Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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124.8 Para los Exportadores

PROYECTO

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003 la no comunicacion al Inspector de Cuarentena Vegetal sobre la intercepcion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados no declarados. Al articulo 70º.- Se procedera a Notificar a la Intendencia de Aduanas correspondiente, por no comunicar al SENASA de las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que entran en abandono legal. Al articulo 71º.- Se procedera a Notificar a la Intendencia de Aduanas correspondiente, por adjudicar o rematar plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, sin informe favorable del SENASA. Al articulo 94º: Se procedera a Notificar a la Intendencia de Aduanas correspondiente, por autorizar el MORDAZA internacional de productos vegetales que no cuenten con el Dictamen de Inspeccion y Verificacion.

a) Infracciones sancionables con el rechazo (comiso o reembarque) Al articulo 46.2º.- Cuando los productos exportados que requieran de certificacion fitosanitaria, MORDAZA rechazados por este motivo en destino.

b) Infracciones sancionables con multa Al articulo 26º: Por no cumplir con el tratamiento luego que el Inspector de Cuarentena lo dictamino, ante la intercepcion de plaga: Plaga no cuarentenaria con tratamiento probado: multa al exportador o Agente de Aduanas por 0.5 UIT Plaga cuarentenaria: multa al exportador o Agente de Aduanas por 3 UIT No se incluira a los exportadores que decidan cambiar el lote. Al articulo 102º: Por exportar sin la debida certificacion, plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que son exigidos por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador, el exportador sera sancionado con multa equivalente a 3 UIT. Al articulo 107º: Por no dar cumplimiento a las disposiciones estipuladas en regulaciones especificas, para la exportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, con otras Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria, el exportador sera sancionado con una multa equivalente a 4 UIT. -

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124.11 OTRAS SANCIONES Las infracciones al presente Reglamento, que implican indicios razonables de la comision de ilicitos penales en agravio del SENASA, daran lugar a la accion penal respectiva por intermedio del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agricultura. Articulo 125º.- La tramitacion de los procedimientos administrativos sancionadores asi como la interposicion de los recursos impugnativos contra las Resoluciones Administrativas de sancion, seran tramitadas con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo 126º.- Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores de Cuarentena Vegetal o Funcionarios Autorizados del SENASA, por actos irregulares u omisiones en el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, se sujetaran a las normas legales vigentes en la materia. Articulo 127º.- El monto de las multas impuestas en aplicacion del presente reglamento, sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. De no ser pagadas oportunamente, dichas multas seran ejecutadas via cobranza coactiva. Articulo 128º.- Las multas seran canceladas en un plazo MORDAZA de 10 dias utiles de consentida la Resolucion sancionadora, y seran abonadas a la cuenta del SENASA, bajo apercibimiento de seguirse el cobro en la via coactiva. En caso de realizarse el pago de la multa impuesta dentro de los siete (7) dias habiles de notificada la Resolucion sancionadora, la misma se reducira en un 50%. Articulo 129º.- La admision del recurso de impugnacion se MORDAZA cuando se compruebe que el infractor MORDAZA cancelado por lo menos el 50% del valor de la multa que se le hubiere impuesto. En caso que el recurso de impugnacion sea resuelto a favor del interesado, el monto de la multa cancelada le sera devuelto. TITULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El SENASA mediante Resolucion del Organo de Linea Competente, establecera las disposiciones tecnicas complementarias a los dispositivos del presente Reglamento. 00015

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c) Infracciones sancionables con suspension y/o cancelacion Al articulo 32º.- Los Centros de empaque y resguardo poscosecha seran suspendidos de operar por incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue aprobada. De no recuperar dicha condicion, sera cancelada de operar por el resto de la campana. 124.9 Para Otras Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria a) Infracciones sancionables con suspension y/o cancelacion Al articulo 47º.- Ante el persistente incumplimiento de los requisitos fitosanitarios por parte de las Autoridades Fitosanitarias del MORDAZA de procedencia, el SENASA procedera a la suspension de los requisitos fitosanitarios para la importacion del producto en cuestion y la cancelacion de los mismos, si no solicita el levantamiento de dicha suspension en forma oficial.

124.10 Para Aduanas a) Notificaciones Al articulo 69º.- Se procedera a Notificar a la Intendencia correspondiente y poner la queja contra el funcionario de Aduanas que autorice el internamiento de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados sin la inspeccion fitosanitaria obligatoria o de oficio. Al articulo 64º: Se procedera a Notificar a la Intendencia de Aduanas correspondiente, por

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