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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G76/G65/G72/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 058-MSI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTOS, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de no- viembre de 2003, el Dictamen Nº 002-2003-CSC/MSI de laComisión de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Cons-titución Política del Estado, modificado por la Ley de Refor-ma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artí-culo I de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos lo-cales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su cir-cunscripción, de conformidad con lo establecido en el artícu-lo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Ordenanza Nº 25-2003-MML que establece el Régimen de Protección, Conservación, Defensa y Mante-nimiento de las Áreas Verdes de Uso Público ubicadas enLima Metropolitana, establece que las Municipalidades Dis-tritales de la provincia de Lima están obligadas a conser-var, defender, proteger y mantener las áreas verdes da usopúblico de su localidad, sea de manera directa o a travésde convenios de cooperación con entidades públicas o pri-vadas y la participación de la sociedad CMI; promoviendopolíticas de conservación de las áreas verdes de cada dis-trito a fin de evitar el deterioro de las mismas; Que, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Natu- rales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, en su Artícu-lo 1º deI Título Preliminar establece que toda persona tiene elderecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable,ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo dela vida, asimismo, a la preservación del paisaje y la naturale-za, y todos tienen el deber de conservar dicho ambiente; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provin- ciales y Distritales, en la materia de su competencia, sonlas normas de carácter general de mayor jerarquía en laestructura normativa municipal, por medio de las cuales seaprueba la Organización interna, la regulación, administra-ción y supervisión de los servicios públicos y las materiasen las que las Municipalidades tienen competencia norma-tiva, según lo establece el artículo 40º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensade la aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES DE USO PÚBLICO EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por finalidad promover la conservación, defensa y mantenimiento de lasáreas verdes dentro del distrito de San Isidro, en procurade una mejor calidad de vida para los vecinos de nuestracomuna, así como propender a una política orientada ha-cia el desarrollo sostenible de la misma.Artículo 2º.- Para efectos de aplicación de la Ordenanza constituyen Áreas Verdes de Uso Público, aquellos espaciosde utilización general, ubicados en los parques, plazas, pa-seos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados,jardines centrales o laterales de las vías públicas de intercam-bios viales y en general, aquellas áreas de uso público que seencuentren cubiertas por plantas, además de los aportes pararecreación establecidos en las habilitaciones urbanas. Artículo 3º.- Las áreas verdes de uso público existen- tes o que se generen en el área urbana del distrito de SanIsidro, constituyen áreas de naturaleza intangible, inaliena-ble e imprescriptible. Su conservación, defensa y manteni-miento son acciones, que por razones de equilibrio ecoló-gico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte dela política municipal ambiental. Artículo 4º.- Todo ciudadano tiene derecho al libre ac- ceso y disfrute de las áreas verdes de uso público, sin máslimitaciones que las derivadas del orden público, la moral ylas buenas costumbres, y las demás normas que se dictanen esta Ordenanza destinadas a su conservación, defen-sa y mantenimiento. El usuario de un área verde de uso público, está obliga- do a mantenerla en buen estado de conservación, así comoel mobiliario y los elementos decorativos que la integran. Artículo 5º.- La Municipalidad de San isidro orientará sus recursos y capacidad económica al sembrado de ár-boles, arbustos, flores y plantas en general en las ÁreasVerdes de Uso Público de nuestra comuna, a través deproyectos o programas de arborización o reforestación. Artículo 6º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Subgerencia de Parques y Jardines podrá auto-rizar a las organizaciones vecinales proceder, por razonesde seguridad, a enrejar los parques que colinden con susviviendas, debiendo habilitarse una puerta para el ingresode las personas y una puerta que facilite el ingreso de losvehículos municipales para el mantenimiento del parque. Artículo 7º.- Los parques deberán mantener sus puer- tas abiertas desde las 07.00 horas hasta las 19.00 horas,a fin de que el público en general pueda ingresar al mismo;cualquier modificación a este horario deberá ser comuni-cado previamente a la Subgerencia de Parques y Jardi-nes, quien es el área que tendrá la llave de los parquesenrejados; un juego de ellas será entregado a los presi-dentes de las organizaciones vecinales respectivas paralos fines pertinentes. Artículo 8º.- Queda prohibida en las Áreas Verdes de Uso Público el distrito de San Isidro: - La tala de árboles y poda severa, sin la autorización expresa de la autoridad municipal competente. - La solicitud de autorización de tela y/o pode de árbo- les de los municipios distritales, deberá estar acompañadadel informe técnico que acredite la necesidad da realizarla. - El ejercicio del comercio ambulatorio, así como la ins- talación de kioscos fijos para comercio. - Eliminar jardines ubicados frente a predio, reempla- zándolo con lozas de concreto o materiales similares sinperjuicio de la restitución. - Por plantar árboles y/o arbustos en áreas verdes de uso público sin la respectiva autorización municipal. - La venta y el consumo de licor.- Adherir elementos extraños a los árboles o plantas ubicados en las Áreas Verdes de Uso Público. - La instalación de avisos publicitarios comerciales.- Arrojar en las áreas verdes de uso público, desechos orgánicos, desmonte, escombros y en general cualquierclase de residuos, salvo malezas, en las zonas preesta-blecidas por la autoridad municipal competente. Las prohibiciones señaladas deberán ser incorporadas dentro de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administra-tivas, dentro de la cual se le deberá consignar el monto porconcepto de multa no menor al 5% de la UIT vigente a lafecha de imposición de la sanción. Artículo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad a travésde la Subgerencia de Parques y Jardines de esta Corpora-ción Edil. Artículo 10º.- Deróguese toda disposición legal de la Municipalidad de San Isidro que se oponga a la presenteOrdenanza.