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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 Que, el artículo 40º de la precitada norma legal señala que las ordenanzas son normas de carácter general demayor jerarquía en la estructura normativa municipal quecrean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,licencias, derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por la Ley; Que, el artículo 83º numeral 3.6 de la referida norma establece que es función municipal en materia de abaste-cimiento y comercialización de productos y servicios, otor-gar licencias de apertura de establecimientos comercia-les, industriales y profesionales; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, pro-mueven la adecuada prestación de servicios públicoslocales y el desarrollo integral, sostenible y armónicode su circunscripción; asimismo, el numeral 3.2 del ar-tículo 86º señala que son funciones de las municipali- dades en materia de promoción del desarrollo local el ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a laactividad empresarial en su jurisdicción sobre informa-ción, capacitación, acceso al mercado, tecnología,financiamiento y otros campos a fin de mejorar lacompetitividad; Que, con fecha 26.OCT.2003 se publicó la Ordenanza Nº 155-MSS que establece un régimen excepcional para laformalización de actividades comerciales en las áreas deestructuración urbana I y II del distrito; Que, efectuada la evaluación durante los primeros me- ses de vigencia de la Ordenanza antes mencionada, se ha podido determinar que el plazo de su vigencia no resulta suficiente para que un mayor número de inversionistas pue-dan acogerse a los beneficios que dicha norma ofrece, asícomo permitir el desarrollo adecuado y efectivo del progra-ma de visitas que ha elaborado esta Corporación para ladifusión y asesoramiento de la respectiva norma, motivo por el cual resulta necesario la prórroga del plazo de vi- gencia establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº155-MSS; Contando con Dictamen favorable Nº 007-2003-CC- MSS emitido por la Comisión de Comercialización; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite delectura y aprobación del acta, por Unanimidad, aprobóla siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA EL PLAZO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 155-MSS, NORMA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN LAS ÁREAS DE ESTRUCTURACIÓN I Y II DEL DISTRITO Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigencia establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 155-MSS - Norma que establece un régimen excepcional parala formalización de las actividades comerciales en lasáreas de estructuración I y II del distrito, hasta el 27.FEB.2004. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Dirección de Comercialización, Oficina de Ren-tas, Dirección de Seguridad y Dirección de Fiscalización yControl. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 23945/G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G38/G36/G2D/G4D/G53/G53/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 ORDENANZA Nº 167-MSS Santiago de Surco, 18 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificado por la Ley de la Reforma Constitucionaldel Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº26680 de fecha 7.MAR.2002 así como el artículo III delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece que las Municipalidades tienen autono-mía política, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el artículo 9º numeral 8) de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece quecorresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o de-rogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la precitada norma legal señala que las ordenanzas son normas de carácter general demayor jerarquía en la estructura normativa municipal quecrean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas,licencias, derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por la Ley; Que, el artículo 83º numeral 3.6 de la Ley Orgánica de Municipales Nº 27972, establece que es función municipalen materia de abastecimiento y comercialización de pro-ductos y servicios el otorgar licencias de apertura de esta-blecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, con fecha 14.DIC.2001 se publicó en el Diario Ofi- cial El Peruano la Ordenanza Nº 86-MSS que aprobó nor-mas para el otorgamiento de autorización municipal de fun-cionamiento y cese de actividades; Que, según el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tri- butación Municipal y su modificatoria Ley Nº 27647 queadiciona el numeral 6 al inciso c) del artículo 17º, se en-cuentran inafectos del pago del impuesto predial, entreotros, los predios de propiedad del Gobierno Central, Re-giones, Municipalidades, Gobiernos Extranjeros, Benefi-cencia, Hospitales, Entidades Religiosas, Cuerpo Generalde Bomberos Voluntarios del Perú, Universidades y Cen-tros Educativos conforme la Constitución Política de 1993,así como las Organizaciones Políticas como partidos, mo-vimientos o alianzas; Que, resulta necesario determinar de manera clara y precisa qué personas naturales o jurídicas se encuentranexentas de la obligación de obtener una autorización muni-cipal de funcionamiento, teniendo en cuenta que de acuer-do con la Ley de Tributación Municipal muchas entidadesvienen gozando de la inafectación del pago del ImpuestoPredial por lo que no resultaría procedente obligarlos a efec-tuar el trámite y pago de los derechos administrativos co-rrespondiente a la autorización municipal de funcionamiento,correspondiéndoles por ende la exención de la menciona-da obligación; Estando a los Informes Nºs. 219-2003-OAF-MSS y 2625-2003-SDE-DC-MSS emitidos por la Oficina deAdministración y Finanzas y Subdirección de Esta-blecimientos respectivamente; y Memorándum Nº 1317-2003-OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoría Jurídi-ca; Contando con Dictamen favorable Nº 008-2003-CC- MSS emitido por la Comisión de Comercialización; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel acta, por Mayoría, aprobó la siguiente: