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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 Artículo 11º.- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a 1 día de mes de diciembre de 2003 JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 23868 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G35/G38/G2D/G4D/G53/G49/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/GF3/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G65/G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G79/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/GE1/G72/G65/G61/G73 /G76/G65/G72/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 063-MSI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTOS, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de noviem- bre de 2003, el Informe Nº 968-2003-15-OAJ/MSI de la Ofi-cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com-petencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Cons-titución Política del Estado, modificado por la Ley de Refor-ma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artí-culo I de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos lo-cales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su cir-cunscripción, de conformidad con lo establecido en el artículoIV de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 058 se reglamentó la con- servación, defensa y mantenimiento de áreas verdes deuso público en el distrito de San Isidro; Que, el texto que se consigna en los artículos 7º y 8º de la referida Ordenanza, han incurrido en errores de redacción,por lo que es necesario modificar el texto de los mismos a finde mantener una congruencia normativa con el espíritu de lanorma municipal aludida en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensade la aprobación del acta, se aprobó la siguiente, ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7º Y 8º DE LA ORDENANZA Nº 058-MSI Artículo Primero.- Modificar los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 058-MSI, los mismos que quedarán redac-tados de la siguiente manera: Artículo 7º.- Los parques deberán mantener sus puer- tas abiertas desde las 07.00 horas hasta las 19.00 horas,a fin de que el público en general pueda ingresar al mismo.El encargado de que este horario se cumpla, es la Geren-cia de Servicios a la Ciudad. En el caso de no cumplirseeste horario, se procederá al cambio de la chapa. Artículo 8º.- Queda prohibida en las Áreas Verdes de Uso Público en el distrito de San Isidro: - La tala de árboles y poda severa, sin la autorización expresa de la autoridad municipal competente.- La solicitud de autorización de tala y/o poda de árbo- les de los municipios distritales, deberá estar acompañadadel informe técnico que acredite la necesidad de realizarla. - El ejercicio del comercio ambulatorio, así como la ins- talación de kioscos fijos para comercio. - Eliminar jardines ubicados frente a predio, reempla- zándolo con losas de concreto o materiales similares sinperjuicio de la restitución. - Plantar árboles y/o arbustos en áreas verdes de uso público sin la respectiva autorización municipal. - La venta y el consumo de licor.- Adherir elementos extraños a los árboles o plantas ubicados en las áreas verdes de Uso Público. - Arrojar en las áreas verdes de uso público, desechos orgánicos, desmonte, escombros y en general cualquierclase de residuos, salvo malezas, en las zonas preesta-blecidas por la autoridad municipal competente. Las infracciones señaladas deberán ser incorporadas a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas,dentro de la cual se le deberá consignar un monto por con-cepto de multa no menor al cinco por ciento (5%) de la UITvigente a la fecha de imposición de la sanción, salvo en elcaso de tala de árboles sin autorización, en cuyo caso lamulta ascenderá al monto equivalente a una (1) UIT, ade-más de proveer 10 árboles o arbustos adicionales a la multa. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia de Servicios a la Ciudad. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a 18 días de mes de diciembre de 2003. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 23869 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G44/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20 /G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G72/G2C/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G72/G79/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G4C/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G35/G33/G30 ORDENANZA Nº 021 San Juan de Lurigancho, 5 de diciembre de 2003 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTA; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 038-2003-CAJ/MSJL de la Comisión Internade Trabajo de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, LeyNº 27680, preceptúa que las municipalidades provincialesy distritales son los órganos de gobierno local con autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, asimismo el artículo 195º de la Carta Magna pre- ceptúa que los gobiernos locales son competentes paraaprobar su organización interna; Que, el artículo 9º inciso 3) de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades - Ley Nº 27972, dispone que corresponde alConcejo Municipal aprobar el régimen de organización in-terior y funcionamiento del gobierno local;