TEXTO PAGINA: 68
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 tivo de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil y estará compuesto de por lo menos de los siguientes cargos y/oresponsabilidades: a) Presidente(a). b) Secretario(a).c) Tesorero(a).d) Fiscal.e) Una encargada de Asuntos Sociales. Artículo 9º.- Los Centros de Cuidado Diurno Infantil, tendrán un Comité de Vigilancia que supervisara las accio-nes planificadas y ejecutadas, contando con la facultad deproponer iniciativas a la institución a fin de mejorar el ser-vicio. Estará integrada por 3 representantes de los padresde familia, quienes serán elegidos mediante asamblea, elperíodo de ejercicio de los integrantes del Comité de Vigi-lancia será de un año. Si alguno de los integrantes del Comité de Vigilancia dejará de serlo, inmediatamente se procederá a elegir a unnuevo integrante. Artículo 10º.- La fiscalización estará bajo la responsa- bilidad de la Municipalidad conjuntamente con el Comitéde Vigilancia, pudiendo solicitar apoyo a la comunidad parahacer efectiva esta supervisión. IV.- DEL PATRIMONIO DE LOS SERVICIOS DE CUI- DADO DIURNO INFANTIL Artículo 11º.- El patrimonio estará conformado por to- dos los bienes que hayan sido obtenidos única y exclusi-vamente para los fines por los cuales se constituyó el ser-vicio mediante las siguientes modalidades: a) Facilitado por los integrantes de una Organización Comunal o Promotores. b) El facilitado por terceros.c) Las donaciones realizadas por los beneficiarios del servicio a las donaciones provenientes de terceros. d) Los adquiridos con fondos pertenecientes al servi- cio. Artículo 12º.- En caso de disolución del servicio de Cuidado Diurno Infantil, los bienes comprendidos en lospuntos a y b del artículo anterior podrán retornar al domi-nio de sus propietarios, previo pedido expreso. Los bienescomprendidos en los puntos c y d, al formar parte del patri-monio del servicio, pasarán a una Organización Comunalsimilar o a los promotores que mantienen el servicio en lajurisdicción en coordinación con la Municipalidad y previaautorización de la misma. Artículo 13º.- Para efectos del cumplimiento de lo es- tablecido en los artículos 9º y 10º, son nulos todos los ac-tos que no hayan sido hechos de conocimiento previo de laMunicipalidad. V.- DE LAS RELACIONES CON LA MUNICIPALIDADArtículo 14º.- Los Servicios de Cuidado Diurno In- fantil, tienen derecho de iniciativa y de petición, ejercién-dolo ante el Alcalde y Concejo Municipal. Asimismo, es-tán facultados para participar como representantes desus afiliados en el Gobierno Local, a través de los me-canismos establecidos por la Constitución, la Ley de Mu-nicipalidades y en las demás Normas aplicables. El ejer-cicio de esta facultad no elimina ni limita el derecho indi-vidual de cada integrante de participar en el GobiernoLocal, conforme a Ley. Artículo 15º.- La Municipalidad incorporará dentro de su Plan de Desarrollo Integral la promoción de los Servi-cios de Cuidado Diurno Infantil, considerándolos como prio-ritario en el desarrollo de los niños y niñas de su comuni-dad, cumpliendo con las normas de Gobierno sobre la lu-cha contra la pobreza. VI.- RECONOCIMIENTO DE LOS SERVICIOS DEL CUIDADO DIURNO INFANTIL Artículo 16º.- Los Servicios de Cuidado Diurno Infan- til, comprendidos dentro del ámbito de la presente Orde-nanza, siempre que cumplan con los requisitos, deberáninscribirse en el Registro Municipal de su localidad de Ser- vicios de Cuidado Diurno Infantil. El reconocimiento es porResolución Directoral o General. Artículo 17º.- El reconocimiento otorga a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil el derecho de funcionar y la fa-cultad de participar en las instancias de Participación So- cial del Gobierno Local. Artículo 18º.- Las autoridades y funcionarios munici- pales, reconocerán obligatoriamente y bajo responsabili-dad a los Servicios de Cuidado Diurno Infantil que cum-plan con los requisitos señalados en los siguientes artícu-los, estableciendo una tarifa social para los trámites de gestión. Artículo 19º.- A efectos de obtener el reconocimiento de los Servicios de Cuidado Diurno Infantil presentarán almunicipio los siguientes documentos, previa orientaciónmunicipal: a) Solicitud de reconocimiento dirigida al Alcalde. b) El instrumento que acredite su constitución en los casos de aquellas que hayan adoptado una forma asocia-tiva prevista por la Ley o la copia del Acta correspondiente.En el caso de agrupaciones de hecho deberá presentarseun documento suscrito por el funcionario municipal, res- ponsable directo de los servicios de cuidado diurno infan- til, que certifique su existencia. c) Copia de los Estatutos aprobado en Asamblea, en caso de Personas Jurídicas. d) Nómina de los miembros de su Junta Directiva que cuente con mandato vigente. e) Datos generales del servicio: e.1Dirección exacta. e.2Naturaleza del local (propio, alquilado, cedido).e.3Área destinada al servicio.e.4Si cuenta con servicios higiénicos independientes. e.5Estimado de número de niños a atender. e.6Edades de los niños de acuerdo a la naturaleza del servicio. e.7Horario de atención.e.8Nómina del personal con el cual se cuenta y será el responsable donde se consignará: - Nombre completo. - Documento Nacional de Identidad.- Certificado Médico y Psicológico, expedidos por en- tes autorizados por el Ministerio de Salud, que acreditasalud integral. - Dirección. - Grado de instrucción.- Estado civil.- Edad.- Función que desempeña.- Constancia de capacitación acorde con la función que desempeña en no menos de dos de las siguientes áreas: administración, alimentación, salud, cuidado infantil. f)Carta de seguridad del local otorgada por la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad. g) Padrón general de los menores usuarios del servi- cio. h) Carta aval, de por los menos 3 vecinos del área cir- cundante a la ubicación del servicio. i)Documento o convenio que avale la atención en salud de los niños. j)Presupuesto y canales de financiamiento. Artículo 20º.- Si se tratase de registrar a los wawa wasis, se deberá inscribir en primera instancia a los Comi-tés de Gestión del Programa Nacional Wawa Wasi, en elregistro de Organizaciones Sociales de Base, bastandopara ello la presentación de la copia fedateada de la Reso- lución Directoral emitida por el Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIM-DES y la copia del Convenio suscrito con el Comité deGestión; paralelamente el Comité de Gestión informará ala Municipalidad sobre los Wawa Wasis que tiene a su car-go, a fin de que sean registrados en el Registro de Servi- cios de Cuidado Diurno. De producirse alguna variación en la información el Comité de Gestión deberá comunicar in-