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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 acuerdo del Consejo Regional o Concejo Munici- pal, según corresponda; dichas resoluciones oacuerdos deben ser publicados en el Diario Ofi-cial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios. l) Asimismo, toda unidad ejecutora y entidad públi- ca en general, no podrá otorgar suma de dineroalguna con cargo a su Presupuesto Institucional,en beneficio del servidor público, por concepto deviáticos por comisión de servicios en el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando és- tos sean cubiertos por la entidad internacional or-ganizadora o auspiciante del evento, independien-temente de la norma que regula la asignación desus viáticos o conceptos similares, bajo respon-sabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autorice el viaje. m) Ejecutar dentro de la región no menos del 30% (treinta por ciento) del Presupuesto asignado abienes y servicios de las Unidades Ejecutoras delos Pliegos Gobiernos Regionales. n) Conducir procedimientos orientados a una ade- cuada racionalización de los recursos humanos, teniendo en cuenta su ubicación y distribución enel territorio nacional conforme a las necesidadesdel servicio. o) Los sectores del Gobierno Nacional a través de los ministerios, establecerán programas de racio- nalización sectorial, comprendiendo a las entida- des funcionalmente bajo su ámbito, que permitanel uso óptimo de la infraestructura y de los equi-pos, a fin de mejorar la calidad del servicio. Artículo 16º.- Disposiciones en Disciplina Presu- puestaria Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad de su Titular, deben tener en cuenta en la ejecución de su pre-supuesto, a fin de mantener el equilibrio presupuestarioindependientemente de la fuente de financiamiento, las si-guientes reglas: 1. En cuanto a los Documentos de Gestión: CAP y PAP a) Los Cuadros para Asignación de Personal - CAP, se aprueban conforme a lo siguiente: - En el Gobierno Nacional, mediante resolu- ción suprema refrendada por el Titular delSector al que pertenezca la entidad previoinforme favorable de la Secretaría de Ges-tión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. - En las Entidades de Tratamiento Empresa- rial mediante resolución suprema, refren-dada por el Titular del Sector al que perte-nezca la entidad, previo informe favorablede la Oficina de Presupuesto y Planifica- ción del respectivo sector. Para la emisión del informe señalado, se deberá tener encuenta, bajo responsabilidad, los lineamien-tos que para tal efecto establezca la Se-cretaría de Gestión Pública de la Presiden-cia del Consejo de Ministros. - En el Poder Judicial, Ministerio Público, Ju- rado Nacional de Elecciones, Oficina Na-cional de Procesos Electorales, RegistroNacional de Identificación y Estado Civil,Consejo Nacional de la Magistratura, De-fensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Tribunal Constitucional y Uni- versidades Públicas, mediante resolucióndel Titular del Pliego, previo informe favora-ble de la Oficina de Presupuesto y Planifi-cación o quien haga sus veces, tomandoen cuenta, bajo responsabilidad, los linea- mientos que para tal efecto establezca la Secretaría de Gestión Pública de la Presi-dencia del Consejo de Ministros. - En los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante el acuerdo respectivo,previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces. Para la emisión del informe aque hace referencia el presente numeral,las Oficinas de Presupuesto y Planificacióndeben tener en cuenta, bajo responsabili- dad, los lineamientos que, para tal efecto,establezca la Secretaría de Gestión Públi-ca de la Presidencia del Consejo de Minis- tros. b) Cuando el Pliego Presupuestario apruebe las propuestas de modificaciones al PresupuestoAnalítico de Personal - PAP requerirá, previa-mente, informe favorable de la Oficina de Pre- supuesto y Planificación o la que haga sus veces en el pliego sobre la viabilidad presu-puestal. c) Cuando se autorice la cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual labo-ral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se requerirá contar con la opi- nión favorable de la Oficina de Presupuesto yPlanificación o la que haga sus veces en elpliego, y en su caso, de la unidad ejecutorarespectiva, que garantice la existencia de losrecursos para el período en que dure el con- trato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presentenumeral devienen en nulas, sin perjuicio de laresponsabilidad del Titular del Pliego, así comodel funcionario del pliego que aprobó tal ac-ción. 2. En cuanto a Personal y Planillas a) El pago de planillas del personal activo y ce- sante de cada pliego y unidad ejecutora debeconsiderar únicamente a sus funcionarios, ser- vidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos -PUP, y adicionalmente en el caso del Gobier-no Nacional y Gobiernos Regionales en la basede datos con que opera la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público; sólo procede el re- conocimiento de pago de retribuciones por los servicios prestados a partir del registro en labase de datos antes mencionada, bajo respon-sabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de laOficina de Administración o de la dependenciau órgano que haga sus veces. Precísase que los conceptos, bonificaciones, asignaciones, beneficios y similares, única-mente tienen el carácter de pensionable o re-munerativo, cuando así expresamente lo dis-ponga la norma que las aprueba. b) Las entidades informan a la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público sobre cualquier acción que modifique la información que fuerasuministrada para el censo realizado en elmarco de la Ley Nº 27879, a fin de manteneractualizada la base de datos que opera en di-cha entidad, conforme a la directiva que emiti- rá, oportunamente, la Dirección Nacional del Presupuesto Público. c) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectiva-mente realizado. 3. En cuanto a Servicios No Personales y/o Loca- ción de ServiciosSólo podrá efectuarse el pago por honorarios alas personas naturales que prestan servicios enla entidad, siempre que se encuentren registra-das en la base de datos con que opera la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público. 4. En cuanto a los Calendarios de Compromisos a) No pueden realizarse gastos, bajo ninguna modalidad, que superen los montos autoriza-dos en los Calendarios de Compromisos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del fun- cionario del Pliego que aprobó tal acción. b) Sólo se podrán comprometer los recursos pú- blicos a través del Sistema Integrado de Admi-nistración Financiera del Sector Público, SIAF-SP mediante los documentos: Orden de Com- pra, Orden de Servicio, Planillas y Nota de Compromiso, los mismos que deberán conte-ner, entre otros, el número de registro corres-pondiente efectuado a través del SIAF-SP.