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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 SALUD y de la ONP, con un tope de 2% de todo concepto que administre y/o recaude respecto delas aportaciones al Seguro Social (ESSALUD) y ala Oficina de Normalización Previsional (ONP), así como de los que se recaude en función de los con- venios que firme SUNAT con estas instituciones. i) La renta generada por los depósitos de sus ingre- sos propios en el sistema financiero. Segunda.- Autorízase al Ministerio de Economía y Fi- nanzas para que, a través de la Dirección General del Te- soro Público, emita y coloque Letras del Tesoro Público(LTP’s) como instrumentos de inversión, con plazos de ven-cimiento menores o iguales a un año, sobre la base de laprogramación que realice la Dirección General del TesoroPúblico en el marco de las necesidades de financiamiento del programa mensual del Comité de Caja, quedando fa- cultado a contratar los servicios relacionados , prescindien- do de lo dispuesto en ese sentido por las normas legalescorrespondientes. Al cierre del Año Fiscal 2004, el saldo adeudado por la emisión de las LTP’s no será mayor de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles). Las emisio- nes mensuales durante el Año Fiscal 2004, no podrán sermayores a la suma de S/. 400 000 000,00 (CuatrocientosMillones y 00/100 Nuevos Soles). Para efectos de lo establecido en la presente disposi- ción, prorrógase para el Año Fiscal 2004 los artículos 3º y 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2003. Tercera.- Dase fuerza de ley al Decreto Supremo Nº 195-2001-EF. Cuarta.- El Impuesto Extraordinario de Solidaridad a que se refiere la Ley Nº 26969, y sus normas modi-ficatorias y ampliatorias, continuará aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2004 con la tasa del 1,7%. Quinta.- Precísase que los recursos propios del Tribu- nal Fiscal a que se refiere el artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 112-2000, son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT, proveniente del porcentaje de todos los tribu-tos que recaude y/o administre, excepto los aran-celes, en aplicación del literal b) de la Primera Dis-posición Final de la presente Ley. b) El 1,2% del monto total que percibe la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT, proveniente del porcentaje de todos los tribu-tos y aranceles correspondientes a las importacio-nes que recaude y/o administre, cuya recaudaciónsea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del li-teral a) de la Primera Disposición Final de la pre- sente Ley. El depósito deberá hacerse efectivo en la misma opor- tunidad que la Superintendencia Nacional de Administra-ción Tributaria - SUNAT, capta sus recursos propios, me-diante la transferencia a la cuenta correspondiente. Sexta.- Apruébase, para el presente ejercicio, el Marco Macroeconómico Multianual de conformidad con el nume-ral 11.4 del Artículo 11º de la Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificado por el Ar-tículo 5º de la Ley Nº 27958. En adelante cualquier modifi-cación al Marco Macroeconómico Multianual será aproba- da por el Consejo de Ministros mediante decreto supremo, previa opinión técnica del Banco Central de Reserva delPerú. Séptima.- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta , a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público,de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la presente Ley. Octava.- Establécense como áreas prioritarias para la asignación, a través del respectivo crédito suplementario,de mayores recursos provenientes de la aplicación de lasmedidas tributarias, al amparo de las facultades legislati-vas otorgadas al Poder Ejecutivo, las siguientes: Educa- ción, Salud, Defensa, Interior y la infraestructura social y económica a nivel regional, especialmente en lo que serefiere al cumplimiento de los compromisos acordados conlas poblaciones de Pasco y de Junín respecto a la distribu-ción de los recursos obtenidos del proceso de promociónde la inversión privada de la empresa ELECTROANDES S.A. y al Plan de Paz y Desarrollo en el marco de las reco- mendaciones del informe final de la Comisión de la Verdad. Novena.- Constituyen Recursos Directamente Recau- dados, los montos que las entidades capten por conceptode tasa por reproducción de documentos emitidos en el marco de lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27927- Ley que modifica la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública. Décima.- La presente Ley entrará en vigencia el 1 de enero de 2004, salvo la única disposición transitoria queentra en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opon- gan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplica-ción. Comuníquese al señor Presidente de la República, para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los die- ciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros 22678 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G33/G30 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G45/G4E/G44/G45/G55/G44/G41/G4D/G49/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F /G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G34 Artículo 1º.- Objeto de la Ley 1.1 La presente Ley determina los montos máximos, condiciones y requisitos de las Operaciones de Endeudamiento Externo e Interno, a plazos ma-yores de un año, que podrá acordar o garantizarel Gobierno Nacional para el Sector Público, du-rante el Año Fiscal 2004. 1.2 La presente Ley regula también los aportes, sus- cripción de acciones, contribuciones y demás pa- gos a los organismos financieros internacionalesa los cuales pertenece el Perú. 1.3 Considérase Endeudamiento Externo a toda ope- ración de financiamiento sujeta a reembolso, in-cluidas las garantías y asignaciones de líneas de crédito, que se concerte para la ejecución de pro- yectos de inversión o la adquisición de bienes yservicios, así como apoyo a la balanza de pagos,a plazos mayores de un año, acordada con per-sonas naturales o jurídicas no domiciliadas en elpaís.