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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 c) Sólo puede comprometerse los recursos au- torizados mediante Calendario de Compromi-sos en el período correspondiente en los Plie-gos del Gobierno Nacional y Gobierno Regio- nal. Los saldos no comprometidos podrán ser atendidos en los Calendarios de Compromisosde los períodos posteriores, previa justificaciónante la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico, en el caso del Gobierno Nacional o ante la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que hagas sus veces en el caso de los Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad. d) Los actos administrativos o de administración que generen gastos deben contar necesaria-mente, con el financiamiento aprobado en elPresupuesto Institucional del Pliego. Asimis- mo, queda prohibido que dichos actos condi- cionen su aplicación a la asignación de mayo-res recursos a los considerados en la presen-te Ley, bajo sanción de nulidad de los actosque los formalicen, bajo responsabilidad. e) Cualquier saldo de Calendario de Compromi- sos que se produzca con motivo de la elabora- ción de planillas y el pago de remuneracionesdel personal activo y cesante, no debe ser uti-lizado en otros compromisos de la entidad, asícomo en conceptos que no estén legalmenteestablecidos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, el Jefe de la Unidad Ejecutora, el Jefe de la Oficina de Administración de estaúltima y el funcionario del Pliego que autoricetal acto. f) Los nuevos contratos de obra a suscribirse, cuyos plazos de ejecución superen el Año Fis- cal en curso, deben contener, obligatoriamen- te, y bajo sanción de nulidad, una cláusula queestablezca que la ejecución de los mismos estásujeta a la disponibilidad presupuestaria y fi-nanciera del pliego, en el marco de los Calen-darios de Compromisos, según corresponda, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondien-tes. g) Los compromisos no devengados dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a lafecha de su registro en el SIAF-SP, deberán ser anulados por la respectiva unidad ejecuto- ra.No están comprendidas en los alcances de lodispuesto en el párrafo precedente las adqui-siciones o contrataciones que se deriven deprocesos de Licitación Pública, Concurso Pú- blico, que se efectúen a través de la Bolsa de Productos o aquellos vinculados a la emisiónde cartas fianza y demás facilidades financie-ras por parte del Banco de la Nación. Asimis-mo las operaciones financieras que se deri-ven del proceso de otorgamiento de los Bonos relacionados con el Programa de Apoyo al Sector Habitacional. Es responsabilidad del Jefe de la Oficina de Ad- ministración o quien haga sus veces en la unidadejecutora el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral. 5. En cuanto a otros aspectos del gasto a) Los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, que deban abonar sumas de di- nero por efecto de sentencias judiciales en calidad de Cosa Juzgada, atenderán dichosrequerimientos única y exclusivamente conlos recursos que para tal efecto ha previstola Ley Nº 27684 y sus normas modificato-rias, los cuales se asignarán a la cuenta ha- bilitada para la atención de la partida pre- supuestaria prevista para las contingenciasjudiciales en cada entidad.En el caso de los Gobiernos Regionales, Go-biernos Locales y las Entidades de Tratamien-to Empresarial, atenderán los pagos de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de Cosa Juzgada, con cargo a susrecursos propios, aplicando en lo que corres-ponda el procedimiento establecido en la LeyNº 27684 y sus normas modificatorias, con sujeción a la legislación vigente.Los requerimientos judiciales de pago que su-peren los recursos señalados en los párrafos precedentes, se atenderán con cargo a los pre- supuestos aprobados dentro de los cinco (5)años fiscales subsiguientes, siendo responsa-bilidad del Titular del Pliego y del funcionario acargo de la Oficina de Presupuesto y Planifi-cación de la entidad, su priorización en el mar- co de los montos aprobados en los presupues- tos institucionales respectivos tomando encuenta las prelaciones legales correspondien-tes.Lo señalado en el presente literal, rige a partirdel día siguiente de la publicación de la pre- sente Ley, quedando sin efecto lo dispuesto en el segundo párrafo de la Séptima DisposiciónFinal de la Ley Nº 27879. b) Las subvenciones para el Año Fiscal 2004, consideradas en el ANEXO A de la presenteLey “Subvenciones Año Fiscal 2004”, para ser destinados a los programas sociales deberán contar con el financiamiento respectivo y elinforme técnico sustentatorio de la Oficina dePresupuesto y Planificación o la que haga susveces en el pliego correspondiente, bajo res-ponsabilidad. Sólo por Decreto Supremo y con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros se podránotorgar subvenciones adicionales a las conte-nidas en el Anexo de la presente Ley “Subven-ciones Año Fiscal 2004”, para ser destinadosa programas sociales debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto y Planificación y el financiamien-to correspondiente en el Presupuesto Institu-cional respectivo. En el caso de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales las subven-ciones se sujetan, estrictamente, a sus Recur- sos Propios, debiendo ser aprobadas median- te el acuerdo respectivo, previo informe favo-rable de la Oficina de Presupuesto y Planifica-ción o la que haga sus veces del pliego. Estáprohibido otorgar nuevas subvenciones concargo a las Fuentes de Financiamiento Recur- sos Ordinarios para los Gobiernos Regiona- les y Recursos Ordinarios para los GobiernosLocales, respectivamente, aprobadas en la pre-sente Ley.En ambos casos se deberá evaluar técni-camente, al término del ejercicio presupues- tal los resultados alcanzados y el costo be- neficio del mismo. Dicha evaluación serárealizada por la Oficina de Presupuesto yPlanificación del pliego y remitida a la Co-misión de Presupuesto y Cuenta General dela República del Congreso de la República, a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Contraloría General de laRepública, bajo responsabilidad. c) Prohíbese la creación de fondos o similares, con o sin personería jurídica, que manejen re-cursos públicos no considerados en la Ley Anual de Presupuesto. Los fondos existentes se sujetan a las dispo-siciones establecidas en la presente Ley, en laLey de Gestión Presupuestaria del Estado -Ley Nº 27209 y demás normas en materia pre-supuestaria, así como a la Ley de Responsa- bilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958. d) Las donaciones dinerarias provenientes de ins- tituciones nacionales o internacionales, públi-cas o privadas, serán aprobadas por resolu-ción del Titular del Pliego, la misma que con- signará la fuente donante y el destino de estos recursos. Dicha resolución será publicada enel Diario Oficial El Peruano, cuando el montode la donación supere las cinco (5) UnidadesImpositivas Tributarias, en el caso de montosinferiores a las cinco (5) UITs la referida reso- lución se publicará obligatoriamente en la pá- gina web de la entidad, dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes de aprobada la resolu-ción, bajo responsabilidad.