Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2003 (26/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de diciembre de 2003

encuentra inmersa dentro de los alcances del Art. 10º de la Ley Nº 27444 toda vez que no contraviene la Constitucion, las Leyes o las Normas Reglamentarias; de otro lado, el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa sostiene que estan comprendidos en los Procesos Administrativos Disciplinarios los funcionarios, servidores publicos y contratados, en lo que les sea aplicable, aun en el caso que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado; que en cuanto a la prescripcion deducida se debe especificar que este Despacho recien toma conocimieinto el 1 de MORDAZA del 2003, como consta en el Oficio Nº 0182003-MDSJM-OAI del Organo de Control Interno (folio 1), siendo este ultimo como consecuencia de la Denuncia efectuada el 12-6-02, por un grupo de Regidores al Organo de Control Interno en la cual figuraba la firma del suscrito; por lo tanto, no resulta amparable la prescripcion de la accion deducida; de acuerdo a su descargo en su MORDAZA documento a la primera observacion, el administrado aduce la veracidad de la R.A. Nº 0910-01 MORDAZA dicha y que en la fecha de emision de la misma el desempenaba la funcion de Secretario General; en la actualidad el fragil descargo presentado a la Comision Especial de Procesos Disciplinarios no contradice las imputacaiones y aseveraciones del Organo de Control Interno, y de la CEPAD las mismas que a continuacion se detallan: 1.- La R.A. Nº 0910-01 del 28-6-01 referente a Pagos por Incentivos a funcionarios, no se encuentra en los Archivos de Secretaria General, ni mucho menos los Informes que sustentan dicha Resolucion. 2.- La Resolucion Nº 091001, presenta la misma numeracion y fecha que "otra" Resolucion correspondiente a Incorporacion al Presupuesto Municipal del Ejercicio 2001 como Credito suplementario, los Intereses generados por la Fuente de Financiamiento, Transferencia del Programa Vaso de Leche, FONCOMUN, etc., asimismo, en el Libro de Registro de las Resoluciones, figura un tenor diferente a las dos Resoluciones, el procesado no explica nada sobre estas anormalidades, concluyendose que la emision y dacion de la Resolucion correspondiente a Pago de Incentivos, no ha sido resultado de un MORDAZA Administrativo Regular por lo que deviene en ILEGAL en todos sus extremos, habida cuenta que la "otra" Resolucion ha sido notificada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a la Contaduria Publica de la Nacion y consta de los sustentos tecnicos respectivos como el Informe Nº 128-2001-OPRP del 14-6-01 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y los Oficios Nºs. 114 y 118-UT-2001 del 6 y 8/6/01 de la Unidad de Tesoreria. 3.- Que su Firma en MORDAZA Resoluciones del mismo numero y la misma fecha inducen a pensar que una de ellas es ilegal y corrobora la Negligencia en el Ejercicio de sus funciones, toda vez que el era el responsable del Sistema de Administracion Documentaria y del Archivo Central de la Municipalidad. 4.- Que la Resolucion de Alcaldia Nº 1724 del 31-12-01 que resuelve extender en todos sus extremos los alcances de la R.A. Nº 0910-01 referente a Pago de Incentivos, firmada por el MORDAZA de Turno, no figura la firma del Secretario General, no ha sido notificada y tampoco existen cargos en Archivo de haber sido comunicado a los funcionarios; por otro lado, el procesado ha cobrado la suma de S/. 14,925 Nuevos Soles, sin haber contado con el debido sustento de Ley, habiendo transgredido las Normas Presupuestarias vigentes de aquel entonces, con el consiguiente perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, por lo tanto, el procesado ha soslayado el Art. 28º Incs. a), d) y h) en concordancia con el Art. 151º Incs. c) d) y e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que el Sr. MORDAZA MORDAZA SOLARI MENDIZABAL, ex Director Municipal aduce que la R.A. Nº 0910-01 referente a Pago por Incentivos a funcionarios, tiene fecha 28-601, es decir, casi cuatro meses MORDAZA que el suscrito ingrese a la Municipalidad, por lo tanto no tendria ninguna responsabilidad en su MORDAZA, elaboracion y suscripcion, sin embargo, existe su descargo hecho al Organo de Control Interno mediante carta s/n de fecha 14-1-03 indicando que "si bien reconozco que al momento de asumir la funcion (24.octubre.2001) se me informa que estaba en tramite el pago por un incentivo a algunos funcionarios, tema que habia estado siendo manejado por el Di-

rector de Administracion, Sr. MORDAZA y la Directora de Asesoria Juridica, Dra. MORDAZA Garay" (folio 11), lo cual concuerda con la manifestacion del anterior Director Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA Villamonte y la del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Personal, como consta en las razones que fundamentan que la Resolucion MORDAZA dicha resulta ILEGAL, por lo tanto, se infiere claramente que la referida Resolucion se gesto y materializo en la gestion del administrado con el agravante del caso, aun sostenga que en la referida Resolucion no consta el Visto MORDAZA de la Direccion Municipal y tampoco MORDAZA suscrito su firma; de otro lado, en el caso de ser legal la referida Resolucion, no consta en su descargo que en cumplimiento de sus funciones MORDAZA solicitado informes en relacion a la dacion y sustento de la Resolucion MORDAZA especificada, pese a haberse efectuado dichos pagos durante su gestion, lo que revela que hubo omision de actos funcionales que le impone el servicio en su condicion de Director Municipal; en lo que respecta a la Resolucion de Alcaldia Nº 1724 se observa tambien que existe omision de actos funcionales por cuanto en su condicion de Directivo debio suscribir o dar el visto MORDAZA a la misma por cuanto resulta inverosimil que pretenda eludir una responsabilidad cuando por funcion debio ser de pleno conocimiento la emision previo visto MORDAZA, toda vez que la citada resolucion implica egreso de dinero del presupuesto institucional; por otro lado, el administrado ha cobrado la suma de S/. 16,490.00 Nuevos Soles sin haber contado con el debido sustento de Ley, habiendo transgredido las Normas Presupuestarias vigentes de ese entonces, con el consiguiente perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; con respecto a la MORDAZA Observacion, el procesado no curso documentacion alguna a las Direcciones de Administracion, Presupuesto, Asesoria Juridica, instando al cumplimiento de las Normas Legales y mucho menos haber solicitado los informes correspondientes al estado situacional de los recursos del FONCOMUN, existiendo falta administrativa que soslaya el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM; por lo tanto, ha soslayado el Art. 28º Incs. a), d) y h) en concordancia con los Arts. 150º y 151º, Incs. c), d) y e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARAYA, ex Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto aduce al igual que todos los demas funcionarios inmersos en esta observacion, que la Resolucion Nº 0910-01 referente a Pago por Incentivos a funcionarios es correcta al igual que los informes que la sustentan y en igual forma de la Resolucion de Alcaldia Nº 1724 del 31-12-01, asimismo, que no se cumplio con el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM al no notificarlo en forma personal limitando su derecho a defensa; Que la Resolucion Nº 0910-01 referente a Pagos por Incentivos es ILEGAL, asi como los Informes que la sustentan y originan dicha Resolucion, abusando los funcionarios del cargo y de las prerrogativas que este le confiere, para cobrar mas de lo que le corresponde, comprobandose que los documentos Sustentatorios de la Resolucion observada, fueron elaborados posteriormente a la gestion del Sr. MORDAZA MORDAZA Villamonte, esto pone en evidencia la ILEGALIDAD de la Resolucion MORDAZA dicha; asimismo, tanto la Resolucion de Alcaldia Nº 1724 del 31-12-01 (folio 68), como la Resolucion Nº 0353 del 2-4-02 (folios 63 al 67) no existe evidencia que hayan sido notificadas y tampoco existen cargos de haber sido comunicadas a los funcionarios como consta en el Informe Nº 014-2003-SG/ MDSJM de Secretaria General, fecha 11-2-03, deduciendose que las mismas han sido elaboradas en fecha posterior a su emision y por lo tanto son Nulas por falta de veracidad y duplicidad; con respecto al acto de notificacion la entidad ha cumplido con notificarlo en el Diario Oficial El Peruano, por consiguiente, el Sr. MORDAZA MORDAZA Araya debe sentirse notificado al enterarse a traves de este diario (folio 196), segun numeral 27.2) Art. 27º de la Ley Nº 27444; por otro lado, el administrado ha cobrado la suma de S/. 1,492.50 Nuevos Soles sin el sustento de Ley, habiendo transgredido las Normas Presupuestarias vigentes de ese entonces, con el consiguiente perjuicio economico a la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores; el administrado ha soslayado el Art. 28º Incs. a) y d) en concordancia con el Art. 151º Incs. c) y d) del Decreto Supremo Nº 005-

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