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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G37 ACUERDO DE CONCEJO Nº 092 San Juan de Lurigancho, 14 de diciembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, existe error material en el tercer considerando del Acuerdo de Concejo Nº 027 de fecha 29 de mayo de 2003,en la cual dispone que el señor alcalde en el ejercicio de susatribuciones, dicte la correspondiente Resolución de Alcal-día resolviendo actualizar la conformación de la ComisiónTécnica Mixta, relativo al número de la Ordenanza Nº 001-95-MDSJL - Reglamento del Comercio en la Vía Pública delDistrito de San Juan de Lurigancho, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 20 de noviembre de 1995; En uso de las facultades conferidas por los artículos 10º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Único.- RECTIFICAR el tercer considerando del Acuerdo de Concejo Nº 027 de fecha 29 de mayo de2003, de acuerdo al siguiente texto: "Que, el artículo 2º dela Ordenanza Nº 001-95-MDSJL- Reglamento del Comer-cio en la Vía Pública del Distrito de San Juan de Lurigan-cho, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20de noviembre de 1995, textualmente contempla: "La Muni-cipalidad de San Juan de Lurigancho coordinará la aplica-ción de la presente ordenanza con la Comisión TécnicaMixta y los representantes de las Organizaciones de Basedel Comercio Ambulatorio". Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 23963 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G30/G37/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G44/G53/G4D/G50/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/GE1/G6E/G65/G61 /G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 ORDENANZA Nº 077-MDSMP San Martín de Porres, 12 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO:Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de diciembre de 2003, el Memorándum Nº 599-03-GS yPS/SMP, de la Gerencia de Servicios y Programas Socia-les; solicitando la prórroga de la Campaña Gratuita de Ins-cripción Extemporánea de Nacimientos; CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 076-2003-MDSMP de fecha 26 de noviembre de 2003, se autorizó la CampañaGratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientosdenominada "INSCRIBE A TUS HIJOS, ELLOS TIENEN DERECHO", cuyo vencimiento de plazo es el día 15 dediciembre del 2003; Que, mediante Memorándum Nº 599-03-GS y PS/SMP, la Gerencia de Servicios y Programas Sociales solicita pró-rroga para la realización de la Campaña Gratuita de Ins-cripción Extemporánea de Nacimiento; Estando a lo solicitado y en uso de las facultades con- feridas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Muni-cipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aproba-ción del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2003, los alcances de la Ordenanza Nº 076-2003-MDSMP de fecha 26 de noviembre de 2003. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Servicios y Progra-mas Sociales, Gerencia de Administración y Finanzas, Di-visión de Registro Civil y Unidad de Imagen Institucional. POR TANTO:Mando se registre, comunique y publique.LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 23958 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 165-MSS Santiago de Surco, 18 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las municipalidades provinciales, distritalesy las delegadas conforme a ley, son órganos del gobiernolocal y tienen autonomía política, económica y administra-tiva en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, establece que los go-biernos locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos y el desa-rrollo, sostenible y armónico de su circunscripción; asimis-mo el artículo 80º numeral 3) ítem 3.1 del acotado cuerpolegal menciona que son funciones de las MunicipalidadesDistritales en materia de saneamiento, salubridad y salud,entre otras: Proveer el servicio de limpieza pública deter-minando las áreas de acumulación de desechos, rellenossanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, los artículos 101º y 102º del Decreto Legislativo Nº 613 establecen que el mantenimiento de la limpiezapública es obligación de todos los habitantes de las ciuda-des y de todo asentamiento humano; que a nadie le espermitido arrojar a la vía pública desperdicios, desechosdomésticos, industriales o residuos, siendo obligación delos gobiernos locales controlar la limpieza pública consi-derando necesariamente las etapas de recolección, trans-porte y disposición final de los desechos domésticos, asícomo la educación de sus habitantes; Que, el artículo 49º de la Ley General de Residuos Só- lidos Nº 27314, establece en el inciso 49.1 ítem 4, que son