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PÆg. 11 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 en casos fortuitos, debidamente sustentados y acredita- dos. Artículo 101º.- Los envíos en tránsito internacional, no podrán permanecer en el país más del tiempo es-tablecido en el Permiso Fitosanitario de Tránsito In- ternacional, ni comercializados en el país por ningún motivo. TÍTULO IV DE LAS EXPORTACIONES Y REEXPORTACIONES Artículo 102º.- A solicitud del usuario, el SENASA ins- peccionará las plantas, productos vegetales y otros artí- culos reglamentados que se destinen a la exportación o reexportación. El proceso de certificación estará acordea las reglamentaciones fitosanitarias señaladas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador o de destino final y a las disposiciones quepor Resolución establezca el Órgano de Línea Compe- tente del SENASA. Artículo 103º.- Los Certificados Fitosanitarios, Certifi- cados Fitosanitarios de Reexportación y Certificados de Exportación de productos procesados o industriali-zados de origen vegetal, son los documentos oficiales expedidos por el SENASA, que certifican que las plan- tas, productos vegetales y otros artículos reglamenta-dos se encuentran libres de plagas para el país impor- tador o de destino final; el mismo que será expedido por el Inspector de Cuarentena Vegetal en idioma es-pañol. La Certificación Fitosanitaria en cualquier otro idioma, deberá ajustarse estrictamente a lo solicitado por la Organización Nacional de Protección Fitosanita-ria del país importador. Artículo 104º.- La exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados sujetos a medidas fitosanitarias especificas acordadas o esta- blecidas con Organizaciones Nacionales de Protec-ción Fitosanitaria de otros países, deberán estar su- jetos a los Acuerdos o procedimientos allí consigna- dos. El usuario, según corresponda, para la ejecución de acti- vidades en campo, cosecha y postcosecha de la planta oproducto a exportar, debe dar cumplimiento a las medi- das establecidas por la Organización Nacional de Pro- tección Fitosanitaria del país importador y sujetarse alas disposiciones que el SENASA establezca para tal fin. Para ello en cada campaña de exportación debe solicitar acogerse a los procedimientos específicos, entre los cua-les se consideran: - Certificación Fitosanitaria de Lugar de Producción. - Constancia de inscripción en el registro de acopiado- res. - Certificación de Plantas de empaque y resguardo pos- cosecha. - Otras que disponga la Organización Nacional de Pro- tección Fitosanitaria del país importador. Artículo 105º.- Para poder acogerse a los procedimien- tos antes descritos, el usuario deberá presentar lo siguien-te: a) Para la Certificación fitosanitaria del lugar de Pro- ducción: • Solicitud de inscripción del lugar de Producción. • Croquis de caminos y vías de comunicación existen- tes. • Descripción de las prácticas fitosanitarias que reali- zan habitualmente en campo. • Dictamen favorable del inspector de Cuarentena Ve- getal del SENASA. b) Para la Constancia de inscripción en el registro de acopiadores: • Solicitud de inscripción en el registro de acopiadores. • Copia del documento de identidad del acopiador.• Relación de Lugar de Producción de donde acopiará la fruta. c) Para la Certificación de Plantas de Tratamiento y/o empaque. • Copia de Licencia Municipal de funcionamiento. • Planos de la planta e información de los equipos.• Dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Ve- getal. d) Para Otros requisitos que sean exigidos por la Orga- nización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador. Artículo 106º.- Estos certificados y constancias tendrán una vigencia por cada campaña de exportación y podránser revocados de comprobarse, previo informe oficial, que se han incumplido con las condiciones técnicas bajo las cuales fueron otorgadas. Artículo 107º.- Los formatos de los Certificados Fitosa- nitarios serán elaborados conforme a los modelos esta-blecidos por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación - FAO. Artículo 108º.- Para el caso de aquellos productos que, debido a su nivel de procesamiento y/o industrialización,(categorías de riesgo fitosanitario 0 y 1) no revisten ries- go de portar o transportar plagas, pero sí sus envases, embalajes, medios de transporte y acondicionamiento, elSENASA podrá, a solicitud de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador, emitir el Certificado de Exportación para Productos procesados oIndustrializados de origen vegetal. Artículo 109º.- Para poder acogerse a la certificación fi- tosanitaria de reexportación, el interesado deberán ad- juntar lo siguiente: - Copia de Informe de Inspección y Verificación. - Original del Certificado Fitosanitario expedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria delpaís de origen. - Requisitos fitosanitarios establecidos por la Organi- zación Nacional de Protección Fitosanitaria del paísde destino final. Artículo 110º.- Procederá la inspección fitosanitaria para efectuar la certificación de reexportación de estos pro- ductos siempre y cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA verifique que los mismos no hansido expuestos a infestación o contaminación por plagas, no ha perdido su integridad o identidad, ni se ha elabora- do para cambiar su naturaleza o se ha cultivado duranteun tiempo determinado antes de exportarlo. De presen- tarse estos casos se podrá expedir un certificado Fitosa- nitario. Artículo 111º.- El SENASA, sus inspectores y demás funcionarios no se asumen ninguna responsabilidad fi-nanciera y/o económica resultante de los Certificados que expide. TÍTULO V DE LA CUARENTENA VEGETAL INTERNA Artículo 112º.- El SENASA, mediante resolución del Ór- gano de Línea Competente, establecerá el listado de lasplagas cuarentenarias A2, es decir aquellas que estando dentro del país, no están diseminadas y están sujetas a control oficial, tendiente a evitar su dispersión o lograr suerradicación. Artículo 113º.- Una plaga será considerada como cua- rentenaria A2 si, resultado de un Análisis del Riesgos de Plagas, se concluye que la misma se puede diseminar y establecer hacia áreas en peligro. Artículo 114º.- Para la aplicación de las medidas ten- dientes a erradicar la plaga cuarentenaria A2, evitar