias del Fondo Consolidado deReserva (FCR) que administra, en su calidad de Secreta-ría Técnica. Asimismo, los recursos del Fondo Consolidado de Re- servas Previsionales a que alude el Decreto de Urgencia Nº 129-96, destinados a la redención de los Bonos de Re-conocimiento (Fondo FCR - Bonos de Reconocimiento),así como su rentabilidad, serán utilizados para atender,también, las redenciones de los Bonos de Reconocimiento2001 (BDR-01), de los bonos complementarios creados mediante Ley Nº 27252, así como de los Bonos Comple- mentarios, de pensión mínima y de jubilación adelantadacreados mediante Ley Nº 27617 . La Oficina de Normalización Previsional - ONP, para efectos de la reubicación de sus oficinas del Centro Cívico