TEXTO PAGINA: 67
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 que es función de las Municipalidades organizar, adminis- trar y ejecutar programas locales de asistencia, proteccióny apoyo a la población en riesgo de niños, adolescentes,mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad yotros grupos de la población, en situación de discrimina-ción y promoción social concertada con el Gobierno Local,igualmente el inciso 3.2 del artículo aludido señala que esfunción específica de la Municipalidad Distrital el promo-ver, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades,cunas y guarderías infantiles, establecimientos de protec-ción a los niños y a personas con impedimentos y ancia-nos desvalidos, así como casas de refugio; Estando a lo señalado, contando con la opinión favora- ble de la Dirección de Asesoría Jurídica y de la Direcciónde Desarrollo Humano, expresada en los Informes Nº 592-2003-OAJ/MVES del 2.10.2003 y Nº 600-2003-DDHH-MVES del 6.10.2003 respectivamente, conformidad con lasatribuciones conferidas en los Arts. 10º, 39º, 40º y 84º, Incs.2.2, 2.4 y 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Munici-pal, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobaciónde acta, se expide la siguiente; ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar la Ordenanza de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil que constituyan Programas de Ser-vicio Social de regímenes comunitarios (cuna, guarderíasinfantiles y otras modalidades) que comprenden 10 Títulosy 30 Artículos que forman parte de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde REGISTRO DE CENTROS DE CUIDADO DIURNO EN VILLA EL SALVADOR I.- DEL ÁMBITO DE LA ORDENANZAArtículo 1º.- La presente Ordenanza tienen como ob- jetivo normar las relaciones que se establezcan entre laMunicipalidad y los Servicios de Cuidado Diurno Infantilque sean programas de servicio social de regímenes co-munitarios (Cunas, Guarderías Infantiles y otras modalida-des), así como las condiciones y requisitos para su reco-nocimiento y participación en este Gobierno Local, deacuerdo a la normatividad emanada del Organismo Rectorde la Política de atención integral a la primera infancia. Artículo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende como Servicios de Cuidado Diurno Infantil alos programas de servicio social de regímenes particula-res y comunitarios que brindan atención integral a niñosmenores de 4 años ante la imposibilidad circunstancial deestar bajo el cuidado de sus padres, debiendo atender lassiguientes necesidades básicas: - Promoción y defensoría de sus derechos (derecho al cuidado y protección, derecho al nombre, derecho a la edu-cación y derecho a la protección familiar. - Salud física y mental (control de peso y talla, vacu- nas, higiene y desarrollo infantil. - Nutrición (asegurar lactancia materna, dietas balan- ceadas y nutritivas). - Estimulación y educación de calidad (programa de estimulación oportuna por edades, respetar los propios rit-mos de desarrollo). - Favorecer la promoción familiar, orientando, informan- do a los padres y madres de familia en la atención integrala niñas y niños. Artículo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende como cuidadores a las personas que se dedi-can a atender, alimentar, cuidar, estimular, proteger y darafecto a las niñas, y niños desde 6 meses hasta 4 añosque tienen a su cargo en los Centros de Cuidado DiurnoInfantil. Los Cuidadores, promotoras, animadoras o docentes deben ser seleccionadas por el Centro de Cuidado Diurnoprevio resultado aprobatorio de una evaluación en la queparticipen necesariamente profesionales de educación y psicología con experiencia en atención integral de niñas, yniños. PERFIL DE LOS CUIDADORES:- Buena salud física y mental. - Puede ser varón o mujer.- Tener secundaria completa y/o capacitación en aten- ción integral de niñas y niños. - Ser mayor de 20 años de edad.- Tener cualidades, habilidades y aptitudes como: tole- rancia, responsabilidad, organización, respeto, ser capaci-dad afectiva, con hábitos de higiene y orden, colaboración,con capacidad para solucionar problemas, y con habilida-des comunicativas. - Ser reconocida por la comunidad por sus valores éti- cos y morales. Artículo 4º.- Se encuentran comprendidos en el ámbi- to de la presente Ordenanza, todos aquellos servicios quehayan adoptado formas privadas previstas por Ley, así comoaquellas que se encuentren constituidas de hecho con unsentido estricto de servicio social y bienestar del niño, siem-pre y cuando no persigan fines de lucro, no desarrollenactividades políticas o ilícitas, adecuándose a lo estableci-do en este dispositivo. II.- DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo 5º.- Son responsabilidades de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, además de las establecidas ensus Estatutos, los siguientes: a) Defender los derechos y velar por los intereses de las niñas, niños usuarios del servicio. b) Representar a sus beneficiarios ante las autorida- des públicas, organismos privados y terceros en general. c) Canalizar pedidos, propuestas y alternativas referi- das a la naturaleza del servicio ante las diversas instan-cias municipales que corresponda. Tener actualizado elregistro de los bienes de cada Servicio de Cuidado DiurnoInfantil. d) Realizar los Actos jurídicos y administrativos nece- sarios para el cumplimiento de sus fines sociales. e) Solicitar las inspecciones técnicas requeridas para el funcionamiento ante la Municipalidad. f)Acceder a la supervisión municipal en el aspecto de servicios y en el aspecto administrativo. g) Solicitar asesoría y apoyo a la Municipalidad para mejorar las características y condiciones del servicio, de acuerdo a las posibilidades del Municipio. h) Capacitar a su personal en el Código del Niño y del Adolescente. i)Capacitar a su personal en metodologías de atención a niñas, y niños con un enfoque de derecho, equidad, inter-culturalidad, género y otros que aseguren una atención in-tegral de calidad. j)Ejercer todas aquellas atribuciones y obligaciones establecidas por la Constitución, Tratados Internacionales,las Leyes y Normas Municipales, para este tipo de organi-zaciones. k) Aplicar tarifas sociales aprobadas por sus benefi- ciarios y visadas por la Municipalidad. III.- DEL RÉGIMEN INTERIOR DE LOS SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo 6º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, en su condición de Entes de servicio social, solidarios ydemocráticos, son autónomos y compatibles a la normati-vidad vigente. Artículo 7º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, podrán ser promovidos por personas naturales y/o jurídi-cas. Deberán contar con un representante acreditado sufi-cientemente . Artículo 8º.- La Asamblea General de Miembros es el órgano de Decisión de los Servicios de Cuidado DiurnoInfantil en casos de Personas Jurídicas y en caso de agru-paciones de hecho . La Junta Directiva es el órgano ejecu-