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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G38/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 25 de diciembre de 2003 competentes para imponer sanciones, el Ministerio de Sa- lud, las Municipalidades Provinciales y Distritales por lasinfracciones cometidas en las operaciones, instalacionesy procesos de manejo de residuos sólidos; Que, la Ordenanza Metropolitana Nº 295 que crea el Sistema Metropolitano de Gestión de Residuos Sólidos,dispone en su artículo 9º que es función de las Municipa-lidades Distritales, entre otras, la limpieza de vías y espa-cios públicos, incluyendo la limpieza de playas y riberas delos ríos en los casos que correspondan, recolección de losresiduos sólidos de origen domiciliario, comercial y de con-centraciones, determinar la frecuencia, el horario y las ru-tas de los vehículos recolectores de residuos generadosen los predios de su circunscripción; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 33-MSS que Regula la Segregación de Residuos Sólidos en el distritode Santiago de Surco, señala que está terminantementeprohibida la realización de segregación o separación delos residuos sólidos, fueren éstos orgánicos o inorgánicos,desde el momento en que se hubieran dispuesto por losvecinos para su recolección, por el servicio de limpiezapública que presta la municipalidad; Que, el Principio de Control como Instrumento de Eva- luación previsto en el artículo 4º numeral 4.8 de la Orde-nanza Nº 67-MSS - Régimen de Aplicación de Sancionesde la Municipalidad de Santiago de Surco, permite la revi-sión y periódica actualización de las disposiciones munici-pales para su adecuación a las reales necesidades y ex-pectativas de la comunidad en su conjunto; Que, el Principio de Legalidad plasmado en el numeral 4.4 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 67-MSS, estipulaque la infracción y la sanción deben estar establecidas ennormas competentes y los procedimientos de detección,notificación, imposición y ejecución de sanciones, debenefectuarse conforme a ley, es decir que la autoridad muni-cipal debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y alderecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas yde acuerdo con los fines que les fueron conferidos, suje-tándose al procedimiento establecido respetando las ga-rantías del debido proceso; Que, mediante Ordenanzas Nºs. 20 y 21-99-MSS, publi- cadas oficialmente el 7.ENE.2000, se regula el servicio delimpieza pública y se establece el horario de recojo de de-sechos sólidos en el distrito de Santiago de Surco, disposi-tivos municipales que deben ser actualizados, acorde a lanormatividad ambiental vigente y según los alcances efec-tuados por la Dirección de Servicios a la Ciudad y MedioAmbiente, en razón que es competencia municipal prote-ger la salud de la población del distrito, la cual puede serafectada por la exposición a los residuos sólidos en la víapública u otras áreas de uso público; asimismo, controlarla disposición adecuada de los residuos sólidos en el am-biente, ya que muchos de los generadores no conocen losriesgos a la salud y al ambiente, provocados por la exposi-ción a los residuos sólidos de diversos tipos; Estando a los Informes Nºs. 178-2003-DSCMA-MSS, 141-2003-DFC-MSS y 1438-2003-OAJ-MSS emitidospor la Dirección de Servicios a la Ciudad y Medio Am-biente, Dirección de Fiscalización y Control y Oficinade Asesoría Jurídica respectivamente; contando con losDictámenes favorables Nºs. 03-2003-CSCMA-MSS y091-2003-CAL-MSS de las Comisiones de Servicios ala Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Legales res-pectivamente; De conformidad, con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972, con dispensa de la lectura y aprobacióndel Acta, por Unanimidad se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza será de aplicación en la jurisdicción de Santia-go de Surco. Artículo 2º.- OBJETIVOS.- Se busca como objetivos:a) Mantener el aseo de las vías públicas del distrito optimizando la limpieza, a fin de garantizar la vida y la sa-lud de los vecinos del distrito, mediante la prevención yeliminación de las causas que originan el problema de con-taminación ambiental. b) Garantizar que el servicio de limpieza pública se de- sarrolle de manera ordenada y compatible con el bienestary la salud de los vecinos; preservando el ambiente, el cualestá constituido entre otros por el ornato. Artículo 3º.- Definiciones.- Para efectos de la aplica- ción de las disposiciones contenidas en la presenteOrdenanza se entiende por: Aseo de la Vía Pública: Es la actividad de limpieza que tiene como finalidad atender los espacios y vías públi-cas mediante la ejecución de lavados, limpiezas, fumigacio-nes, desinfección, mantenimiento del mobiliario urbano yotros. Se realiza en forma manual o mecanizada. Disposición Final: Es la actividad mediante la cual uti- lizando diversos métodos o procesos se garantiza el trata-miento final de los residuos sólidos urbanos y especialessin perjudicar el ambiente y la salud poblacional. Recolección: Es el servicio de limpieza pública, que consiste en el retiro de los residuos sólidos urbanos gene-rados en inmuebles donde se desarrollan diferentes tiposde actividades y en la recolección de los residuos del aseode calles dentro de una jurisdicción distrital. Residuo Sólido Especial: Se define así a los escom- bros, objetos y materiales en desuso, residuos de parquesy jardines, residuos sólidos peligrosos y todos aquellos quepor su naturaleza o volumen requieran tratamiento espe-cializado. Residuo Sólido Peligroso: Es el tipo de residuo que presenta al menos una de las siguientes características:inflamabilidad o patogenecidad y son aquellos generadosprincipalmente por establecimientos de salud, industrialese instalaciones especiales. Residuo Sólido Urbano: Es el sobrante o resto de las actividades humanas desarrolladas en los predios de laciudad, considerados por sus generadores como inútil, in-deseable o desechable, que se presenta en estado sólidoo semi-sólido. También se incluye dentro de esta definiciónel residuo proveniente de las actividades del aseo de ca-lles, plazuelas y monumentos. Servicio de Limpieza Pública: Es el conjunto de actividades de barrido, recolección operación de planta detransferencia, operación de disposición final, aseo de víaspúblicas de carácter local que prestan las municipalidades,como parte de sus competencias en materia de sanidadpública y de conservación del medio ambiente. Transporte: Es la etapa del servicio de Limpieza Públi- ca que consiste en el traslado de los residuos sólidos, envehículos especiales y/o destinados para este fin, desde elúltimo tramo hacia una planta de transferencia o lugar dedisposición final. Lugar de Disposición final: Es el área geográfica utilizada para efectuar la disposición final de los residuossólidos. Artículo 4º.- Órganos competentes.- Para el cumpli- miento de la presente ordenanza son competentes: a) Dirección de Servicios a la Ciudad y Medio Ambien- te. b) Dirección de Fiscalización y Control.c) Dirección de Seguridad. Artículo 5º.- Horario de recolección.- El horario de disposición de los residuos sólidos para los vecinos será: a) De 8.00 p.m. a 1.00 a.m. en los sectores 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, según Anexo Único. b) De 8.00 a.m. a 2.00 p.m. para el sector 9, según Anexo Único. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo 6º.- Las personas naturales y/o jurídicas esta- rán obligadas a: