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PÆg. 8 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 de plantas, productos vegetales y otros artículos re- glamentados incluidos en las Categorías de RiesgoFitosanitario 2 a 5, se presenten las siguientes condi- ciones: a) El Certificado Fitosanitario expedido por la Organiza- ción Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen o procedencia, no específica o consigna el cum-plimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el Permiso Fitosanitario de Importación expedido por el SENASA. b) No se tramitó oportunamente el Permiso Fitosanitario de Importación pero cuenta con el Certificado Fitosa-nitario o Certificado Fitosanitario de Reexportación ex- pedido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen o procedencia, quecumplen con los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA. Artículo 48º.- El acogimiento a este procedimiento, no implica la autorización de la entrada de plantas, produc- tos vegetales y otros artículos reglamentados ni la exo-neración del cumplimiento de las demás medidas fitosa- nitarias establecidas por el SENASA. Artículo 49º.- Para acogerse al procedimiento de Caso Especial, el usuario deberá presentar ante el Órgano Desconcentrado ú Órgano de Línea Competente delSENASA, una solicitud acompañada de copia simple del Certificado Fitosanitario original del país de ori- gen y/o procedencia del documento de embarque delenvío. Artículo 50º.- La Resolución de dichas evaluaciones, aceptando o rechazando la entrada de plantas, produc- tos vegetales y otros artículos reglamentados, será efec- tuada por el Órgano de Línea Competente, la que no po-drá exceder de tres (03) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, dicha Resolu- ción será entregada al usuario que lo solicitó y será co-municada al Puesto de Control Cuarentenario correspon- diente. CAPÍTULO IV DE LA INSPECCIÓN FÍSICA Artículo 51º.- Aprobada la verificación documentaria por parte del Inspector de Cuarentena Vegetal del SE-NASA, las plantas, productos vegetales y otros artícu- los reglamentados, sus envases, embalajes, medios de transporte y acondicionamiento, incluyendo toda clasede equipaje y encomiendas de pasajeros y tripulantes, así como de diplomáticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzas armadas y policiales; funcio-narios de gobiernos extranjeros y organismos interna- cionales, serán sometidas a inspección fitosanitaria por parte del Inspector de Cuarentena Vegetal, quien cum-plirá los procedimientos establecidos y dispondrá las medidas fitosanitarias contempladas en el Artículo 22º de la Ley Marco de Sanidad Agraria y el Artículo 30ºde su Reglamento General, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio. Artículo 52º.- Los productos vegetales a granel que se transportan en bodegas de naves vía marítima, flu- vial o lacustre, serán inspeccionados obligatoriamenteen bahía y sólo ingresarán al muelle del puerto autori- zado cuando el Inspector de Cuarentena Vegetal auto- rice la descarga bajo su supervisión, pudiendo el Ins-pector de Cuarentena Vegetal detener la misma, ante la presencia de plaga y dictaminar las medidas corres- pondientes; de igual manera se procederá cuando serealice el tratamiento dictaminado por el Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 53º.- La empresa naviera deberá asegurar las condiciones necesarias para la inspección fitosanitaria en bahía de las bodegas con carga vegetal a granel; lascuales que deberán estar debidamente habilitadas y con- tar con adecuadas condiciones de seguridad y luminosi- dad.Artículo 54º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que ingresen a las zonas pri-marias o cualquiera de sus extensiones serán some- tidas a inspección fitosanitaria en dichos recintos, en los ambientes habilitados para tal fin, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 16 del presente Reglamen- to. Artículo 55º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA podrá efectuar inspecciones de oficio a los embalajes, medios de transporte y acondicionamiento quepotencialmente puedan contener plagas o que estén manufacturados con productos vegetales, indistintamen- te del tipo de mercancía que contengan y dispondrá lasmedidas fitosanitarias contempladas en el Artículo 22º de la Ley Marco de Sanidad Agraria y el Artículo 30º de su Reglamento General. Artículo 56º.- Ante la intercepción o sospecha de plaga, el Inspector de Cuarentena Vegetal procederá a dictami-nar las medidas fitosanitarias correspondientes, toman- do una muestra que será remitida al Laboratorio Oficial del SENASA para su diagnóstico e identificación; dichasmedidas serán de estricto cumplimiento y a costo del in- teresado. Artículo 57º.- Ante la intercepción de plaga reglamen- tada, los envíos serán rechazados o destruidos, aun cuando se encuentren bajo los procedimientos de Cua-rentena Posentrada o Guarda Custodia. Previo a la eje- cución del dictamen adoptado, y para prevenir el ingre- so al país de la plaga detectada, el Inspector de Cua-rentena Vegetal podrá disponer la ejecución de trata- mientos en los productos y medios de transporte afec- tados, sin que esa acción signifique que el productopodrá ingresar al país. Artículo 58º.- Una vez que los envíos han cumplido sa- tisfactoriamente con los requisitos y el dictamen favora- ble del Inspector de Cuarentena Vegetal, se emitirá el Informe de Inspección y Verificación que autorice su in-ternamiento. Artículo 59º.- Para el caso de productos que requieren de Cuarentena Posentrada o se acogen a Guarda Custo- dia, se procederá a la entrega del Informe de Inspección y Verificación luego de firmada el Acta de Entrega dematerial, en la que se consignara el lugar preciso donde se realizarán tales procedimientos. Artículo 60º.- La inspección de vehículos de trans- porte terrestre, particulares y de pasajeros, incluyen- do los vehículos oficiales, será realizada por el Ins-pector de Cuarentena Vegetal al ingreso al país, en presencia del propietario o conductor del mismo, el cual deberá detener y estacionar apropiadamente elvehículo y de ser necesario hará bajar a los pasaje- ros sus equipajes y la carga contenida en el medio de transporte. Artículo 61º.- Los pasajeros que porten en sus equipa- jes plantas, productos vegetales y otros artículos regla-mentados deberán declararlos al SENASA a su ingreso al país, a fin de que el Inspector de Cuarentena Vegetal realice la inspección y disponga las medidas correspon-dientes. Artículo 62º.- El ingreso al país del equipaje de pasaje- ros que contenga productos vegetales incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, así como los granos y especias de la Categorías de Riesgo Fitosani-tario 3, están exentos de la presentación del Permiso Fi- tosanitario de Importación, Certificado Fitosanitario y cualquier otro documento para su ingreso; la cantidad dedichos productos no podrán sobrepasar a lo estipulado en el Artículo 37º y sólo serán sometidos a una inspec- ción obligatoria. Artículo 63º.- Para el cumplimiento del presente Regla- mento, no se considerará como equipaje acompañado alas semillas sexuales o asexuales, plantas o productos vegetales frescos, así como a los productos que encon- trándose en la Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 y 2,