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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (25/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 mediatamente a la Municipalidad para modificar los regis- tros. Artículo 21º.- La Municipalidad comunicará al servicio de cuidado diurno infantil postulante, las omisiones o defi-ciencias que encuentre en la documentación presentada,a fin de que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, con-tados desde el día siguiente al de la notificación respecti-va, pueda subsanarlas bajo apercibimiento de ser declara-do el trámite en abandono. Artículo 22º.- La Municipalidad, en un plazo no mayor de 30 días, verificará la validez de los documentos presen-tados según lo señalado en los artículos anteriores. De serprocedente la solicitud presentada, se reconocerá y regis-trará al Servicio de Cuidado Diurno Infantil, mediante laResolución correspondiente. Artículo 23º.- Cualquier modificación que se produzca en la documentación presentada para sustentar la autori-zación de funcionamiento, deberá ser comunicada al Áreacorrespondiente en un término no mayor de 15 días útiles,debiendo adjuntar la nueva documentación sustitutoria per-tinente. Artículo 24º.- La Municipalidad, a través del Área co- rrespondiente otorgará credenciales a los dirigentes y con-ductores de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil, conespecificación del tiempo de mandato, siempre que reúnanlos requisitos exigidos para tales efectos por el Estatuto yla presente Ordenanza. VII.- DE LA UNIÓN DE SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo 25º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infan- til, podrán unirse en organizaciones que representen susintereses comunes y les permitan acceder a asistencia téc-nica, donaciones y otros. Artículo 26º.- La Municipalidad, podrá avalar, de ser requerida, las solicitudes de apoyo que contribuyan al me-jor funcionamiento de los servicios de cuidado diurno, re-conocidos, de acuerdo a los logros alcanzados. VIII.- DE LA DISOLUCIÓNArtículo 27º.- Los Servicios de Cuidado Diurno In- fantil, podrán disolverse por acuerdo tomado en Asam-blea General de sus miembros por las causales estable-cidas en sus estatutos o cartas de compromiso y pre-vios informes sustentados. La Municipalidad emitirá lacorrespondiente Resolución Directoral de disolución delservicio. IX.- DE LAS SANCIONESArtículo 28º.- En caso de incumplimiento con la pres- tación de los servicios y/o la infraestructura de los Centrosde Cuidado Diurno, estarán sujetos a las sanciones de sus-pensión de actividades y/o cierre definitivo; independiente-mente de la multa que se le imponga a la Institución o per-sona responsable. X.- DISPOSICIÓN TRANSITORIAArtículo 29º.- La Municipalidad tendrá la facultad de suscribir convenios con instituciones públicas y/o privadasa fin de mejorar los servicios de cuidado Diurno de su lo-calidad. Artículo 30º.- La Presente ordenanza entra en vigen- cia a partir de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. 23932 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G46._/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G43/G69/G73/G74/G65/G72/G6E/G61/G73/G2C/G20/G53/G75/G72/G74/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G75/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 066-MVES Villa El Salvador, 21 de octubre del 2003Visto: El Dictamen Nº 02-2003 proveniente de la Comi- sión Permanente de Desarrollo Humano. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públi-cos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónicode su circunscripción; Que, las Municipalidades asumen las competencias y ejercen funciones de carácter exclusivo y compartido enmateria de servicios públicos locales, pudiendo ordenar suclausura transitoria o definitiva cuando su funcionamientoconstituya peligro o cuando estén en contra de las normasreglamentarias o de seguridad u otros efectos perjudicia-les para la salud o tranquilidad del vecindario; Que, las Municipalidades son los organismos encarga- dos para tomar medidas de prevención y combatir las prác-ticas del comercio que atentan contra la salud pública, asícomo controlar el cumplimiento de las normas legales queen esta materia se encuentran vigentes; Que, el Plan de Gestión Ambiental para una Ciudad Sa- ludable de Lima Metropolitana (Decreto de Alcaldía Nº 175),menciona como un tema estratégico EL AGUA, donde seidentifica como primer problema los conflictos relaciona-dos con la gestión de agua (oferta y demanda, calidad ycantidad), estableciendo que las Municipalidades tienen laresponsabilidad de contribuir de manera creativa en la so-lución de este conflicto; Estando a lo señalado, de conformidad con las atribu- ciones conferidas por los Incs. 7), 8) del Art. 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordanciacon los Arts. 80º y 82º del Dec. Leg. Nº 613, contando conel Voto Unánime del Concejo Municipal, y con la dispensadel tramite de lectura y aprobación de acta, se expide lasiguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR la Ordenanza sobre regula- ción del funcionamiento de camiones cisternas, surtido-res y otros relacionados con el abastecimiento y distri-bución de agua para consumo humano en Villa El Salva-dor, que consta de 17 artículos y 5 disposiciones com-plementarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE CAMIONES CISTERNAS, SURTIDORES Y OTROS RELACIONADOS CON EL ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO EN VILLA EL SALVADOR DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los Gobiernos Locales son entes competen- tes para tomar las medidas de prevención, combatir lasprácticas del comercio que atenten contra la salud públicay controlar el estricto cumplimiento de las normas que estamateria se encuentran vigentes. Segunda.- La presente Ordenanza reglamenta el con- trol sanitario municipal del funcionamiento de camiones cis-ternas, surtidos y otros relacionados con el abastecimien-to y distribución de agua para consumo humano en Villa ElSalvador, el mismo que comprende las funciones que enmateria sanitaria asigna la Ley Orgánica de Municipalida-des a los Gobiernos Locales. Tercera.- El control sanitario Municipal será ejercido por la Autoridad Sanitaria Municipal a cargo de la Función Sa-lud de la Dirección de Desarrollo Humano en el distrito deVilla El Salvador. Para tal efecto deberá mejorar y poten-ciar su Laboratorio Municipal y de ser necesario coordina-rá con el Ministerio de Salud. Asimismo, llevará un Regis-tro de todos los camiones cisternas y surtidores suminis-tradores de agua para consumo humano que operan en eldistrito.