TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G37/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de diciembre de 2003 pleto de Estabilidad del Producto (copia simple), firmado por el responsable del control de calidad del laboratoriofabricante; Que, de los antecedentes de la Licitación Pública Se- gún Relación de Ítems Nº 0199L00231 se observa que,para el ítem 148, la empresa Sanofi - Synthelabo del Perú S.A. presentó el Estudio de Estabilidad solicitado, por lo que el Comité Especial del referido proceso de selecciónle otorgó 07 puntos, según consta del Cuadro de Evalua- ción de Propuestas para el citado ítem. No obstante, de acuerdo a lo señalado por el Comité Especial mediante In-forme Nº 024-CE-L.P. Nº 0199L00231, dicho documento se encuentra incompleto, toda vez que no ha consignado las Pruebas de Partículas extrañas ni Endotoxinas Bacte-rianas; Que, por su parte, la Gerencia de División de Presta- ciones señaló que a folios 110 y 111, el Estudio de Estabili-dad del producto se encuentra incompleto porque no con- signa los Análisis de Particulas Extrañas y el Análisis de Endotoxinas Bacterianas; Que, de los antecedentes de la Licitación Pública Se- gún Relación de Ítems Nº 0199L00231, respecto del ítem 148, se observa que a folios 58 de la propuesta técnica laempresa Sanofi - Synthelabo del Perú S.A., referente a la metodología de análisis del producto, señaló que las prue- bas de Endotoxinas Bacterianas se realizarían según laFarmacopea Europea y la prueba de Partículas Extrañas según BP-2000 Appendix XIII B; no obstante, el Estudio de Estabilidad presentado de folios 075 al 140 no hace men-ción a dichos análisis, por lo que, al no consignar todos los análisis comprendidos en el Protocolo de Análisis, se in- cumple lo establecido en el literal k) del numeral 5.6 de lasBases, así como el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la situación expuesta revela que el Comité Espe- cial de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231 incurrió en error en la evaluación de las pro- puestas técnicas del Consorcio Albis S.A. - Pharmacia In-ter-American Corporation, Sucursal Perú - Pfizer S.A., Con- sorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A. y la empresa Sanofi - Synthelabo del Perú S.A., lo queimpide alcanzar la finalidad del referido proceso de selec- ción, tal como se recoge en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, según el cual los procesos de adquisición y con- tratación, deben garantizar que las Entidades obtengan bie- nes, servicios y obras de la calidad requerida, en formaoportuna y a precios o costos adecuados; Que, en esa medida el Comité Especial al otorgar la Buena Pro a prorrata a las empresas Consorcio Albis S.A.- Pharmacia Inter-American Corporation, Surcursal Perú- Pfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A. y Sanofi - Synthelabo del Perú S.A.,ha incumplido con lo dispuesto en las Bases Integradas de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231, lo dispuesto por el artículo 65º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - conforme el cual, las propuestas técnicas y económicas se evalúan asignándoles puntaje de acuerdo a los factoresy criterios de evaluación y calificación que se establezcan en las Bases del proceso- así como lo dispuesto en el artí- culo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, y los artículos 3º y 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; correspondiendo corregir los errores incu-rridos, debiendo para tal efecto retrotraerse el proceso en el ítem 148 a la Etapa en que se configuró el error. En con- secuencia, corresponderá declarar la nulidad de la Licita-ción Pública Nº 0199L00231, respecto del ítem 148, desde la Etapa de Evaluación de Propuestas; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titu- lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licita- ción Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231, res-pecto del ítem 148, desde la Etapa de Evaluación de Pro- puestas, al haberse contravenido los artículos 3º y 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, así como los artículos 52º y 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ES-SALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que participaron en el men-cionado proceso de selección, con la finalidad de deslin- dar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitación Públi- ca Según Relación de Ítems Nº 0199L00231, respecto del ítem 148; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamientode la Buena Pro a favor de las empresas Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Sucursal Perú - Pfizer S.A., Consorcio Representaciones DecoS.A.C. - Aventis Pharma S.A. y Sanofi - Synthelabo del Perú S.A., debiendo retrotraerse el proceso a la Etapa de la Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional que realice la evaluación del adecuado desempeño de los ser- vidores o funcionarios, así como de los miembros del Co-mité Especial que participaron en el presente proceso de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Licitación Pública Según Relación de Ítems Nº 0199L00231, a la Gerencia de División de Administración y Organización ya los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 23687 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/GF3/G72/G67/G61/G2D/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G63/G6F/G6E/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 970-PE-ESSALUD-2003 Lima, 16 de diciembre del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0399C00091 "Adquisición de Material