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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 A) Depositar a la vía pública los residuos sólidos en bolsas plásticas y/o en paquetes debidamente cerrados,dentro del horario establecido en la presente Ordenanza yde preferencia quince (15) minutos antes de su recojo, parael retiro de los mismos por los trabajadores de la Subdirec-ción de Limpieza Pública, excepto los residuos sólidos pe-ligrosos, hospitalarios y/o aquellos considerados en lasnormas legales vigentes. B) Realizar la limpieza de secciones comunes, pasajes y pasillos, de los servicios higiénicos en Mercados, Cen-tros Comerciales y Galerías. CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 7º.- Queda prohibido a partir de la vigencia de la presente norma: a) Ensuciar las áreas de uso público (vía pública, pla- zas, parques, ríos, puentes, entre otras), como resultadode satisfacer sus necesidades fisiológicas. b) Depositar residuos peligrosos y/o radiactivos en la vía pública para que sean retirados por los trabajadores dela municipalidad. c) Arrojar residuos de malezas y despojos de jardines, en terrenos sin construir, áreas de uso público (vía pública,plazas, parques, puentes, entre otras). d) Incinerar residuos sólidos de cualquier origen o na- turaleza incluyendo las malezas y despojos de jardines, enterrenos sin construir, áreas de uso público (vía pública,plazas, parques, ríos, puentes, entre otras) y/o en el inte-rior de edificios o viviendas. e) Abandonar en la vía pública por más de tres días desmonte, escombros o materiales de construcción pro-venientes de trabajos autorizados por la AdministraciónMunicipal. f) Abandonar por más de un día los materiales o resi- duos provenientes de la limpieza de redes públicas de des-agüe. g) Almacenar, tratar, transportar y/o realizar la disposi- ción final de residuos sólidos, sin autorización municipal y/o sin cumplir las normas técnicas sanitarias vigentes. h) Segregar residuos sólidos en la vía pública, luego de que éstos fueran dispuestos por los vecinos. i) Recoger residuos sólidos urbanos con vehículos o personas no autorizadas por la Municipalidad. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 8º.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza por: a) Por depositar a la vía pública los residuos sólidos desprovistos de bolsas plásticas y/o paquetes debi-damente cerrados:- Vivienda (casa habitación y multifamiliar): 5% UIT- Locales comerciales, industriales y/o servicios: 10% UIT b) Depositar los residuos sólidos fuera del horario de recolección establecido:- Vivienda (casa habitación y multifamiliar): 5% UIT- Locales comerciales, industriales y/o servicios: 10% UIT c) Por entregar los residuos sólidos a particulares: - Domiciliarios: 10% UIT- Comerciales: 15% UIT d) No realizar la limpieza de secciones comunes, pasajes y pasillos, de los servicios higiénicos en Mercados,Centros Comerciales y Galerías. 10% UIT e) Ensuciar las áreas de uso público (vía pública, plazas, parques, ríos, puentes, entre otras) comoresultado de satisfacer sus necesidades fisiológicas. 1.5% UIT f) Depositar residuos peligrosos y/o radioactivos en la vía pública para que sean retirados por el personalmunicipal. 15% UIT g) Arrojar residuos sólidos de cualquier origen o natu- raleza incluyendo las malezas y despojos de jardines,en terrenos sin construir, áreas de uso público. (vía pública, plazas, parques, puentes, entre otras) 15% UIT h) Incinerar residuos sólidos de cualquier origen o naturaleza incluyendo las malezas y despojos dejardines, en terrenos sin construir, áreas de usopúblico (vía pública, plazas, parques, puentes, entre otras) y/o en el interior de edificios o viviendas. 15% UIT i) Abandonar en la vía pública por más de tres días desmonte, escombros o materiales de construcciónprovenientes de trabajos autorizados por la Admi-nistración Municipal. 15% UIT j) Abandonar por más de un día los materiales o resi- duos provenientes de la limpieza de redes públicasde desagüe. 10% UIT k) Almacenar, tratar, transportar y/o realizar la dis- posición final de residuos sólidos, sin autorizaciónmunicipal o sin cumplir las normas técnicas sanitariasvigentes para los siguientes casos: - Urbanos 15% UIT - Peligrosos 25% UIT- Especiales 50% UIT l) Segregar residuos sólidos en la vía pública, luego de que éstos fueran dispuestos por los vecinos. 10% UIT m) Recoger residuos sólidos urbanos con vehículos o personas no autorizadas por la Municipalidad. 15% UIT DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Segunda.- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Sur-co las infracciones y sanciones establecidas en la presen-te Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Direcciones de Servicios a la Ciudad yMedio Ambiente, Fiscalización y Control y de Seguridad. Cuarta.- Derogar las Ordenanzas Nºs. 20 y 21-99-MSS publicadas oficialmente el 7.ENE.2000. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 23984 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20 /G4E/GBA/G20/G31/G35/G35/G2D/G4D/G53/G53/G2C/G20/G4E/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G63/G6F/G2D/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 166-2003-MSS Santiago de Surco, 18 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucionaldel Capítulo XIV del Título IV sobre DescentralizaciónNº 26680 de fecha 7.MAR.2002 así como el artículo III delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, establece que las Municipalidades tienen auto-nomía política, económica y administrativa en asuntos desu competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el artículo 9º numeral 8) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece quecorresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o de-rogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;