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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

PÆg. 16 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 124.8 Para los Exportadores a) Infracciones sancionables con el rechazo (comiso o reembarque) - Al artículo 46.2º.- Cuando los productos ex- portados que requieran de certificación fitosa- nitaria, sean rechazados por este motivo endestino. b) Infracciones sancionables con multa- Al artículo 26º: Por no cumplir con el trata- miento luego que el Inspector de Cuarente-na lo dictaminó, ante la intercepción de pla- ga: • Plaga no cuarentenaria con tratamiento pro- bado: multa al exportador o Agente de Adua- nas por 0.5 UIT • Plaga cuarentenaria: multa al exportador o Agente de Aduanas por 3 UIT No se incluirá a los exportadores que decidan cambiar el lote. - Al artículo 102º: Por exportar sin la debida certificación, plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que son exi-gidos por la Organización Nacional de Pro- tección Fitosanitaria del país importador, el exportador será sancionado con multa equi-valente a 3 UIT. - Al artículo 107º: Por no dar cumplimiento a las disposiciones estipuladas en regulacio- nes específicas, para la exportación de plan- tas, productos vegetales y otros artículosreglamentados, con otras Organización Na- cional de Protección Fitosanitaria, el expor- tador será sancionado con una multa equi-valente a 4 UIT. c) Infracciones sancionables con suspensión y/o cancelación - Al artículo 32º.- Los Centros de empaque y res- guardo poscosecha serán suspendidos de ope- rar por incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue aprobada. De no recuperar dicha condición, será cance- lada de operar por el resto de la campaña. 124.9 Para Otras Organizaciones Nacionales de Pro- tección Fitosanitaria a) Infracciones sancionables con suspensión y/o cancelación - Al artículo 47º.- Ante el persistente incumpli- miento de los requisitos fitosanitarios por par-te de las Autoridades Fitosanitarias del país de procedencia, el SENASA procederá a la suspensión de los requisitos fitosanitarios parala importación del producto en cuestión y la cancelación de los mismos, si no solicita el le- vantamiento de dicha suspensión en forma ofi-cial. 124.10 Para Aduanas a) Notificaciones - Al artículo 69º.- Se procederá a Notificar a la Intendencia correspondiente y poner la queja contra el funcionario de Aduanas que autoriceel internamiento de plantas, productos vege- tales y otros artículos reglamentados sin la ins- pección fitosanitaria obligatoria o de oficio. - Al artículo 64º: Se procederá a Notificar a la Intendencia de Aduanas correspondiente, porla no comunicación al Inspector de Cuarente- na Vegetal sobre la intercepción de plantas,productos vegetales y otros artículos reglamen- tados no declarados. - Al artículo 70º.- Se procederá a Notificar a la Intendencia de Aduanas correspondien- te, por no comunicar al SENASA de las plan-tas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que entran en abandono le- gal. - Al artículo 71º.- Se procederá a Notificar a la Intendencia de Aduanas correspondiente, poradjudicar o rematar plantas, productos vege- tales y otros artículos reglamentados, sin in- forme favorable del SENASA. - Al artículo 94º: Se procederá a Notificar a la Intendencia de Aduanas correspondiente, porautorizar el tránsito internacional de produc- tos vegetales que no cuenten con el Dictamen de Inspección y Verificación. 124.11 OTRAS SANCIONES Las infracciones al presente Reglamento, que implican indicios razonables de la comisión de ilícitos penales en agravio del SENASA, da-rán lugar a la acción penal respectiva por in- termedio del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Agri-cultura. Artículo 125º.- La tramitación de los procedimientos ad- ministrativos sancionadores así como la interposición de los recursos impugnativos contra las Resoluciones Ad- ministrativas de sanción, serán tramitadas con arreglo ala Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos vigente. Artículo 126º.- Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores de Cuarentena Vegetal o Funcionarios Autorizados del SENASA, por actos irregu-lares u omisiones en el cumplimiento de las disposicio- nes del presente reglamento, se sujetarán a las normas legales vigentes en la materia. Artículo 127º.- El monto de las multas impuestas en apli- cación del presente reglamento, será depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional deSanidad Agraria - SENASA. De no ser pagadas oportu- namente, dichas multas serán ejecutadas vía cobranza coactiva. Artículo 128º.- Las multas serán canceladas en un pla- zo máximo de 10 días útiles de consentida la Resoluciónsancionadora, y serán abonadas a la cuenta del SENA- SA, bajo apercibimiento de seguirse el cobro en la vía coactiva. En caso de realizarse el pago de la multa im-puesta dentro de los siete (7) días hábiles de notificada la Resolución sancionadora, la misma se reducirá en un 50%. Artículo 129º.- La admisión del recurso de impugna- ción se hará cuando se compruebe que el infractorhaya cancelado por lo menos el 50% del valor de la multa que se le hubiere impuesto. En caso que el re- curso de impugnación sea resuelto a favor del intere-sado, el monto de la multa cancelada le será devuel- to. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El SENASA mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, establecerá las disposiciones téc-nicas complementarias a los dispositivos del presente Reglamento. 00015