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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 Que, mediante Ordenanza Nº 157-MSS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9.NOV.2003, se aprobóla Estructura Orgánica de la Municipalidad; asimismo,mediante Ordenanza Nº 160-MSS publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano el 9.NOV.2003, se aprobó elReglamento de Organización y Funciones de la Munici-palidad, normas ambas que entrarán en vigencia el1.ENE.2003; Estando a los Informes Nºs. 368-2003-OPP-MSS, 2249-2003-OAJ-MSS y 175-2003-OS-MSS emitidos porlas Oficinas de Planificación y Presupuesto, AsesoríaJurídica y de Sistemas, respectivamente, contando conlos Dictámenes favorables Nºs. 061-2003-CEPP/MSS y094-2003-CAL/MSS de las Comisiones de Economía,Planificación y Presupuesto y de Asuntos Legalesrespectivamente; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numerales 3) y 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, por Unanimidad adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL -CAP- DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad de Surco, el mismo queentrará en vigencia a partir del 1.ENE.2004 y que formaparte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a la Dirección Municipal y a la Oficina deAdministración y Finanzas. POR TANTO:Mando de registre, publique y cumpla.CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 23948 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G41/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61 /G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA /G31/G30/G38/G2F/G4D/G44/G53 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-03-MDS Surquillo, 20 de diciembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VISTO: El Informe Nº 097-03/GR-MDS del 18.12.03, mediante el cual la Gerencia de Rentas solicita la Am-pliación de la Amnistía Tributaria y Administrativa, aproba-da por la Ordenanza Nº 108/MDS de fecha 1 de diciembredel 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Surquillo, solicita la Am-pliación de la Amnistía Tributaria y Administrativa conte-nida en la Ordenanza Nº 108/MDS del 1 de diciembredel 2003, cuyo vencimiento es el 19 de diciembre del2003; Que, siendo conveniente dar atención a las solicitudes de los vecinos del distrito de Surquillo, en el sentido deampliar la vigencia de la Amnistía Tributaria y Administrativacon la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplircon sus obligaciones tributarias;Que, de acuerdo a las Disposiciones Complementarias y Finales en su parte Primera de la Ordenanza Nº 108/MDS, se faculta al señor Alcalde para que, mediante De-creto de Alcaldía, amplíe su vigencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de diciembre del 2003, la vigencia de la Amnistía Tributaria yAdministrativa, aprobada mediante Ordenanza Nº 108/MDSdel 1 de diciembre del 2003. Artículo Segundo.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia Esta-dística e Informática y Subgerencia de Comunicación eImagen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 23944 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G69/G75/G72/G6E/G6F/G20/G69/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G6C/G20/G71/G75/G65 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G53/G6F/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/GED/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 065-MVES Villa El Salvador, 21 de octubre del 2003 Visto: El Dictamen Nº 01-2003 proveniente de la Comi- sión Permanente de Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: Que, en la Décima Segunda Política del Estado del Acuer- do Nacional es asegurar equitativamente un desarrollo inte-gral de salud, nutrición y estimulación temprana adecuada alos niños y niñas de cero a cinco años, atendiendo la diver-sidad étnico cultural y socio lingüística del país; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Ado- lescencia para el Desarrollo Integral de Niños, Niñas desdeTemprana Edad, busca la participación de la comunidad or-ganizada en la gestión de los Centros de Cuidado Diurno, asícomo incentiva la creación de guarderías en los Centros La-borales con la participación de los padres y madres de familiay la realización de campañas de información, educación ycomunicación (IEC) sobre crianza, estimulación del desarro-llo, prevención de discapacidades y violencia familiar; Que, dentro del marco de la descentralización se traba- ja articuladamente con el Gobierno Nacional a través delPrograma Nacional Wawa Wasis del Ministerio de la Mujery Desarrollo Social y Gobierno Local, a favor de la primerainfancia para promover los servicios de cuidado diurno ennuestra comunidad; Que, con la expedición la Ordenanza sobre el Servicio de Cuidado Diurno promoverá la formalización y el recono-cimiento de las diferentes modalidades de servicio de cui-dado diurno que existen en nuestra localidad y asimismo,creará un Registro Municipal de Servicios de Cuidado Diur-no que permitirá la inscripción de las diferentes modalida-des de este servicio incluidos los WAWA WASIS a niveldistrital; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Art. 84º inciso 2.2, establece que es función específicaexclusiva de la Municipalidad Distrital, el reconocer y re-gistrar las instituciones y organizaciones que realizan ac-ción y promoción social concertada con el Gobierno Local.Así también en el inciso 2.4 del citado artículo se señala