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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 procedimiento señalado en el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupues-taria del Estado, siempre y cuando cuenten conlos recursos debidamente presupuestados y disponibles para el efecto. c) Prohíbense los pagos de remuneraciones, re- tribuciones, dietas o cualquier bonificación,asignación y beneficio en moneda extranjera oindexada a ésta, incluidos los que provengande Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Coopera- ción Técnica o Financiera y similares. No seencuentran comprendidos en los alcances delpresente literal el personal del Ministerio deRelaciones Exteriores, Fuerzas Armadas yPolicía Nacional que cumple servicio en el ex- tranjero. d) Prohíbese la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento deremuneraciones, por efecto de la modificacióndel Cuadro para Asignación de Personal - CAPy/o del Presupuesto Analítico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera la nulidad de la ac-ción de personal efectuada, sin perjuicio de laresponsabilidad del funcionario del pliego queautorizó tales actos, así como del Titular delPliego. e) Prohíbese efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del régimenlaboral que las regule, pudiendo la entidad,según lo requiera, establecer turnos u otrosmecanismos para mantener el adecuado cum-plimiento de sus funciones. f) Prohíbese efectuar pagos al personal activo y cesante que no se ciñan a la normatividad vi-gente bajo responsabilidad administrativa, ci-vil y penal del titular de la unidad ejecutora, deljefe de administración y del jefe de personal ode quien haga sus veces. 3. En materia de bienes y servicios a) Prohíbese todo tipo de gasto orientado a la celebración de agasajos por fechas festivasque implique la afectación de recursos públi- cos o de fondos del CAFAE provenientes de transferencias. b) Sólo podrán celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios conpersonas naturales, siempre que: - Los recursos destinados a celebrar tales contratos estén previstos en sus respecti-vos presupuestos autorizados. - El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalen-tes a las que desempeñe el personal esta- blecido en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la entidad, debiendoefectuar funciones de carácter temporal yeventual. c) Los viáticos o cualquier otra asignación de na- turaleza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del país que perciba el comisio-nado por cualquier concepto o fuente de finan-ciamiento no superará la suma de S/. 200,00(DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES)diarios, siempre que la comisión tenga una duración superior a veinticuatro (24) horas, caso contrario se otorgarán los viáticos demanera proporcional a las horas de la comi-sión independientemente de la categoría ocu-pacional del trabajador, de su relación laboralcon la entidad, o del motivo de la comisión de servicios. El citado concepto comprende los gastos de alimentación, hospedaje y movilidad(hacia y desde el lugar de embarque), así comola movilidad utilizada para el desplazamientoen el lugar donde se realiza la comisión deservicios. d) El pliego por concepto de servicios de telefo- nía móvil, beeper y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital),sólo podrá asumir un gasto total que en pro-medio sea equivalente a S/. 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) men-suales por equipo. La diferencia de consumoen la facturación será abonada por el funcio- nario o servidor que tenga asignado el equipo. 4. Se encuentran exceptuados de lo dispuesto en el numeral 3. literales c) y d) del presente artículo, elPresidente de la República, los Vicepresidentesde la República, Congresistas de la República, los Ministros de Estado, Fiscal de la Nación, Magis- trados Supremos, Fiscales Supremos, Presiden-tes y Vicepresidentes de los Gobiernos Regiona-les, Alcaldes, Titulares de Pliego, Viceministros deEstado, Secretarios Generales y funcionarios derango equivalente según norma legal expresa. En el caso de la excepción relativa al literal d) del numeral 3. del presente artículo, no puede asig-narse más de dos (2) equipos por persona. 5. Las disposiciones del presente artículo son de al- cance a los gastos operativos y/o administrativosde carácter permanente que no tengan vincula- ción directa y exclusiva con las metas de proyec- tos. Artículo 15º.- Disposiciones de Racionalidad El Titular del Pliego dentro de los sesenta (60) días de publicada la presente Ley deberá aprobar mediante la re- solución correspondiente la directiva que contenga medi- das de racionalidad a ser aplicadas durante el Año Fiscal2004. Dicha directiva se publicará en la página web de laentidad o a través de un medio de comunicación masiva. Las medidas de racionalidad deben contemplar, según corresponda, entre otros lo siguiente: a) Priorizar y determinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de los objetivos del plie-go al menor costo posible. b) Identificar la duplicidad de funciones en la entidad y proponer la reestructuración que corresponda según la Ley Marco de Modernización de la Ges- tión del Estado - Ley Nº 27658 y del Decreto Su-premo Nº 062-2003-EF de fecha 15 de mayo de2003. c) Evaluar y mejorar los procesos internos con la fi- nalidad de simplificarlos. d) Evaluar las planillas del personal activo y cesante para efecto de depurar y evitar pagos a personasy pensionistas inexistentes. e) Adoptar medidas de ahorro efectivo en el consu- mo de los servicios de energía, agua y teléfono. f) Adoptar medidas de ahorro efectivo en el gasto por el consumo de combustible. g) Optimizar la utilización de los espacios físicos dis- ponibles de las entidades en el marco de su ges-tión institucional. h) Evaluar y priorizar las transferencias de recursos a personas jurídicas privadas, en función de los objetivos institucionales trazados para el Año Fis- cal 2004. i) Restringir al mínimo indispensable la contratación y adquisición de bienes y servicios para la ade-cuación y remodelación de ambientes de sedesadministrativas, alquiler de locales, así como la adquisición de mobiliario de oficina, alfombras, tabiquerías y otros de igual naturaleza. j) Restringir al mínimo indispensable los viajes den- tro del país en comisión de servicios. k) Restringir al mínimo indispensable los viajes fue- ra del país en comisión de servicios que irroguen gastos al Estado. En el caso del Poder Ejecutivo serán aprobados mediante resolución supremarefrendada por el Presidente del Consejo de Mi-nistros y el Ministro del Sector correspondiente,con excepción de los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aviación Civil del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones en cuyoscasos se autorizarán los viajes de sus funciona-rios y servidores a través de resolución del Titulardel Pliego respectivo, la misma que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios. Para el resto de las entidades, los viajes al exte-rior de sus funcionarios y servidores serán apro-bados mediante resolución del Titular del Pliego o