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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/12/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G38/G33/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 26 de diciembre de 2003 encuentra inmersa dentro de los alcances del Art. 10º de la Ley Nº 27444 toda vez que no contraviene la Constitu-ción, las Leyes o las Normas Reglamentarias; de otro lado,el Art. 175º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Regla-mento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativasostiene que están comprendidos en los Procesos Admi-nistrativos Disciplinarios los funcionarios, servidores pú-blicos y contratados, en lo que les sea aplicable, aún enel caso que hayan concluido su vínculo laboral con elEstado; que en cuanto a la prescripción deducida se debeespecificar que este Despacho recién toma conocimiein-to el 1 de abril del 2003, como consta en el Oficio Nº 018-2003-MDSJM-OAI del Órgano de Control Interno (folio 1),siendo este último como consecuencia de la Denunciaefectuada el 12-6-02, por un grupo de Regidores al Órga-no de Control Interno en la cual figuraba la firma del sus-crito; por lo tanto, no resulta amparable la prescripción dela acción deducida; de acuerdo a su descargo en su se-gundo documento a la primera observación, el adminis-trado aduce la veracidad de la R.A. Nº 0910-01 antes di-cha y que en la fecha de emisión de la misma él desem-peñaba la función de Secretario General; en la actualidadel frágil descargo presentado a la Comisión Especial deProcesos Disciplinarios no contradice las imputacaionesy aseveraciones del Órgano de Control Interno, y de laCEPAD las mismas que a continuación se detallan: 1.- LaR.A. Nº 0910-01 del 28-6-01 referente a Pagos por Incen-tivos a funcionarios, no se encuentra en los Archivos deSecretaría General, ni mucho menos los Informes quesustentan dicha Resolución. 2.- La Resolución Nº 0910-01, presenta la misma numeración y fecha que “otra” Re-solución correspondiente a Incorporación al PresupuestoMunicipal del Ejercicio 2001 como Crédito suplementario,los Intereses generados por la Fuente de Financiamiento,Transferencia del Programa Vaso de Leche, FONCOMUN,etc., asimismo, en el Libro de Registro de las Resolucio-nes, figura un tenor diferente a las dos Resoluciones, elprocesado no explica nada sobre estas anormalidades,concluyéndose que la emisión y dación de la Resolucióncorrespondiente a Pago de Incentivos, no ha sido resulta-do de un proceso Administrativo Regular por lo que de-viene en ILEGAL en todos sus extremos, habida cuentaque la “otra” Resolución ha sido notificada a la Municipa-lidad Metropolitana de Lima a la Contaduría Pública de laNación y consta de los sustentos técnicos respectivoscomo el Informe Nº 128-2001-OPRP del 14-6-01 de laOficina de Planificación y Presupuesto y los Oficios Nºs.114 y 118-UT-2001 del 6 y 8/6/01 de la Unidad de Tesore-ría. 3.- Que su Firma en ambas Resoluciones del mismonúmero y la misma fecha inducen a pensar que una deellas es ilegal y corrobora la Negligencia en el Ejerciciode sus funciones, toda vez que él era el responsable delSistema de Administración Documentaria y del ArchivoCentral de la Municipalidad. 4.- Que la Resolución de Al-caldía Nº 1724 del 31-12-01 que resuelve extender en to-dos sus extremos los alcances de la R.A. Nº 0910-01 re-ferente a Pago de Incentivos, firmada por el Alcalde deTurno, no figura la firma del Secretario General, no ha sidonotificada y tampoco existen cargos en Archivo de habersido comunicado a los funcionarios; por otro lado, el pro-cesado ha cobrado la suma de S/. 14,925 Nuevos Soles,sin haber contado con el debido sustento de Ley, habien-do transgredido las Normas Presupuestarias vigentes deaquel entonces, con el consiguiente perjuicio económicoa la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, porlo tanto, el procesado ha soslayado el Art. 28º Incs. a), d)y h) en concordancia con el Art. 151º Incs. c) d) y e) delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa; Que el Sr. GINO CARLO SOLARI MENDIZABAL, ex Director Municipal aduce que la R.A. Nº 0910-01 referen-te a Pago por Incentivos a funcionarios, tiene fecha 28-6-01, es decir, casi cuatro meses antes que el suscrito in-grese a la Municipalidad, por lo tanto no tendría ningunaresponsabilidad en su concepción, elaboración y suscrip-ción, sin embargo, existe su descargo hecho al Órganode Control Interno mediante carta s/n de fecha 14-1-03indicando que “si bien reconozco que al momento de asu-mir la función (24.octubre.2001) se me informa que esta-ba en trámite el pago por un incentivo a algunos funciona-rios, tema que había estado siendo manejado por el Di-rector de Administración, Sr. López y la Directora de Ase- soría Jurídica, Dra. Mirian Garay” (folio 11), lo cual con-cuerda con la manifestación del anterior Director Munici-pal, Sr. Antonio Acosta Villamonte y la del Sr. Elías LeónCabrera, ex Jefe de Personal, como consta en las razo-nes que fundamentan que la Resolución antes dicha re-sulta ILEGAL, por lo tanto, se infiere claramente que lareferida Resolución se gestó y materializó en la gestióndel administrado con el agravante del caso, aún sostengaque en la referida Resolución no consta el Visto Bueno dela Dirección Municipal y tampoco haya suscrito su firma;de otro lado, en el caso de ser legal la referida Resolu-ción, no consta en su descargo que en cumplimiento desus funciones haya solicitado informes en relación a ladación y sustento de la Resolución antes especificada,pese a haberse efectuado dichos pagos durante su ges-tión, lo que revela que hubo omisión de actos funcionalesque le impone el servicio en su condición de DirectorMunicipal; en lo que respecta a la Resolución de AlcaldíaNº 1724 se observa también que existe omisión de actosfuncionales por cuanto en su condición de Directivo de-bió suscribir o dar el visto bueno a la misma por cuantoresulta inverosímil que pretenda eludir una responsabili-dad cuando por función debió ser de pleno conocimientola emisión previo visto bueno, toda vez que la citada reso-lución implica egreso de dinero del presupuesto institu-cional; por otro lado, el administrado ha cobrado la sumade S/. 16,490.00 Nuevos Soles sin haber contado con eldebido sustento de Ley, habiendo transgredido las Nor-mas Presupuestarias vigentes de ese entonces, con elconsiguiente perjuicio económico a la Municipalidad Dis-trital de San Juan de Miraflores; con respecto a la Segun-da Observación, el procesado no cursó documentaciónalguna a las Direcciones de Administración, Presupues-to, Asesoría Jurídica, instando al cumplimiento de lasNormas Legales y mucho menos haber solicitado los in-formes correspondientes al estado situacional de los re-cursos del FONCOMUN, existiendo falta administrativaque soslaya el Art. 150º del D.S. Nº 005-90-PCM; por lotanto, ha soslayado el Art. 28º Incs. a), d) y h) en concor-dancia con los Arts. 150º y 151º, Incs. c), d) y e) del De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa; Que el Sr. HUGO HUMBERTO CAMACHO ARAYA, ex Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto aduce aligual que todos los demás funcionarios inmersos en estaobservación, que la Resolución Nº 0910-01 referente a Pagopor Incentivos a funcionarios es correcta al igual que losinformes que la sustentan y en igual forma de la Resoluciónde Alcaldía Nº 1724 del 31-12-01, asimismo, que no se cum-plió con el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM al no notificarloen forma personal limitando su derecho a defensa; Que la Resolución Nº 0910-01 referente a Pagos por Incentivos es ILEGAL, así como los Informes que la sus-tentan y originan dicha Resolución, abusando los funcio-narios del cargo y de las prerrogativas que éste le confie-re, para cobrar más de lo que le corresponde, comprobán-dose que los documentos Sustentatorios de la Resoluciónobservada, fueron elaborados posteriormente a la gestióndel Sr. Antonio Acosta Villamonte, esto pone en evidenciala ILEGALIDAD de la Resolución antes dicha; asimismo,tanto la Resolución de Alcaldía Nº 1724 del 31-12-01 (folio68), como la Resolución Nº 0353 del 2-4-02 (folios 63 al 67) no existe evidencia que hayan sido notificadas y tam- poco existen cargos de haber sido comunicadas a los fun-cionarios como consta en el Informe Nº 014-2003-SG/MDSJM de Secretaría General, fecha 11-2-03, deducién-dose que las mismas han sido elaboradas en fecha poste-rior a su emisión y por lo tanto son Nulas por falta de veracidad y duplicidad; con respecto al acto de notifica- ción la entidad ha cumplido con notificarlo en el Diario Ofi-cial El Peruano, por consiguiente, el Sr. Hugo CamachoAraya debe sentirse notificado al enterarse a través de estediario (folio 196), según numeral 27.2) Art. 27º de la Ley Nº27444; por otro lado, el administrado ha cobrado la sumade S/. 1,492.50 Nuevos Soles sin el sustento de Ley, ha-biendo transgredido las Normas Presupuestarias vigentesde ese entonces, con el consiguiente perjuicio económicoa la Municipalidad de San Juan de Miraflores; el adminis-trado ha soslayado el Art. 28º Incs. a) y d) en concordanciacon el Art. 151º Incs. c) y d) del Decreto Supremo Nº 005-