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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 y Comercial de Lima, en el marco del proceso de Promo- ción de la Inversión Privada, queda exceptuada del cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 15º, literal i) de la pre-sente Ley. Quinta.- El Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes, para efectos de la reubicación de sus oficinas a sunueva sede, en el marco del Proceso de Modernizacióndel Estado y del Programa Piloto de Modernización delSector Transportes y Comunicaciones establecido en la LeyNº 27658, queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 15º, literal i) de la presente Ley. Sexta.- Precísase, que de acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneración afecta aldescuento para pensiones que sean permanentes enel tiempo y regulares en su monto. Por lo tanto, no pro-cede disponer la inclusión en el monto de la pensión de este régimen, de aquellos conceptos que, por norma expresa han sido establecidas con el carácter de nopensionables, como tampoco aquellos que no han es-tado afectos al descuento efectivo para las pensionesde dicho régimen. Séptima.- Danse por cancelados los montos adeuda- dos por el Ministerio de Economía y Finanzas a la Comi- sión Liquidadora del FONAVI y/o Fondo MIVIVIENDA, de-rivados de los bonos FONAVI aprobados por Decreto deUrgencia Nº 128-96. Octava.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que me- diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore,cuando sea necesario, los recursos de hasta por la sumade TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 36 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento“Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” provenientes del crédito extraordinario permanente y re- volvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo dela Segunda Disposición Complementaria del Decreto Le-gislativo Nº 442, a favor del Instituto Nacional de DefensaCivil - INDECI. Novena.- Dentro del primer trimestre del Año Fiscal 2004, toda Unidad Ejecutora que cuente con un presu- puesto igual o menor a SEIS MILLLONES Y 00/100NUEVOS SOLES (S/.6 000 000,00), por toda Fuentede Financiamiento, independientemente del nivel de Go-bierno, deberá ser absorbida por otra Unidad Ejecutorade los respectivos Pliegos Presupuestarios, a fin de lograr economías de escala en el marco de la raciona- lidad del gasto público. Décima.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que me- diante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Con-sejo de Ministros se autoricen las modificaciones presu-puestarias que se requieran en el marco de la aplicación del artículo 13º numeral 13.1 de la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su modifica-torias. Las modificaciones presupuestarias que se autori-cen dentro del Pliego se realizarán de conformidad con elartículo 38º numeral 2 de la Ley Nº 27209 - Ley de GestiónPresupuestaria del Estado. Undécima.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público,dicta de ser necesario las disposiciones reglamentariaspara la mejor aplicación de la presente Ley. Duodécima.- Reestablécese la vigencia de la Octava Disposición Final de la Ley Nº 27879, por un período de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la pre- sente Ley. Décimo Tercera.- Autorízase, excepcionalmente, el nombramiento de los servidores contratados en las univer-sidades públicas para labores administrativas que tengancontrato laboral vigente con la entidad durante un plazo no menor de cinco (5) años en forma continua y que hayan ingresado a la administración pública previa evaluación deméritos; así como aquellos trabajadores administrativoscontratados al amparo de la Ley Nº 26359 y su Reglamen-to. Las acciones antes indicadas no deben generar deman-das adicionales de recursos al Estado por ninguna fuente de financiamiento. Décimo Cuarta.- El Ministerio de Economía y Finan- zas, a través de la Dirección General del Tesoro Público,establece la normatividad orientada a la apertura, manejoy cierre de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutorasy entidades comprendidas bajo su ámbito, independiente- mente del Año Fiscal. Décimo Quinta.- Autorízase a las universidades pú- blicas a llevar a cabo, a partir de la publicación de lapresente Ley, un proceso de reestructuración organi-zacional que comprende entre otros aspectos, a por lo menos al cinco por ciento (5%) de las plazas presu-puestadas, con el objeto de mejorar su eficiencia y ge-nerar economías. A la culminación de dicho proceso las universidades públicas podrán utilizar las economías resultantes en la implementación de beneficios a favorde su respectivo personal, bajo el mecanismo señala-do en el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Ges-tión Presupuestaria del Estado. Asimismo, déjase en suspenso por el Año Fiscal 2004, la aplicación de lo dispuesto por las Leyes núms. 27250 y 27413, cuyos recursos serán transferidos a lasUniversidades Públicas para beneficios de su perso-nal. Décimo Sexta.- Autorízase al Fondo Especial de Ad- ministración de Dinero Obtenido Ilícitamente en perjui- cio del Estado - FEDADOI a transferir a favor de las Universidades Públicas hasta un monto de cincuentamillones y 00/100 nuevos soles (S/. 50 000 000,00), para ser destinados a la adquisición de materiales y equi-pos de investigación y enseñanza. Las UniversidadesPúblicas canalizarán sus demandas al FEDADOI con- forme a los criterios que establezca la Asamblea Na- cional de Rectores, de conformidad con lo establecidoen el Decreto Supremo que a estos efectos emita elPoder Ejecutivo. Décimo Séptima.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe las modificaciones pre- supuestarias siguientes: a) El traslado de los pensionistas del sector Vivien- da y Construcción, actualmente a cargo del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, al Mi- nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to. b) El traslado de las Direcciones Regionales de Edu- cación de Lima provincia y Callao a los Gobier-nos Regionales de Lima y del Callao, respectiva-mente. c) El traslado del Colegio Militar Leoncio Prado al Gobierno Regional del Callao. Décimo Octava.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2004, salvo los artículos 5º ,18º, numeral 21.1 del artículo 21º, numeral 24.3 del artícu- lo 24º, Cuarta Disposición Transitoria y Séptima Disposi- ción Final que rigen a partir del día siguiente de su publica-ción en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opon-gan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplica-ción. Asimismo, déjase en suspenso hasta el 31 de diciem-bre de 2004, lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27894. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros