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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 Artículo Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial EL Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 23949 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G6D/G61/G6E/G61 /G6A/G75/G62/G69/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G6C/G61/G6D/G62/G6C/G61 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6E/G63/G68/G61/G71/G75/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G62/G61/G6D/G62/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2003/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en la Constitución Polí- tica del Perú de 1993 modificada por la Ley de ReformaConstitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descen-tralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descen-tralización Nº 27783; la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y de-más normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización LeyNº 27680, establece que es competencia de los Gobier-nos Regionales promover y regular actividades y/o ser-vicios en materia de agricultura, pesquería, industria,agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, redvial, comunicaciones, educación, salud y medio ambien-te, conforme a Ley; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, esta-blece las competencias exclusivas y compartidas que la Cons-titución le asigna a los Gobiernos Regionales, indicando en-tre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas lasinstituciones artísticas y culturales regionales, asimismo eldesarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse enejes de desarrollo; Que el artículo 63º inciso d) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su ModificatoriaLey Nº 27902, establece dentro de las funciones en mate- ria de turismo, promover el desarrollo turístico medianteel aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, las tierras donde hoy está constituido el pueblo de Palambla fueron habitadas hace miles de años por hombresque formaron su propia cultura o también denominada cultu- ra serrana, estuvo formado por Apus o Señoríos siendo el principal el Huamán, sus agregados tribales los Mincas, losToctos con sus respectivos Yanaconas o Siervos, existiendohasta la fecha rasgos fisionómicos de la raza Huamán - Toc-to. Recibieron influencia de las culturas preincas como Ti-ahuanaco, Chavín, Mochica, Chimú, formó parte de la Cul-tura Vicús, además de la Cultura Inca. Con la llegada de los españoles fue el centro de la Doctrina Cristiana, es decir,que la Autoridad Católica del Norte de Huarmaca se centra-ba en Palambla; luego con el pasar de los años llegaron a lacosta llevando sus costumbres, así las mujeres sabían hilar,confeccionando su vestimenta denominada “el capus”, lla- mada por los españoles como “las capulladas”, dando ori- gen a la Cultura Tallán que fuera dominada por los chimús; Que, Palambla es un prestigioso Centro Poblado del Co- loniaje, formaba parte de Huarmaca desde tiempos inmemo-riales hasta la creación del distrito de Canchaque de la pro-vincia de Huancabamba de la jurisdicción de la Región Piura, cuya idiosincrasia popular percibe que la verdadera vida es de servicio a la comunidad a trabajar pensando siempre en elbien común. Por ello, consideran que Palambla es oración encada uno de sus hijos, su recuerdo es como un nuevo ama-necer para quienes la conocen y añoran con nostalgia volvera contemplar su claro cielo, sus hermosos paisajes y el ma- jestuosos cerro Huayanay, su eterno guardián; Que, tradicionalmente, cada año en el mes de noviem- bre en el centro poblado de Palambla, en el distrito de Can-chaque, los síndicos o mayordomos de la Cruz de Huaya-nay, Santísima Virgen “María Auxiliadora”, Santísima “Vir-gen del Carmen”, milagroso “San José Obrero”, “San Mar- tín de Porres” y la patrona del pueblo “Santísima Virgen de Agua Santa”, se unen para celebrar la Semana Jubilar desu pueblo, elaborando un programa con diversos maticesculturales, sociales, folclóricos, comerciales, deportivos ysobre todo religiosos; cuyo objeto principal es mantenervivos los sentimientos de unidad, solidaridad y amor al pueblo de Palambla y fe auténtica a su patrona la “Santísi- ma Virgen de Agua Santa”; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimi- dad en Sesión Extraordinaria Nº 13 del Consejo Regio-nal de Piura, del 27 de noviembre del 2003, y con dispensadel tramite de lectura y aprobación del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitu- ción Política del Perú y la Ley Orgánica de los GobiernosRegionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIO- NAL LA SEMANA JUBILAR DEL CENTRO POBLADO DE PALAMBLA EN EL DISTRITO DE CANCHAQUE, PROVINCIA DE HUANCABAMBA, JURISDICCIÓN DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- Declarar de Interés Regional la “Se- mana Jubilar” del Centro Poblado de Palambla, en el distritode Canchaque, provincia de Huancabamba, jurisdicción dela Región Piura, la misma que se celebra durante la Segun-da Semana del mes de noviembre y rinde culto a su patronala “Santísima Virgen de Agua Santa”, Cruz de Huayanay, Santísima Virgen “María Auxiliadora”, Santísima “Virgen del Carmen”, San José Obrero y San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección Regio- nal de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regionalde Piura, incorporar en el Calendario Turístico Regional, laSemana Jubilar de Palambla. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil tres. EDUARDO MENDOZA SEMINARIO Presidente (e) del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional Piura, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 23950