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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 1. Número de placa del vehículo. 2. Número de registro de la inscripción del vehículo, dada por el Ministerio de Salud. 3. Nombre del chofer, número de su brevete y nombre del ayudante. 4. Vigencia del carné sanitario del chofer y de su ayu- dante. 5. Capacidad de la cisterna.6. Zona y/o AAHH del distrito a la que sirve.7. Certificado de desinfección de la cisterna del vehí- culo, con vigencia máxima de 6 meses. Los encargados de los surtidores, no entregarán agua a los camiones-cisterna cuyos conductores no cumplan conproporcionar los datos antes señalados o no cumplan conlo señalado en el Art. 14º De las Condiciones Sanitarias de los Camiones Cisternas. El procedimiento de autorización de funcionamiento de los surtidores tendrá un plazo de duración de treinta (30)días hábiles y lo otorga el Alcalde del distrito, previo infor-me favorable de la Dirección de Desarrollo Humano y laFunción Salud correspondiente. Artículo 13º.- De los Camiones Cisternas Los propietarios de camiones cisterna para obtener el “Permiso de Comercialización de Agua para consumo hu-mano” dentro del distrito de Villa El Salvador, deberán efec-tuar el siguiente procedimiento: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Pago de Derechos Administrativos.c) Copia de la Tarjeta de Propiedad del Vehículo o Con- trato de Compraventa. d) Certificado de Inscripción o Autorización Sanitaria, numerada vigente dada por el Ministerio de Salud, con unaantigüedad no mayor de seis meses de otorgada. e) Carné de sanidad o certificado de salud del con- ductor del camión, de su ayudante, y constancia de capa-citación sanitaria de ambos otorgada por la Municipalidadde Villa El Salvador. f) Plano de recorrido de ruta de abastecimiento de agua. g) Certificado de Limpieza y Desinfección de la Cis- terna del vehículo, con vigencia no mayor de seis me-ses, otorgado por una empresa de saneamiento ambien-tal que cuente con constancia de inspección técnica delMINSA. h) Certificado Domiciliario del propietario y/o conduc- tor del vehículo. i) Declaración Jurada del solicitante comprometiéndo- se a cumplir con las condiciones sanitarias mínimas regu-ladas en la presente ordenanza, durante todo el tiempo quese encuentre en actividad. El procedimiento tendrá un plazo de duración de quin- ce (15) días hábiles y lo otorga el Director de DesarrolloHumano. Para el otorgamiento del permiso de comercialización de agua, deberá haber informe favorable de la Función Sa-lud y Policía Municipal. Artículo 14º.- De la Fuente del Agua y las Condicio- nes Sanitarias de Surtidores 14.1. Si la fuente es agua subterránea y su captación es mediante un pozo, ésta deberá cumplir con los siguien-tes requisitos: a) Poseer loza circular o cuadrada, de manera que su borde exterior tenga una distancia mínima de dos (2) me-tros hasta el eje del pozo, para impedir la infiltración delagua al pozo. b) Tener equipo de bombeo que transporte el agua des- de el pozo hasta los camiones cisterna. c) Poseer sistema de desinfección mediante cloración, que garantice en el agua, a la salida del sistema de distri-bución, la existencia de 0.8 miligramos por litro (mgr./l) decloro residual como mínimo. 14.2. Si la fuente es agua subterránea proveniente de un manantial, éste deberá cumplir con los siguientes requi-sitos:a) Poseer caja de captación de concreto armado con tapa impermeable. b) Equipo de bombeo que conduzca el agua desde el manantial hasta la cisterna del vehículo. c) Sistema de desinfección mediante cloración, que ga- rantice en el agua a la salida del sistema de distribución, laexistencia de 0.8 miligramos por litro (mgr./l) de cloro resi-dual como mínimo. 14.3. Si el agua procede de la red pública deberá cum- plirse con los siguientes requisitos: a) Instalación especial que haga llegar el agua directa- mente de la red al camión cisterna. No estará permitidopara estos fines, el uso de hidratantes contra incendio yainstalados en la red. b) Si el agua de la red pública no tuviera cloro resi- dual, deberá instalarse un equipo de desinfección quegarantice a la salida del sistema de distribución, la exis-tencia de 0.8 miligramos por litro (mgr./l) de cloro resi-dual como mínimo. Artículo 15º.- Otras Condiciones de Surtidores 15.1. Todos los surtidores deberán contar con un cerco perimétrico, que impida el acceso de personas extrañas yanimales a la fuente de agua. 15.2. Contar con una loza de concreto en la zona de carga, con una pendiente mínima de 1%, de forma quepermita la escorrentía de las aguas a canaletas de drena-je, conectadas a un sistema de alcantarillado público y encaso de ausencia de alcantarillado, a un tanque séptico. Artículo 16º.- De las Condiciones Sanitarias de los Camiones Cisternas a) Los camiones cisterna que distribuyen agua para consumo humano, tendrán las siguientes condiciones mí-nimas sanitarias: b) La cisterna no presentará fugas y poseerá tapa her- mética. Interiormente no presentará partes oxidadas, si esque el material con el que está construido es metálico. Elinterior del tanque cisterna deberá estar revestido con pin-tura epóxica, que proteja el interior del tanque y preservela calidad del agua, garantizando la distribución del agua alos usuarios, con una concentración de 0.5 miligramos porlitro (mgr./l) de cloro residual. c) El exterior del tanque del camión cisterna deberá estar pintado con pintura de color celeste y con letras gran-des de color blanco tendrá que decir “Agua Potable o AguaSegura”, diferenciándose de otros vehículos similares quetransportan combustibles u otros líquidos. d) Las mangueras deberán ser colocadas de manera que los cincuenta centímetros adyacentes a la boca dedescarga, cuenten con la debida protección, a fin de impe-dir su contacto con el polvo que pudiera levantar la circula-ción del vehículo. e) Cada unidad de camión cisterna deberá contar con un Kit de medición de cloro residual de agua (un compara-dor y pastillas de DPD Nº 1), debiendo el operador del ca-mión cisterna conocer el nivel de cloro residual del aguaque distribuye a los usuarios. Artículo 17º.- Del Control y Fiscalización La Municipalidad, a través de la Función Salud y la Policía Municipal, realizará operativos de control de ca-miones cisternas y surtidores suministradores de aguapara consumo humano, verificando el cumplimiento delo estipulado en la presente ordenanza, vía toma demuestras de agua para determinación del nivel de clororesidual en el agua que distribuyen y la aplicación deuna ficha de inspección sanitaria. Los propietarios decamión cisterna y surtidores que presentaran incumpli-miento de condiciones sanitarias y distribuyan cloro re-sidual menor de 0.5mgr/litro por primera vez, en el mo-mento del operativo serán sujetos de notificación pre-ventiva. En la notificación preventiva se otorgará un pla-zo mínimo de mes y medio para el levantamiento de lasobservaciones. De ser necesario se realizará los análisis microbiológi- cos y físico químicos de la muestras de agua en el labora-torio municipal o del Ministerio de Salud.