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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 24 de diciembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G4D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2003-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones- CONATA formular los Valores Arancelarios de TerrenosUrbanos de Centros Poblados Menores de la República,que son aprobados por el Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Con- sejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispues-to en la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776 y con laopinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Valores Arancelarios de Terre- nos Urbanos de Centros Poblados Menores de la República,comprendidos en los departamentos de: Amazonas, Ancash,Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huanca-velica, Huánuco, lca, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima,Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, SanMartín, Tacna, Tumbes y Ucayali; cuya relación debidamentevisada forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Tasaciones hará conocer los valores arancelarios que se aprueben por lapresente resolución a las Municipalidades Provinciales paraque éstas a su vez los divulguen entre las MunicipalidadesDistritales de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 23911 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G41/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G54/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G73/G20/G52/GFA/G73/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2003-VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA formular los Valores Arancelarios de TerrenosRústicos a nivel nacional que son aprobados por el Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Estando a lo acordado por el Directorio del Consejo Nacional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuestoen la Ley Nº 27792, Decreto Legislativo Nº 776 y con laopinión favorable del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos de la República, comprendidos en los departamentosde: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Caja-marca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, lca, Junín, La Libertad,Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco,Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provin-cia Constitucional del Callao; cuya relación debidamente visadaforma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Tasaciones hará conocer los valores arancelarios que se aprueben por lapresente resolución a las Municipalidades Provinciales paraque éstas a su vez los divulguen entre las MunicipalidadesDistritales de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 23912/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G76/G6F/G63/G61/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G50/G65/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G52/G65/G6F/G73/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 348-2003-P-CSJCNL/PJ Independencia, diecinueve de diciembre del dos mil tres VISTOS:El documento presentado en la fecha por la señora doc- tora Ubaldina Pilar Mendoza Castillo, Juez Titular del Juz-gado Mixto de Canta; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa número ciento diecisiete-dos mil tres-CE-PJ del Consejo Ejecutivo delPoder Judicial, se concedió licencia con goce de haber alseñor doctor Edgardo Torres López, Presidente de la Se-gunda Sala Civil, desde el primero de octubre hasta el quin-ce de diciembre del año en curso, con motivo del eventoacadémico denominado "Dimensión Jurídica de la Integra-ción Política y Económica" desarrollado en la ciudad deBarcelona, España; Que, mediante la Resolución Administrativa número doscientos sesenta-dos mil tres-P-CSJCNL/PJ del diez deoctubre del año en curso, se promovió a la señora doctoraUbaldina Pilar Mendoza Castillo, Juez Titular del JuzgadoMixto de Canta, como Vocal Provisional de la Segunda SalaCivil, a partir del pasado trece de octubre; Que, de otro lado, mediante Resolución Administrativa número doscientos sesentidós-dos mil tres-P-CSJCNL/PJdel diez de octubre último, se designó al doctor César Au-gusto Cotos López, como Vocal Suplente de la SegundaSala Penal Reos Libres, a partir del trece de octubre, alhaberse dispuesto que la doctora Iris Estela Pacheco Huan-cas, Vocal Superior Titular de dicho Colegiado, integre laOficina de Control de la Magistratura, según ResoluciónAdministrativa número ciento veinte-dos mil tres-CE-PJ delConsejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, ahora bien, el retorno al ejercicio de sus funcio- nes del señor doctor Edgardo Torres López, determina debadisponerse lo conveniente con relación a la doctora Ubal-dina Pilar Mendoza Castillo, no pudiendo sino tenerse pre-sente lo previsto en el artículo 237º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de modo quedebe preferirse integre en su calidad de Vocal Provisionalla Segunda Sala Penal Reos Libres, en lugar del señordoctor César Augusto Cotos López, cuya designación comoVocal Suplente debe darse por concluida; Que, es más, sobre el particular la doctora Ubaldina Pilar Mendoza Castillo ha presentado en la fecha el docu-mento de vistos, donde solicita expresamente sea consi-derada para cubrir una vacante de Vocal Superior, invo-cando sus años en el ejercicio del cargo y las disposicionesa que se contraen los artículos 237º y 238º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así comola Resolución Administrativa número ciento cuarenta-dosmil tres-CE-PJ del cuatro de noviembre último, expedidapor el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Por cuyas consideraciones, en virtud del artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del próximo veintidós de diciembre del año en curso, la desig-nación del señor doctor César Augusto Cotos López, comoVocal Suplente de la Segunda Sala Penal Reos Libres, dán-dosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- DISPONER que la señora docto- ra Ubaldina Pilar Mendoza Castillo, Juez Titular del Juzga-