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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de créditos presupuestarios si las pro-yecciones al cierre del ejercicio muestran défi-cit respecto de las metas programadas o si crean nuevas metas presupuestarias. c) No se podrán autorizar créditos presupuesta- rios para gastos corrientes con cargo a anula-ciones presupuestarias, vinculadas a gastosde inversión, salvo en el caso del mantenimien-to de infraestructura de transportes y atención de emergencias viales. d) No se podrán efectuar créditos presupuesta- rios al Grupo Genérico de Gastos 1. “Personaly Obligaciones Sociales” con cargo a Anula-ciones Presupuestarias de otros Grupos Ge-néricos de Gastos del Pliego, salvo las que se realicen en el mes de enero del Año Fiscal 2004, previo informe favorable de la DirecciónNacional del Presupuesto Público. e) No podrán ser objeto de anulaciones presu- puestarias los grupos genéricos de gasto vin-culados al Seguro Integral de Salud (SIS), a los Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza transferidos a los Gobiernos Localesa través del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES, y a los programas de saludindividual, salud colectiva, educación inicial,primaria y secundaria. Asimismo, al interior de dichos programas no se podrán efectuar anu- laciones presupuestarias en favor del GrupoGenérico de Gastos 1. “Personal y Obligacio-nes Sociales” y 2. “Obligaciones Previsiona-les”.Adicionalmente, al interior del SIS los recur- sos destinados a la ejecución de prestaciones del primer y segundo nivel de atención, no po-drán ser objeto de anulaciones presupuesta-rias en favor de prestaciones de mayor nivelde complejidad. 8.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en los literales a), b), c) y d) del numeral prece-dente, las modificaciones en el nivel funcional pro-gramático que se produzcan como consecuenciade la creación, desactivación, fusión o reestructu-ración de entidades, o cuando se realice el tras- paso de Actividades o Proyectos de una Unidad Ejecutora a otra, de corresponder. Asimismo, tam-poco estarán sujetas a dichas limitaciones cuan-do se produzcan como consecuencia del traspa-so de competencias de las funciones del Gobier-no Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobier- nos Locales, según corresponda. Subcapítulo III EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 9º.- De la evaluación a cargo de las entida- des del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Go-biernos Locales 9.1 Las Evaluaciones Presupuestarias sobre los re- sultados de la gestión institucional se realizan, anivel de pliegos pertenecientes al Gobierno Na-cional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Loca-les, en el marco del artículo 41º de la Ley de Ges- tión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y se estructuran de la siguiente manera: 1. Del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional a nivel financiero y de metas presu-puestarias, de acuerdo a lo siguiente: La evaluación con criterio sectorial a cargo de las entidades responsables de los sectores,respecto de las evaluaciones de las Institucio-nes Públicas Descentralizadas bajo su ámbi-to, así como el Ministerio Público, Jurado Na- cional de Elecciones, Oficina Nacional de Pro- cesos Electorales, Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, Consejo Nacional dela Magistratura, Defensoría del Pueblo, Con-traloría General de la República, Tribunal Cons-titucional y las Universidades Públicas, se efec- túa en los plazos siguientes:a) Al primer semestre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencidoel semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) días calen- dario siguientes de vencido el ejercicio pre- supuestario. Las Instituciones Públicas Descentralizadas deberán presentar, oportunamente, sus eva-luaciones presupuestarias a las entidades responsables de los sectores, de acuerdo a los plazos y procedimientos que se regulena través de la directiva respectiva que emi-ta la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico. 2. Del Presupuesto de los Gobiernos Regiona- les a nivel financiero y de metas presupuesta- rias, se efectúa en los siguientes plazos: a) Al primer semestre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido elsemestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) días calen- dario siguientes de vencido el ejercicio pre-supuestario. Las evaluaciones presupuestarias de los Go- biernos Regionales se sujetan a los procedi- mientos que se regulen a través de la directiva que para tal efecto emita la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público.Los Gobiernos Regionales deben remitir susevaluaciones presupuestarias al Consejo Na-cional de Descentralización - CND, el mismo que, dentro de los quince (15) días calendario de remitidas las citadas evaluaciones, conso-lidará dicha información a nivel del conjunto delos Gobiernos Regionales. 3. Del Presupuesto de los Gobiernos Locales a nivel financiero y de metas presupuestarias, se efectúa en los siguientes plazos: Las Municipalidades Distritales: a) Al primer semestre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) días calen- dario siguientes de vencido el ejercicio pre-supuestario. Dichas municipalidades presentarán sus eva- luaciones dentro de los cinco (5) días calen- dario siguientes de vencido el plazo de su ela-boración a las municipalidades provincialesrespectivas. Las Municipalidades Provinciales: a) Al primer semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes devencido el semestre. b) Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las municipalidades provinciales remitirán sus evaluaciones presupuestarias conjuntamentecon la consolidación de las evaluaciones de las municipalidades distritales que integran la provincia, bajo responsabilidad. Las municipalidades provinciales y distritalesse sujetan a los procedimientos que se regu-len a través de la directiva, que para tal efectoemita la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico. 4. Del Presupuesto de las Entidades de Trata- miento Empresarial a nivel financiero y demetas: a) Al primer semestre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) días calen- dario siguientes de vencido el ejercicio pre-supuestario.