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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 supuesto Público, de acuerdo a la normatividad vi- gente, efectuará los ajustes necesarios a fin demantener el equilibrio efectivo entre los RecursosPúblicos y los Gastos Públicos. Artículo 7º.- Uso de recursos de operaciones de en- deudamiento en metas con financiamiento previsto enla Ley Anual de Presupuesto 7.1Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimien- to de metas cuyo financiamiento se encuentra pre-visto en la Ley Anual de Presupuesto para el AñoFiscal 2004, por la Fuente de Financiamiento “Re-cursos Ordinarios”, el Poder Ejecutivo queda auto-rizado para que mediante Decreto Supremo, refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas, auto- rice el uso de los mencionados recursos en la cita-da Fuente de Financiamiento y dicte las disposicio-nes que permitan la adecuada administración dedichos fondos. 7.2Lo señalado en el numeral precedente también será aplicable cuando los citados recursos estén desti- nados a metas que tengan por fuente de financia-miento operaciones de endeudamiento cuyos des-embolsos no se hayan ejecutado. 7.3Lo establecido en el presente artículo no exime del cumplimiento de las normas que rigen a las opera- ciones de endeudamiento. Artículo 8º.- Modificaciones Presupuestarias por mayores ingresos Los mayores ingresos por las fuentes de financiamien- to “Recursos Ordinarios” y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” que se obtengan durante el año fiscal 2004, respecto a los niveles previstos en el artículo 2º dela presente Ley, podrán modificar el nivel máximo del Pre-supuesto de Ingresos y Egresos, de acuerdo con los pro-cedimientos establecidos por la Ley de Gestión Presupues-taria del Estado - Ley Nº 27209, y en las prioridades del gasto, según corresponda. Artículo 9º.- Incorporación de mayores ingresos 9.1Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupues- tarios del Gobierno Nacional, con excepción de las Entidades de Tratamiento Empresarial, a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la re-solución correspondiente, los mayores ingresos res-pecto a los previstos en el artículo 2º de la presenteLey, provenientes de: a) Las fuentes de financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y “Recursos por Opera-ciones Oficiales de Crédito” que se produzcandurante el año fiscal. b) La recuperación en dinero, resultado de la ven- ta de alimentos y productos, en el marco de Convenios Internacionales. c) Los saldos de balance, así como los diferencia- les cambiarios de las fuentes de financiamien-to distintas a las de “Recursos Ordinarios”. Elpresente inciso también comprende los Saldosde Balance generados por la monetización de alimentos y productos. 9.2En las Entidades de Tratamiento Empresarial, auto- rízase a los Titulares de Pliego a incorporar en susrespectivos presupuestos, mediante la resolucióncorrespondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos públicos que financian su presu- puesto. 9.3Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, incorporan los mayores recursos que obtengan, re-cauden o capten en sus respectivos presupuestos,de conformidad a los procedimientos establecidos en la normatividad vigente. 9.4 Para el caso del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, los Saldos deBalance de las Fuentes de Financiamiento “Recursospor Operaciones Oficiales de Crédito” y “Donacionesy Transferencias” que requieran contrapartida, es asu- mida exclusivamente con cargo al respectivo presu- puesto institucional aprobado para el Pliego. 9.5Cuando los mayores recursos provengan de la apli- cación del Fondo de Inversiones para el Desarrollode Ancash - FIDA, así como del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente -FEDADOI, mediante Decreto Supremo refrendadopor el Ministro de Economía y Finanzas, a propues- ta del Consejo Nacional de Descentralización - CND, en el primer caso, y de la Presidencia del Consejode Ministros en el segundo caso, se podrá incorpo-rar dichos recursos en los presupuestos de las en-tidades correspondientes. Artículo 10º.- Cierre Presupuestario Para efecto de las acciones orientadas al cierre del pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, me-diante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, se autorizan las modificaciones presupuestarias necesarias, durante el mes de diciembre, con cargo a la fuente de financiamiento de recursos ordi-narios y por un monto no mayor al equivalente al 2% delpresupuesto correspondiente al gasto no financiero ni pre-visional, con el objeto de conciliar y completar los registrospresupuestarios de ingresos y gastos efectuados durante el Año Fiscal. La Dirección Nacional del Presupuesto Público presen- tará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso de la República, un informe deta-llado que sustente las modificaciones presupuestarias, enun plazo no mayor a 15 días hábiles de publicado el referi- do Decreto Supremo. Artículo 11º.- De los Gastos Tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CIEN-TO NOVENTA Y UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 497 191 000,00), monto que se detalla en el Marco Ma- croeconómico Multianual 2004-2006 . DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Para efecto de las acciones orientadas al cie- rre del presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas y a propuesta de la DirecciónNacional del Presupuesto Público, se autorizan las modifi-caciones presupuestarias necesarias, durante el mes dediciembre, con cargo a la fuente de financiamiento de re-cursos ordinarios y por un monto no mayor al equivalente al 2% del presupuesto correspondiente al gasto no finan- ciero ni previsional, con el objeto de conciliar y completarlos registros presupuestarios de ingresos y gastos efec-tuados durante el Año Fiscal. La Dirección Nacional del Presupuesto Público presen- tará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, un informe deta- llado que sustente las modificaciones presupuestarias, enun plazo no mayor a 15 días hábiles de publicado el referi-do Decreto Supremo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el presente año constituyen recursos de la Superintendencia Nacional de Administración Tribu-taria - SUNAT, los que tienen el carácter y naturaleza deingreso propio: a) El 2,5% de todos los tributos y aranceles corres- pondientes a las importaciones que recaude y/o ad-ministre SUNAT, cuya recaudación sea ingreso delTesoro Público. b) El 2% de todos los tributos que recaude y/o admi- nistre SUNAT, excepto los aranceles. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y los pro- venientes de cooperación internacional previamen-te aceptados. e) El 50% del producto de los remates que realice. f) El 0,2% de lo que se recaude respecto a los tribu- tos cuya administración se le encargue y que noconstituyen rentas del Tesoro Público. g) Otros aportes de carácter público o privado.h) El porcentaje anual que se determine, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, previo informe de SUNAT, ES-