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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (19/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 117

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G36/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de diciembre de 2003 la directiva que para tal efecto emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 28.3 El v alor del Bono de Productividad a que se refiere el numeral precedente será igual al de una planilla mensual de carácter continua, sien- do atendido en por lo menos el setenta y cincopor ciento (75%) con cargo a los ahorros quese produzcan en la gestión del presupuesto ins-titucional de la entidad, y la diferencia con laasignación presupuestal a ser transferida con- forme a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - LeyNº 27209, salvo el caso de las Entidades deTratamiento Empresarial, Gobiernos Regiona-les y Gobiernos Locales, los cuales financia-rán la aplicación del citado bono íntegramente con cargo a sus recursos propios. 28.4Los Convenios de Administración por Resultados serán remitidos por la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público a la Comisión de Presupuesto yCuenta General de la República del Congreso dela República, dentro de los cinco (5) días calenda- rio de ser suscritos. Artículo 29º.- Evaluación y venta de bienes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional 29.1 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Minis- terio del Interior a disponer, a título oneroso y conforme a la normatividad vigente, de los bie-nes muebles e inmuebles de su propiedad queresulten excedentes de acuerdo con la opiniónde la Comisión de Evaluación del Estado delos Bienes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que deberá constituirse en los Ministerios de Defensa y del Interior con parti-cipación de las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional del Perú, respectivamente. Dicha dis-posición incluye, sin más limitación que la im-puesta por la normatividad vigente, la venta, entrega en concesión, cesión en uso, usufruc- to y cualquier modalidad de disposición de losbienes referidos. 29.2 Precísase que los recursos provenientes de la disposición de bienes a que se refiere el nu-meral anterior serán considerados en la Fuen- te de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” y se destinarán, íntegramente, almantenimiento, reconstrucción, repotenciacióny transformación del material, equipos y arma-mento de las Fuerzas Armadas y de la PolicíaNacional, respectivamente. La Oficina de Au- ditoría Interna o la que haga sus veces verifi- cará el efectivo cumplimiento de lo señaladoen el presente artículo, bajo responsabilidad. Los Ministerios de Defensa y del Interior informantrimestralmente a las Comisiones de Presupues-to y Cuenta General de la República y de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Con-greso de la República sobre la aplicación del pre-sente artículo. Artículo 30º.- Proyectos de Inversión Pública 30.1Los proyectos de inversión pública, cualquiera sea su Fuente de Financiamiento, que ejecu-ten las entidades y empresas bajo el ámbitodel Sistema Nacional de Inversión Pública, de-berán ceñirse, obligatoriamente, a los procedi- mientos establecidos en la normatividad vigen- te, para obtener su declaración de viabilidadcomo requisito previo a su ejecución. La apli-cación de las normas del Sistema Nacional deInversión Pública alcanzan inclusive a los pro-yectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastospermanentes de operación y mantenimiento,con cargo a su presupuesto institucional. 30.2 En el m arco de lo antes señalado, las Oficinas de Programación e Inversiones del Gobierno Nacio- nal, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, o las que hagan sus veces, quedan facultadas paraevaluar y declarar la viabilidad de los proyectosde inversión pública que se enmarcan en las dis-posiciones sobre delegación de facultades que, para tal efecto, emite el Ministerio de Economía yFinanzas.Una vez declarada la viabilidad, es responsabili- dad de la Unidad Ejecutora respetar los paráme- tros bajo los cuales fue otorgada la misma paraelaborar el expediente técnico o los estudios defi-nitivos. Dichos parámetros también deberán serobservados durante la ejecución del proyecto, suoperación y mantenimiento. 30.3 Para los efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, las Universida-des Públicas se constituyen en un sector a car-go de la Asamblea Nacional de Rectores conlas prerrogativas y obligaciones de la normati-vidad vigente. 30.4 Autorízase al Ministerio de Economía y Finan- zas a aplicar un procedimiento simplificado alos proyectos de inversión pública que aprue-be la Comisión Multisectorial de Prevención yAtención de Desastres, creada por el DecretoSupremo Nº 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas y encoordinación con el Instituto Nacional de De-fensa Civil - INDECI. Artículo 31º.- Compras Corporativas Autorízase a los Titulares de Sector y de Pliegos para que, mediante convenios interinstitucionales, lleven a cabolas negociaciones conducentes a las compras de bienes ycontratación de servicios, aprovechando las economías deescala de una compra conjunta, en las mejores y más ven- tajosas condiciones para el Estado, conforme a la normati- vidad vigente y teniendo en cuenta los desarrollos alcan-zados a través de los Círculos de Mejora de la Calidad delGasto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las demandas adicionales de gasto no pre- vistas en la Ley Anual de Presupuesto deberán ser cubier-tas por el Pliego correspondiente, en forma progresiva, to-mando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución ysujetándose estrictamente a la disponibilidad de recursosdel Presupuesto de la entidad, en el marco de las Asigna- ciones Trimestrales y los Calendarios de Compromisos y lo dispuesto por las Normas I y II del Título Preliminar de laLey de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209. Los expedientes que se hayan originado en demandas de recursos que no fueran atendidos durante el año, asícomo aquellos vinculados a la ejecución del gasto serán archivados. Dichos expedientes podrán ser reconsidera- dos para su presentación en los ejercicios fiscales siguien-tes. Segunda.- Los ingresos que se generen como con- secuencia de la gestión de los centros de producción ysimilares de las universidades públicas, deben ser uti- lizados para cubrir los costos de operación, inversio- nes y cargas impositivas de los centros generadoresde ingresos. De existir saldos disponibles, éstos podránser utilizados en el cumplimiento de cualquier meta pre-supuestaria que programe el Pliego, en el marco de laautonomía establecida en el artículo 18º de la Consti- tución Política del Perú y artículos 1º y 4º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ley, las universidades públicas en coordina-ción con la Asamblea Nacional de Rectores, previo infor-me favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, propondrán al Ministerio de Economía y Finanzas un proyecto de Decreto Supremo que establezca las nor-mas que determinen la forma y modalidad de la utilizaciónde dichos ingresos, de conformidad en lo establecido en elpárrafo precedente. Tercera.- La presente Ley considera en el Presu- puesto del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y del Instituto del Mar del Perú - IMARPE,recursos de hasta S/. 1 970 955,00 (UN MILLÓN NO-VECIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CIN-CUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES) paracada uno de ellos para los efectos a que se contrae el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el artículo 27º