Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2 a 5, se presenten las siguientes condiciones: a) El Certificado Fitosanitario expedido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen o procedencia, no especifica o consigna el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el Permiso Fitosanitario de Importacion expedido por el SENASA. b) No se tramito oportunamente el Permiso Fitosanitario de Importacion pero cuenta con el Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de Reexportacion expedido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen o procedencia, que cumplen con los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA. Articulo 48º.- El acogimiento a este procedimiento, no implica la autorizacion de la entrada de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados ni la exoneracion del cumplimiento de las demas medidas fitosanitarias establecidas por el SENASA. Articulo 49º.- Para acogerse al procedimiento de Caso Especial, el usuario debera presentar ante el Organo Desconcentrado u Organo de Linea Competente del SENASA, una solicitud acompanada de MORDAZA simple del Certificado Fitosanitario original del MORDAZA de origen y/o procedencia del documento de embarque del envio. Articulo 50º.- La Resolucion de dichas evaluaciones, aceptando o rechazando la entrada de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, sera efectuada por el Organo de Linea Competente, la que no podra exceder de tres (03) dias habiles, contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud, dicha Resolucion sera entregada al usuario que lo solicito y sera comunicada al Puesto de Control Cuarentenario correspondiente. CAPITULO IV DE LA INSPECCION FISICA Articulo 51º.- Aprobada la verificacion documentaria por parte del Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA, las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, sus envases, embalajes, medios de transporte y acondicionamiento, incluyendo toda clase de equipaje y encomiendas de pasajeros y tripulantes, asi como de diplomaticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzas armadas y policiales; funcionarios de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, seran sometidas a inspeccion fitosanitaria por parte del Inspector de Cuarentena Vegetal, quien cumplira los procedimientos establecidos y dispondra las medidas fitosanitarias contempladas en el Articulo 22º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria y el Articulo 30º de su Reglamento General, las mismas que seran de cumplimiento obligatorio. Articulo 52º.- Los productos vegetales a granel que se transportan en bodegas de naves via maritima, fluvial o lacustre, seran inspeccionados obligatoriamente en MORDAZA y solo ingresaran al muelle del puerto autorizado cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal autorice la descarga bajo su supervision, pudiendo el Inspector de Cuarentena Vegetal detener la misma, ante la presencia de plaga y dictaminar las medidas correspondientes; de igual manera se procedera cuando se realice el tratamiento dictaminado por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 53º.- La empresa naviera debera asegurar las condiciones necesarias para la inspeccion fitosanitaria en MORDAZA de las bodegas con carga vegetal a granel; las cuales que deberan estar debidamente habilitadas y contar con adecuadas condiciones de seguridad y luminosidad.

Articulo 54º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que ingresen a las zonas primarias o cualquiera de sus extensiones seran sometidas a inspeccion fitosanitaria en dichos recintos, en los ambientes habilitados para tal fin, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 16 del presente Reglamento. Articulo 55º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA podra efectuar inspecciones de oficio a los embalajes, medios de transporte y acondicionamiento que potencialmente puedan contener plagas o que esten manufacturados con productos vegetales, indistintamente del MORDAZA de mercancia que contengan y dispondra las medidas fitosanitarias contempladas en el Articulo 22º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria y el Articulo 30º de su Reglamento General. Articulo 56º.- Ante la intercepcion o sospecha de plaga, el Inspector de Cuarentena Vegetal procedera a dictaminar las medidas fitosanitarias correspondientes, tomando una muestra que sera remitida al Laboratorio Oficial del SENASA para su diagnostico e identificacion; dichas medidas seran de estricto cumplimiento y a costo del interesado. Articulo 57º.- Ante la intercepcion de plaga reglamentada, los envios seran rechazados o destruidos, aun cuando se encuentren bajo los procedimientos de Cuarentena Posentrada o Guarda Custodia. Previo a la ejecucion del dictamen adoptado, y para prevenir el ingreso al MORDAZA de la plaga detectada, el Inspector de Cuarentena Vegetal podra disponer la ejecucion de tratamientos en los productos y medios de transporte afectados, sin que esa accion signifique que el producto podra ingresar al pais. Articulo 58º.- Una vez que los envios han cumplido satisfactoriamente con los requisitos y el dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal, se emitira el Informe de Inspeccion y Verificacion que autorice su internamiento. Articulo 59º.- Para el caso de productos que requieren de Cuarentena Posentrada o se acogen a Guarda Custodia, se procedera a la entrega del Informe de Inspeccion y Verificacion luego de firmada el Acta de Entrega de material, en la que se consignara el lugar preciso donde se realizaran tales procedimientos. Articulo 60º.- La inspeccion de vehiculos de transporte terrestre, particulares y de pasajeros, incluyendo los vehiculos oficiales, sera realizada por el Inspector de Cuarentena Vegetal al ingreso al MORDAZA, en presencia del propietario o conductor del mismo, el cual debera detener y estacionar apropiadamente el vehiculo y de ser necesario MORDAZA bajar a los pasajeros sus equipajes y la carga contenida en el medio de transporte. Articulo 61º.- Los pasajeros que porten en sus equipajes plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados deberan declararlos al SENASA a su ingreso al MORDAZA, a fin de que el Inspector de Cuarentena Vegetal realice la inspeccion y disponga las medidas correspondientes. Articulo 62º.- El ingreso al MORDAZA del equipaje de pasajeros que contenga productos vegetales incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, asi como los granos y especias de la Categorias de Riesgo Fitosanitario 3, estan exentos de la MORDAZA del Permiso Fitosanitario de Importacion, Certificado Fitosanitario y cualquier otro documento para su ingreso; la cantidad de dichos productos no podran sobrepasar a lo estipulado en el Articulo 37º y solo seran sometidos a una inspeccion obligatoria. Articulo 63º.- Para el cumplimiento del presente Reglamento, no se considerara como equipaje acompanado a las semillas sexuales o asexuales, plantas o productos vegetales frescos, asi como a los productos que encontrandose en la Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2,

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