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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 9.2 Las evaluaciones del Gobierno Nacional, Gobier- nos Regionales, Gobiernos Locales Provincialesy Entidades de Tratamiento Empresarial, y la eva-luación consolidada a cargo del CND a que se refiere el presente artículo, se presentarán dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de ven-cido el plazo para su elaboración a la Comisión dePresupuesto y Cuenta General de la Repúblicadel Congreso de la República, la Contraloría Ge-neral de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, bajo responsabilidad del Ti- tular del Pliego. En dicho plazo, las Entidades deTratamiento Empresarial remiten sus evaluacionestambién al Titular del Sector al cual pertenecen. 9.3 Adicionalmente, los Pliegos Presupuestarios y sus respectivas Unidades Ejecutoras de los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local reportan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público elavance de sus metas presupuestarias, indicado-res de gestión y resultados, con la finalidad deanalizar globalmente la calidad del gasto ejecuta-do con los recursos públicos asignados. La citada Dirección Nacional norma el inicio del registro, la periodicidad, mecanismos de información y demásaspectos relacionados para la adecuada y progre-siva implementación de un sistema de seguimien-to y evaluación del gasto público a nivel nacional. Artículo 10º.- De la evaluación a cargo del Ministe- rio de Economía y Finanzas La elaboración de la evaluación presupuestaria agre- gada, a nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional yGobierno Local, es efectuada, directamente por el Ministe-rio de Economía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siguientes: a. Evaluación Financiera al Primer Semestre, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a lafecha de vencimiento del plazo de remisión a laDirección Nacional del Presupuesto Público, a que hace referencia el artículo 9º, numeral 9.2. b. Evaluación Anual Financiera y de metas presu- puestarias, dentro de los quince (15) días calen-dario siguientes a la fecha de vencimiento del pla-zo de remisión de las evaluaciones a la DirecciónNacional del Presupuesto Público, a que hace re- ferencia el artículo 9º, numeral 9.2. Las citadas evaluaciones deberán ser publicadas en la pági-na web del respectivo pliego. Las evaluaciones indicadas se remiten dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboración, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y ala Contraloría General de la República. Artículo 11º.- Evaluación de los Ingresos y Gastos a cargo del Comité de Caja 11.1 La ev aluación a cargo del Comité de Caja recae sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Fi-nanciamiento Recursos Ordinarios, su distribucióny descripción de las operaciones efectuadas en elmes. Dicha evaluación se realiza dentro de los quince (15) días calendario siguientes de vencido el mes respectivo. 11.2 La ev aluación, con el sustento respectivo, se re- mite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ge-neral de la República del Congreso de la Repúbli-ca y a la Contraloría General de la República den- tro de los cinco (5) días calendario de vencido el plazo para su elaboración. Artículo 12º.- Evaluación de la Agencia de Promo- ción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 12.1 La ev aluación a cargo de la Agencia de Promo- ción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓNse efectúa sobre los avances de su gestión, losaspectos económicos, financieros, de remunera-ciones, los ingresos o recursos generados por elproceso de privatización y concesiones, el nivel de calidad de los servicios encargados con la con- cesión, los montos asumidos por el Estado parael saneamiento de las empresas, el estado de loscompromisos de inversión y de pagos individuali-zados por empresas y otras informaciones adi- cionales, en períodos trimestrales. Dicha evalua-ción se realiza dentro de los quince (15) días ca-lendario siguientes de vencido el período respec- tivo, bajo responsabilidad. 12.2 La eval uación se remite a la Comisión de Presu- puesto y Cuenta General de la República del Con-greso de la República, a la Contraloría General dela República, a la Dirección Nacional del Presu-puesto Público y al Gobierno Regional correspon- diente, dentro de los cinco (5) días calendario si- guientes de vencido el plazo para la elaboraciónde la referida evaluación. CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA Artículo 13º.- Alcance y Objeto Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por los pliegos presupues- tarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Go- biernos Locales con el objeto de mantener el equilibrio pre-supuestario a que se refiere la Norma I de la Ley Nº 27209- Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Ley de Equili-brio Financiero del Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004 y las reglas fiscales establecidas en la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, modificada por la Ley Nº 27958. Artículo 14º.- Disposiciones de Austeridad Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal, independientemente de la fuente de financiamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecución del presupuesto aprobado en la presente Ley en las materias siguientes: 1. En materia de personal a) Sólo podrán ingresar al servicio del Estado, cuando se cuente con la plaza presupuesta- da. Entiéndase por plaza presupuestada alcargo contemplado en el Cuadro para Asigna-ción de Personal (CAP) que cuente con el fi-nanciamiento debidamente previsto en el Pre-supuesto Institucional dentro del Grupo Gené- rico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones So- ciales”, conforme al Presupuesto Analítico dePersonal (PAP) de la entidad.Las acciones que contravengan el presente li-teral serán nulas de pleno derecho, sin perjui-cio de la responsabilidad del funcionario del pliego que autorizó tales actos, así como del Titular del Pliego. b) La modalidad de nombramiento en plaza pre- supuestada, sólo procede cuando se trate demagistrados del Poder Judicial, fiscales delMinisterio Público, docentes universitarios, pro- fesionales y asistenciales de la salud, docen- tes del magisterio nacional, del personal egre-sado de las Escuelas de las Fuerzas Arma-das y Policía Nacional y de la Academia Diplo-mática. 2. En materia de ingresos personales a) Suspéndese la aprobación de escalas remu- nerativas hasta que se apruebe el nuevo Régi-men de la Carrera Administrativa y el nuevoSistema de Remuneraciones del Estado, sal- vo la aprobación de escalas remunerativas a favor de las entidades públicas que no cuen-ten con ella, las cuales deben sujetarse a losmontos aprobados en el presupuesto del plie-go, según corresponda. b) Los pliegos presupuestarios no podrán apro- bar disposiciones que incrementen remunera- ciones, así como aumentar cualquier tipo deasignaciones, emolumentos, primas, bonifica-ciones, comisiones, rentas vitalicias, dietas,racionamiento y/o movilidad (o conceptos desimilar naturaleza al racionamiento y/o movili- dad) y beneficios de toda índole, incluidos los provenientes del CAFAE, salvo los incremen-tos y/o reajustes que se aprueben mediante el