Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

PROYECTO
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en casos fortuitos, debidamente sustentados y acreditados. Articulo 101º.- Los envios en MORDAZA internacional, no podran permanecer en el MORDAZA mas del tiempo establecido en el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional, ni comercializados en el MORDAZA por ningun motivo. TITULO IV DE LAS EXPORTACIONES Y REEXPORTACIONES Articulo 102º.- A solicitud del usuario, el SENASA inspeccionara las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que se destinen a la exportacion o reexportacion. El MORDAZA de certificacion estara acorde a las reglamentaciones fitosanitarias senaladas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador o de destino final y a las disposiciones que por Resolucion establezca el Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 103º.- Los Certificados Fitosanitarios, Certificados Fitosanitarios de Reexportacion y Certificados de Exportacion de productos procesados o industrializados de origen vegetal, son los documentos oficiales expedidos por el SENASA, que certifican que las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados se encuentran libres de plagas para el MORDAZA importador o de destino final; el mismo que sera expedido por el Inspector de Cuarentena Vegetal en idioma espanol. La Certificacion Fitosanitaria en cualquier otro idioma, debera ajustarse estrictamente a lo solicitado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador. Articulo 104º.- La exportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados sujetos a medidas fitosanitarias especificas acordadas o establecidas con Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria de otros paises, deberan estar sujetos a los Acuerdos o procedimientos alli consignados. El usuario, segun corresponda, para la ejecucion de actividades en MORDAZA, cosecha y postcosecha de la planta o producto a exportar, debe dar cumplimiento a las medidas establecidas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador y sujetarse a las disposiciones que el SENASA establezca para tal fin. Para ello en cada MORDAZA de exportacion debe solicitar acogerse a los procedimientos especificos, entre los cuales se consideran: Certificacion Fitosanitaria de Lugar de Produccion. MORDAZA de inscripcion en el registro de acopiadores. Certificacion de Plantas de empaque y resguardo poscosecha. Otras que disponga la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador.

Relacion de Lugar de Produccion de donde acopiara la fruta.

c) Para la Certificacion de Plantas de Tratamiento y/o empaque. · · · MORDAZA de Licencia Municipal de funcionamiento. Planos de la planta e informacion de los equipos. Dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal.

d) Para Otros requisitos que MORDAZA exigidos por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador. Articulo 106º.- Estos certificados y constancias tendran una vigencia por cada MORDAZA de exportacion y podran ser revocados de comprobarse, previo informe oficial, que se han incumplido con las condiciones tecnicas bajo las cuales fueron otorgadas. Articulo 107º.- Los formatos de los Certificados Fitosanitarios seran elaborados conforme a los modelos establecidos por la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentacion - FAO. Articulo 108º.- Para el caso de aquellos productos que, debido a su nivel de procesamiento y/o industrializacion, (categorias de riesgo fitosanitario 0 y 1) no revisten riesgo de portar o transportar plagas, pero si sus envases, embalajes, medios de transporte y acondicionamiento, el SENASA podra, a solicitud de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador, emitir el Certificado de Exportacion para Productos procesados o Industrializados de origen vegetal. Articulo 109º.- Para poder acogerse a la certificacion fitosanitaria de reexportacion, el interesado deberan adjuntar lo siguiente: MORDAZA de Informe de Inspeccion y Verificacion. Original del Certificado Fitosanitario expedido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen. Requisitos fitosanitarios establecidos por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de destino final.

Articulo 110º.- Procedera la inspeccion fitosanitaria para efectuar la certificacion de reexportacion de estos productos siempre y cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA verifique que los mismos no han sido expuestos a infestacion o contaminacion por plagas, no ha perdido su integridad o identidad, ni se ha elaborado para cambiar su naturaleza o se ha cultivado durante un tiempo determinado MORDAZA de exportarlo. De presentarse estos casos se podra expedir un certificado Fitosanitario. Articulo 111º.- El SENASA, sus inspectores y demas funcionarios no se asumen ninguna responsabilidad financiera y/o economica resultante de los Certificados que expide. TITULO V DE LA CUARENTENA VEGETAL INTERNA Articulo 112º.- El SENASA, mediante resolucion del Organo de Linea Competente, establecera el listado de las plagas cuarentenarias A2, es decir aquellas que estando dentro del MORDAZA, no estan diseminadas y estan sujetas a control oficial, tendiente a evitar su dispersion o lograr su erradicacion. Articulo 113º.- Una plaga sera considerada como cuarentenaria A2 si, resultado de un Analisis del Riesgos de Plagas, se concluye que la misma se puede diseminar y establecer hacia areas en peligro. Articulo 114º.- Para la aplicacion de las medidas tendientes a erradicar la plaga cuarentenaria A2, evitar

Articulo 105º.- Para poder acogerse a los procedimientos MORDAZA descritos, el usuario debera presentar lo siguiente: a) · · · · Para la Certificacion fitosanitaria del lugar de Produccion: Solicitud de inscripcion del lugar de Produccion. Croquis de caminos y vias de comunicacion existentes. Descripcion de las practicas fitosanitarias que realizan habitualmente en campo. Dictamen favorable del inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA.

b) Para la MORDAZA de inscripcion en el registro de acopiadores: · · Solicitud de inscripcion en el registro de acopiadores. MORDAZA del documento de identidad del acopiador.

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