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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G35/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 mación requerida por la Contaduría Pública de la Nación para la elaboración de la Cuenta Generalde la República, sujetándose a los plazos señala-dos en el numeral precedente. Artículo 24º.- Transferencias al CAFAE 24.1 Los recursos que los pliegos transfieran financie- ramente a sus respectivos Fondos de Asistenciay Estímulo - CAFAE, no podrán ser mayores al monto total transferido durante el Año Fiscal 2003, adicionando el financiamiento para las prestacio-nes a favor del personal que se incorporó en di-cho año fiscal, y deberán contar con informe favo-rable de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico. Excepcionalmente, aquellas entidades que se en- cuentran comprendidas en el párrafo precedentey que suscriban nuevos contratos de trabajo paralabores administrativas en plazas que no han sidoocupadas durante el año 2003 podrán transferirlos recursos necesarios al CAFAE, que habiliten las prestaciones a los nuevos trabajadores, con- forme a las directivas internas de la entidad, concargo a la asignación presupuestaria del Pliego yprevio informe favorable de la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público. 24.2Los recursos públicos transferidos deben ser des- tinados, única y exclusivamente, para la aplica- ción de los incentivos laborales del personal ad-ministrativo con vínculo laboral vigente, compren-didos en el Decreto Legislativo Nº 276, que havenido percibiendo dicho beneficio en aplicaciónde los Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM, quedando prohibida cualquier pres- tación adicional.Los incentivos laborales comprenden los concep-tos de racionamiento y/o movilidad o de similardenominación que se entregan al personal en efec-tivo y que en su oportunidad fueran regularizados de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposi- ción Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 al 31 de diciembre de 2001 y/o en el artículo2º literal b) de la Ley Nº 27968 al 21 de julio de2003. Los incentivos laborales son las únicas pres-taciones económicas que se otorgan a través del CAFAE con cargo a transferencias de recursos públicos y no tienen carácter remunerativo, pen-sionable, ni compensatorio.No procede el pago por concepto de movilidad quese otorga a través de CAFAE, al personal que setraslada mediante vehículos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal. 24.3 Las prestaciones económicas reembolsables, pro- gramas de vacaciones útiles y los gastos propiosde administración del CAFAE, se financiarán, ín-tegramente, con cargo a los recursos propios delCAFAE provenientes de los descuentos por tar- danza o inasistencia al centro de labores, dona- ciones y legados, rentas generadas por los acti-vos propios y/o bajo su administración, e ingresosque obtengan por actividades y/o servicios. 24.4Los Pliegos Presupuestarios antes del inicio del Año Fiscal 2004 y, bajo responsabilidad, informa- rán a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de laRepública del Congreso de la República el pro- grama de beneficios aprobados por el CAFAE afavor de sus funcionarios y servidores.La remisión de dicha información que incluirá el detalle nominativo (nombre, cargo y DNI) de los funcionarios y servidores beneficiarios, así comolos montos que cada uno percibirá del CAFAE concargo a la transferencia de recursos públicos porparte de la entidad, es requisito indispensable parapoder efectuar las transferencias al CAFAE durante el Año Fiscal 2004. Copia del citado informe (im- preso y en medio magnético) se presentará a laDirección Nacional del Presupuesto Público, den-tro de los cinco (5) días calendario siguientes a laentrada en vigencia de la presente Ley. Artículo 25º.- Percepción de Ingresos Ningún servidor o funcionario público, trabajador o per- sona que presta servicios al Estado, podrá percibir en di- nero o en especie, independientemente de la modalidad depago o Fuente de Financiamiento, ingresos anuales men- sualizados iguales o mayores a los percibidos por concep-to de Asignación Mensual Máxima correspondiente al car-go de Ministro de Estado, conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº 073-2002-PCM, de fecha 28 de julio de 2002. Se consi-dera el monto respectivo resultante de la aplicación delDecreto de Urgencia Nº 016-2003. No se encuentran dentro de los alcances del presente artículo el Presidente de la República y el Presidente del Consejo de Ministros. Las personas al servicio del Estado y que en represen- tación del mismo formen parte de Directorios, no podránpercibir dietas en más de dos (2) entidades. Artículo 26º.- Aguinaldos y Escolaridad Los funcionarios y servidores nombrados y contrata- dos, obreros permanentes y eventuales del Sector Públicoy el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,así como los pensionistas a cargo del Estado comprendi-dos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyesnúms.19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y Decreto Legislativo Nº 894, percibirán los siguientes con- ceptos en el Año Fiscal 2004: a) Bonificación por Escolaridad, la cual se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspon-diente al mes de abril y asciende hasta la suma de S/ 300.00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Aguinaldo por Fiestas Patrias, el cual se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspon-diente al mes de julio y asciende hasta la suma deS/ 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Aguinaldo por Navidad, el cual se otorga conjun- tamente con la planilla de pago correspondienteal mes de diciembre y asciende hasta la suma deS/ 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOSSOLES). Los conceptos antes señalados serán reglamentados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro deEconomía y Finanzas. Las entidades públicas sujetas alrégimen laboral de la actividad privada que por disposiciónlegal o negociación colectiva vienen otorgando montos por estos conceptos, podrán seguir otorgándolos durante el Año Fiscal 2004. Los Gobiernos Locales se regirán por lo señalado en el segundo párrafo del artículo 52º de la Ley Nº 27209. La percepción de los conceptos antes referidos es incompatible con la percepción de cualquier otro bene- ficio económico de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, in-dependientemente de la fecha de su percepción dentrodel ejercicio fiscal. Artículo 27º.- Régimen Laboral regulado por el De- creto Legislativo Nº 728 No serán de aplicación a los servidores del Sector Pú- blico sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº728, las disposiciones legales que establezcan incremen-tos de remuneraciones, beneficios o tratamientos especia-les a favor de los trabajadores del sector privado que se encuentran bajo dicho régimen laboral. Artículo 28º.- Convenios de Administración por Re- sultados 28.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional delPresupuesto Público, progresivamente, formule ysuscriba Convenios de Administración por Resul- tados con entidades del Gobierno Nacional, Go- bierno Regional y Gobierno Local, previa califica-ción y selección, a fin de mejorar la cantidad, cali-dad y cobertura de los bienes que proveen y ser-vicios que prestan. Los citados convenios sólo sesuscriben dentro del primer trimestre del Año Fis- cal. 28.2 Precísase que los Bonos de Productividad que se otorguen de acuerdo a los Convenios de Adminis-tración por Resultados referidos en el numeral pre-cedente no se encuentran dentro de los alcancesdel artículo 52º de la Ley de Gestión Presupues- taria del Estado - Ley Nº 27209, y se sujetarán a