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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 una determinada empresa, derivadas tanto de procedimien- tos de fijación como de revisión, y frente a las resolucionesdel mismo carácter que pongan fin al procedimiento des-estimando la fijación o revisión, la empresa operadora in-volucrada podrá interponer recurso especial ante el Con-sejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regirá por las dispo-siciones establecidas por la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General para el recurso de reconsideración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En todo lo no contemplado en la presente norma respecto a los procedimientos de fijación y/o revi-sión de cargos de interconexión tope, serán de aplicaciónlas disposiciones contenidas en el Reglamento General deOSIPTEL, los Lineamientos de Política de Apertura y en elTUO de las Normas de Interconexión. Segunda.- Los procedimientos de fijación o revisión de cargos de interconexión tope iniciados durante la vigenciade la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002-CD/OSIPTEL continuarán rigiéndose por las disposicionesestablecidas en dicha norma, hasta su conclusión. Lo dispuesto en el artículo 6º de la presente norma, será de aplicación respecto de los cargos de interconexióntope actualmente vigentes y de los que resulten de los pro-cedimientos de fijación o revisión tramitados conforme a lodispuesto en el párrafo precedente. Tercera.- Las resoluciones de fijación o revisión de car- gos de interconexión tope que se emitan en virtud del pre-sente Procedimiento, podrán establecer reglas o condicio-nes para su aplicación. Cuarta.- Los plazos señalados en los artículos 7º y 8º del presente Procedimiento, así como los plazos que seanestablecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas dispo-siciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud departe, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazosmáximos señalados en los referidos artículos. Las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidenciadel Consejo Directivo de OSIPTEL mediante resolucióndebidamente motivada. Dicha resolución será publicada enla página web de OSIPTEL y notificada a la o las empre-sas operadoras involucradas. Quinta.- La calificación de confidencialidad de la infor- mación que sea presentada o generada en el marco de losprocedimientos de fijación o revisión de cargos de interco-nexión tope, será efectuada mediante Resolución de Pre-sidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL. Para tal efec-to, serán de aplicación las disposiciones contenidas en elReglamento de Información Confidencial. Sexta.- El presente procedimiento no se aplica al esta- blecimiento de cargos de interconexión en los Mandatosde Interconexión que OSIPTEL emita. Los cargos de inter-conexión que OSIPTEL establezca en dichos Mandatos,serán iguales al valor del correspondiente cargo de inter-conexión tope que se encuentre vigente en cada caso. EXPOSICIÓN DE MO TIVOS PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN O REVISIÓN DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN TOPE La Función Normativa de OSIPTEL en materia de Interconexión La intervención del Organismo Supervisor de la Inver- sión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) en mate-ria de interconexión, desde el punto de vista general, estárelacionado al establecimiento de las normas que garanti-cen el acceso de los operadores a las distintas redes yque regulen las condiciones técnicas y económicas a lascuales deben sujetarse los convenios de interconexión entreempresas, dentro del marco del respeto a los principios deneutralidad, igualdad de acceso y no discriminación. Estos alcances de la Función Normativa de OSIPTEL en materia de interconexión son establecidos en el artículo 3ºde la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organis mos Regula- dores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, así comoen el inciso g) del artículo 8º de la Ley Nº 26285, en el artículo72º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, en el segundopárrafo del artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en los Numerales 37º y 38º de los Li-neamientos de Política de Apertura y en el inciso i) del Artícu-lo 25º del Reglamento General de OSIPTEL. Procedimiento para el ejercicio de la Función Nor- mativa en la Fijación y Revisión de Cargos de Interco-nexión Tope Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2002- CD/OSIPTEL- publicada en el Diario Oficial El Peruano el15 de febrero de 2002 - OSIPTEL estableció el “Procedi-miento para la fijación de precios regulados de OSIPTEL”,el cual contiene las disposiciones a las que se sujeta esteorganismo para el ejercicio de su función reguladora en lafijación o revisión de tarifas tope de los servicios públicosde telecomunicaciones. La referida norma fue emitida dentro del marco de las “Normas para garantizar transparencia en el procedimien-to de fijación de precios regulados” que fue aprobada porel Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM publicado el 1 dediciembre de 2001. Al respecto, tal como se precisó en la Exposición de Motivos de la Resolución Nº 005-2002-CD/OSIPTEL, elámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM no comprendía la fijación o revisión de Cargos deInterconexión Tope. No obstante, OSIPTEL consideró per-tinente homogeneizar sus procedimientos, disponiendo queel procedimiento establecido para la fijación y revisión detarifas tope, se aplique también, en lo pertinente, a la fija-ción y revisión de cargos de interconexión tope. En este contexto, el 5 de octubre de 2002 entró en vi- gencia la Ley Nº 27838 -Ley de transparencia y simplifica-ción de los procedimientos regulatorios de tarifas-, en lacual se establece el marco a que deben sujetarse los orga-nismos reguladores en los procedimientos que llevan a cabopara la fijación de tarifas. Esta Ley deroga expresamenteel Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM e introduce algu-nas reglas diferentes a las que fueron previstas en dichanorma anterior, lo cual ha determinado la necesidad de queOSIPTEL revise el Procedimiento aprobado por Resolu-ción Nº 005-2002-CD/OSIPTEL. En el mismo sentido que el Decreto Supremo Nº 124- 2001-PCM, el contenido y alcances de la Ley Nº 27838, estáreferido al ejercicio de la “Función Reguladora” en la “Fija-ción de Tarifas”. En tal sentido, estos alcances no incluyenal ejercicio de la “Función Normativa” 1, manteniendo de esta forma una coherencia lógica con el marco normativo vigen-te en materia de Telecomunicaciones, donde se distinguenclaramente los conceptos y alcances de las “Tarifas” (Fun-ción Reguladora), por un lado, y de los “Cargos de Interco-nexión” (Función Normativa), por otro lado; siendo ello tam-bién coherente con la doctrina especializada en Telecomu-nicaciones que es aceptada internacionalmente 2. En este marco, OSIPTEL considera pertinente, dada la experiencia en la fijación de cargos de interconexión tope,establecer un procedimiento específico para dichos efec-tos, independiente del procedimiento de fijación y revisiónde tarifas tope. 1En el artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, se distingue expresamente la Fun- ción Regulador a (definida en el inciso “b” de dicho artículo) de la Función Nor ma- tiva (descrita en el inciso “c” del mismo artículo). De manera concordante con esta Ley, el Reglamento General de OSIPTEL desa-rrolla en forma independiente el m arco normativo y ámbito de ejercicio de una y otra función en los Capítulos I y II del Título IV, respectivamente. 2“(...) Propiamente, la tarifa es el precio que paga el usuario por el servicio recibi- do o, lo que es lo mismo, la contrapar tida económica de la gestión del servicio por parte del prestador del mismo. Es el elemento económico en la relación jurí- dica establecida entre el operador del servicio y el usuario de telecomunicacio- nes, siendo este usuario final (...)” . En el libro “La Liberalización de las Telecomu- nicaciones en un mundo global”. Cremades, Javier y Mayor Menéndez, Pablo.Editorial La Ley: Madrid, 1999. Pág. 312-313. “(...) Hablamos siempre de la determinación de los precios que el operador ha de establecer a sus usuarios finales. No hablamos de los precios que el propio opera- dor paga a sus proveedores ni a otros operadores por el uso de sus redes gracias a la política de interconexión (...)” . En el libro citado. Pág. 312; Nota al pie (2).