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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 e) Los conceptos contenidos en los Clasificado- res Presupuestarios son utilizados, única y ex-clusivamente, para fines de registro presupues-tario y no generan derechos ni obligaciones en su aplicación. f) Prohíbese cualquier transferencia con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordi-narios” a favor de las Entidades de Tratamien-to Empresarial. 6. Las Entidades de Tratamiento Empresarial y los Gobiernos Locales están exceptuados de la aplicación de los literales a), b) c), e) y g)del numeral 4. del presente artículo. Artículo 17º.- De las Responsabilidades 17.1 Es r esponsabilidad exclusiva del Titular del Plie- go o de la entidad y de los funcionarios que loautoricen, que la ejecución del gasto público seefectúe de conformidad con las directivas queemita la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-blico de acuerdo a la Ley de Gestión Presupues- taria del Estado - Ley Nº 27209, en el marco de los Principios de Legalidad, de Centralización Nor-mativa y Descentralización Operativa, y de Pre-sunción de Veracidad. 17.2 La Contraloría General de la República será res- ponsable de vigilar que se cumpla con las dispo- siciones establecidas en el presente capítulo. Asi- mismo, centralizará y consolidará los informes deevaluación emitidos por los Órganos de AuditoríaInterna, para su posterior remisión a la Comisiónde Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli-ca del Congreso de la República dentro de los pri- meros cinco (5) días hábiles siguientes de cada trimestre. La información consolidada deberá serpublicada en la página web de la Contraloría Ge-neral de la República. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 18º.- De los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos y demás Conveniosde Cooperación 18.1 Los Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades simi- lares, que las entidades del Gobierno Nacional suscriban con organismos o instituciones in-ternacionales para encargarles la administra-ción de sus recursos, deben aprobarse porResolución Suprema refrendada por el Minis-tro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces, en el que se demuestrelas ventajas y beneficios de su concertaciónasí como la disponibilidad de los recursos parasu financiamiento. El procedimiento señaladose empleará también para el caso de las adden- das, revisiones u otros que amplíen la vigen- cia, modifiquen o añadan metas no contempla-das originalmente.En el caso de los Gobiernos Regionales, Gobier-nos Locales y Organismos ConstitucionalmenteAutónomos dichos convenios y sus modificato- rias son aprobados mediante Acuerdo del Con- sejo Regional, del Concejo Municipal y Resolu-ción del Titular del Organismo Constitucionalmen-te Autónomo, respectivamente, de conformidadcon lo establecido en el párrafo anterior.En materia de contratación de servicios, los refe- ridos convenios sólo podrán ser utilizados para efecto de contratar personal para el desarrollo deasesorías, consultorías, profesionales calificadosy similares de carácter especializado y aquellaspersonas contratadas para el desempeño de car-gos de confianza, incluidas las Regiones. Con el propósito de estandarizar los parámetros y procedimientos en materia de contratación deservicios, el Ministerio de Economía y Finanzas através del Viceministerio de Economía dictará lasdirectivas necesarias en las que precise los topesmáximos y mínimos de honorarios, entre otros aspectos.Culminada la ejecución objeto del Convenio, los saldos de las transferencias efectuadas con car-go a las Fuentes de Financiamiento “Recursos Or-dinarios”, “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno” y “Recursos por Operaciones Ofi- ciales de Crédito Externo”, incluidos los intereses,deberán ser restituidos a las Entidades Públicasque transfirieron dichos recursos, para que éstas,a su vez, los reviertan al Tesoro Público en un pla-zo no mayor a tres (3) días hábiles de producida dicha percepción. 18.2Los Convenios de Cooperación Técnica no re- embolsables que las entidades y organismosdel Poder Ejecutivo suscriban, de acuerdo almarco legal vigente, con organismos o institu-ciones internacionales y con otros Estados, así como sus addendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan me-tas no contempladas originalmente, son apro-bados por Resolución Suprema refrendada porel Ministro del Sector correspondiente. En elcaso de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismo Constitucionalmente Au- tónomos dichos convenios y sus modificatoriasson aprobados mediante Acuerdo del ConsejoRegional, del Concejo Municipal y Resolucióndel Titular del Organismo ConstitucionalmenteAutónomo, respectivamente. En todos los ca- sos, cuando la suscripción, revisión, modifica- ción o addenda del Convenio implique la de-manda de recursos por contrapartida, se re-quiere informe favorable de la Dirección Nacio-nal del Presupuesto Público, conforme a lo dis-puesto en el artículo 49º numeral 49.2 de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209.Los recursos provenientes de dichos conveniosse incorporan en el Presupuesto del Sector Públi-co mediante el procedimiento establecido en el ar-tículo 9º numeral 9.1 literal a) de la Ley de Equili- brio Financiero del Presupuesto del Sector Públi- co para el Año Fiscal 2004 y se ejecutan de acuer-do a los procedimientos establecidos en el res-pectivo convenio y, supletoriamente, por lo dis-puesto en la presente Ley. Artículo 19º.- Pago de Cuotas a Organismos Inter- nacionales 19.1Las cuotas a los Organismos Internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miem- bro, se pagan con cargo al presupuesto del Minis- terio de Relaciones Exteriores y son aprobadaspor resolución suprema.Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de trein-ta (30) días calendario de la entrada en vigenciade la presente Ley, los Titulares de Pliego del Go- bierno Nacional remitirán al Ministerio de Relacio- nes Exteriores la relación de organismos interna-cionales no financieros con los cuales la entidaddesea mantener su condición de miembro, adjun-tando, para tal efecto, el respectivo análisis costo-beneficio que sustenta la afiliación, según corres- ponda, conforme lo señalado en el párrafo prece- dente, durante el Año Fiscal 2004. 19.2Las cuotas no comprendidas en el numeral ante- rior se pagan con cargo al presupuesto institucio-nal de cada una de las entidades, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Público, previa apro- bación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. 19.3 Autor ízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Relaciones Exteriores a renego-ciar el pago de las cuotas vencidas que tuviera elEstado con los organismos internacionales no fi- nancieros de los cuales el Perú es país miembro. Artículo 20º.- De las Empresas Municipales y los Or- ganismos Públicos Descentralizados Municipales 20.1 Autor ízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas, y a propuesta de la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, apruebe lo siguiente: