Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 Cuarta.- Para realizar los controles necesarios y la fis- calización del cumplimiento de la presente ordenanza, laAutoridad Sanitaria Municipal contará con la colaboraciónde la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana, cuando fue-ra necesario y según amerite el caso, se coordinará con laPolicía Nacional y la Fiscalia respectiva. TÍTULO I DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO Artículo 1º.- De la Obligación de Limpieza de cister- nas, tanques y otros Las cisternas subterráneas, y reservorios o tanques elevados de inmuebles públicos y privados, incluyendo aaquellos dedicados a actividades comerciales (mercados,restaurantes, hoteles, etc.) e industriales, surtidores de aguay camiones cisternas repartidores de agua para consumohumano realizarán la limpieza interior y exterior de los mis-mos sujetándose al dispuesto por el Decreto de AlcaldíaNº 048-92-MLM y demás normas y recomendaciones emi-tidas por el Ministerio de Salud y el INDECOPI. Artículo 2º.- De Declaración Jurada de Propietarios, Inquilinos y Conductores de Cisternas, Tanques y Otros Los Propietarios, inquilinos, conductores, etc., de cis- ternas subterráneas, tanques reservorios elevados, surti-dores de agua y camiones cisternas están obligados a pre-sentar una declaración jurada anual sobre la ubicación ydimensión de los mismos. Artículo 3º.- De la Limpieza con Empresas de Sa- neamiento Los edificios públicos, edificios de viviendas multifami- liares y edificios industriales, realizarán la limpieza de lascisternas subterráneas, tanques y reservorios elevados,mediante las empresas de saneamiento ambiental inscri-tas en la Dirección Ejecutiva de Saneamiento Ambiental -DESA de Dirección de Salud II - Lima Sur (DESA-DISA II -Lima Sur) del Ministerio de Salud y debidamente autoriza-das por la Municipalidad de Villa El Salvador. Artículo 4º.- Del Período de Limpieza La limpieza y desinfección de las cisternas subterrá- neas, tanques, reservorios subterráneos de los edificiospúblicos, edificios de viviendas multifamiliares y edificiosindustriales se hará cada seis meses; la Municipalidad rea-lizará inspecciones en forma permanente e intensificaráéstas cuando se presenten brotes epidémicos de enfer-medades de origen hídrico, o riesgos de contaminación poracción de terceros. Artículo 5º.- De la Suspensión y Vigilancia de la Municipalidad La Municipalidad de Villa El Salvador, a través del per- sonal de salud de la Función Salud y/o en coordinacióncon el Ministerio de Salud, efectuará muestreos y análisisregulares y permanentes del agua que consume el usuariopara verificar la efectividad de los trabajos de limpieza ydesinfección, así como vigilar la calidad del agua produci-da y distribuida por el concesionario y las empresas públi-cas o privadas responsables del manejo de agua potable,comprobando los resultados con los patrones existentespara garantizar la entrega del agua en condiciones ade-cuadas para la salud y de conformidad con las normas depotabilidad definidas por la Organización Mundial de laSalud (OMS). Para tal efecto se aplicará una ficha de con-diciones físicas sanitarias y tomará muestras del agua dela cisterna subterránea, tanques, reservorios subterráneos,para su correspondiente análisis microbiológico y físicoquímico en el laboratorio municipal o del MINSA. Artículo 6º.- De la Puesta en Servicio del Abasteci- miento de Agua Antes de poner en servicio el sistema de abastecimien- to de agua se efectuará la prueba de cloro residual, y setomará muestra para análisis bacteriológico correspondien-te. Artículo 7º.- Del Certificado de Limpieza y desinfec- ción Al concluir el trabajo de limpieza y desinfección, la em-presa de Saneamiento Ambiental que ha realizado el tra- bajo otorgará un certificado en especie valorada, que leserá proporcionado por la municipalidad, firmado y selladopor un Ingeniero Sanitario colegiado y hábil según cons-tancia expedida por el Concejo Departamental de Lima delColegio de Ingenieros del Perú. TÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DESURTIDORES Y CAMIONES CISTERNAS SUMINISTRADORES DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Artículo 8º.- Del Objeto y Jurisdicción El presente título regula el funcionamiento, control y fis- calización de los lugares surtidores de agua potable y ca-miones cisternas suministradores de agua para consumohumano a los Asentamientos Humanos dentro del distritode Villa El Salvador. Artículo 9º.- De las Definiciones a) Surtidor.- Es el Sistema por el cual se obtiene agua para el consumo humano, procedente de fuente subterrá-nea o superficial y cuyas instalaciones deben cumplir conlos requisitos establecidos en la presente Ordenanza. b) Camiones Cisterna.- Unidad motorizada destina- da a transportar el agua para consumo de las familias, desdeel surtidor hasta sus viviendas y/o reservorios; la mismaque debe cumplir con la norma sanitaria para el abasteci-miento de agua de bebida distribuida a través de camionescisterna - R.M. Nº 0045-79-SA/DS y las condiciones esta-blecidas por la presente ordenanza. c) Inspección Sanitaria.- Acciones tendientes a eva- luar, controlar y fiscalizar las condiciones de salubridad ehigiene de los surtidores de agua y camiones cisterna. Artículo 10º.- Órgano de Control La Municipalidad efectuará acciones de control y fisca- lización de surtidores y camiones cisterna proveedores deagua para consumo humano, a través de la Función deSalud de la Dirección de Desarrollo Humano y la PolicíaMunicipal, aplicando las sanciones correspondientes ynecesarias por incumplimiento de la presente norma y lasnormas sanitarias u otras municipales en las cuales seencuentran comprendidos. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá cele- brar convenios con Instituciones públicas o Privadas, conla finalidad de optimizar las Inspecciones Sanitarias. Artículo 11º.- De las Autorizaciones de Funciona- miento Toda persona natural o jurídica propietaria o adminis- tradora de surtidores de agua para el consumo humano yque opere en el distrito, deberá contar con Licencia de Fun-cionamiento otorgada por la Municipalidad, previo cumpli-miento de requisitos establecidos en el Art. 12º de la pre-sente ordenanza. Toda persona natural o jurídica que sea propietaria de camiones cisterna que suministre, distribuya y comerciali-ce agua para el consumo humano al interior del distrito,deberá contar con permiso de comercialización otorgadopor la Municipalidad, según el procedimiento establecidoen el Art. 13º de la presente ordenanza. Artículo 12º.- De los Surtidores Los Propietarios o poseedores de surtidores de agua de consumo humano, para obtener su Licencia de Funcio-namiento expedida por la Municipalidad de Villa El Salva-dor, además de cumplir con los requisitos generales esta-blecidos para el otorgamiento de cualquier licencia de fun-cionamiento, deberán cumplir con el requisito indispensa-ble de presentación del Certificado de Inscripción numera-do (Autorización Sanitaria) del Ministerio de Salud, con unaantigüedad no mayor de tres meses de otorgado. Asimismo, el surtidor deberá adjuntar declaración jura- da de compromiso de cumplir con las condiciones sanita-rias mínimas reguladas en la presente Ordenanza y com-prometiéndose a tener un libro de registro de los camionescisterna que abastece, en el que consignará los siguientesdatos: