Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2003 (21/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 21 de diciembre de 2003

pleto de Estabilidad del Producto (copia simple), firmado por el responsable del control de calidad del laboratorio fabricante; Que, de los antecedentes de la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0199L00231 se observa que, para el item 148, la empresa Sanofi - Synthelabo del Peru S.A. presento el Estudio de Estabilidad solicitado, por lo que el Comite Especial del referido MORDAZA de seleccion le otorgo 07 puntos, segun consta del Cuadro de Evaluacion de Propuestas para el citado item. No obstante, de acuerdo a lo senalado por el Comite Especial mediante Informe Nº 024-CE-L.P. Nº 0199L00231, dicho documento se encuentra incompleto, toda vez que no ha consignado las Pruebas de Particulas extranas ni Endotoxinas Bacterianas; Que, por su parte, la Gerencia de Division de Prestaciones senalo que a folios 110 y 111, el Estudio de Estabilidad del producto se encuentra incompleto porque no consigna los Analisis de Particulas Extranas y el Analisis de Endotoxinas Bacterianas; Que, de los antecedentes de la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0199L00231, respecto del item 148, se observa que a folios 58 de la propuesta tecnica la empresa Sanofi - Synthelabo del Peru S.A., referente a la metodologia de analisis del producto, senalo que las pruebas de Endotoxinas Bacterianas se realizarian segun la Farmacopea Europea y la prueba de Particulas Extranas segun BP-2000 Appendix XIII B; no obstante, el Estudio de Estabilidad presentado de folios 075 al 140 no hace mencion a dichos analisis, por lo que, al no consignar todos los analisis comprendidos en el Protocolo de Analisis, se incumple lo establecido en el literal k) del numeral 5.6 de las Bases, asi como el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la situacion expuesta revela que el Comite Especial de la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0199L00231 incurrio en error en la evaluacion de las propuestas tecnicas del Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Sucursal Peru - Pfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A. y la empresa Sanofi - Synthelabo del Peru S.A., lo que impide alcanzar la finalidad del referido MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, en esa medida el Comite Especial al otorgar la Buena Pro a prorrata a las empresas Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Surcursal PeruPfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. Aventis Pharma S.A. y Sanofi - Synthelabo del Peru S.A., ha incumplido con lo dispuesto en las Bases Integradas de la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0199L00231, lo dispuesto por el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme el cual, las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntaje de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso- asi como lo dispuesto en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los articulos 3º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; correspondiendo corregir los errores incurridos, debiendo para tal efecto retrotraerse el MORDAZA en el item 148 a la Etapa en que se configuro el error. En consecuencia, correspondera declarar la nulidad de la Licitacion Publica Nº 0199L00231, respecto del item 148, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-

do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0199L00231, respecto del item 148, desde la Etapa de Evaluacion de Propuestas, al haberse contravenido los articulos 3º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como los articulos 52º y 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0199L00231, respecto del item 148; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de las empresas Consorcio Albis S.A. - Pharmacia Inter-American Corporation, Sucursal Peru - Pfizer S.A., Consorcio Representaciones Deco S.A.C. - Aventis Pharma S.A. y Sanofi - Synthelabo del Peru S.A., debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de la Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Licitacion Publica Segun Relacion de Items Nº 0199L00231, a la Gerencia de Division de Administracion y Organizacion y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 23687

Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa publica sobre adquisicion de material medico para diversos organos desconcentrados a nivel nacional
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 970-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 16 de diciembre del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0399C00091 "Adquisicion de Material

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