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PÆg. 6 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 culos reglamentados serán ejecutados cuando sean re- quisito de ingreso o salida del país o de un área regla-mentada o, cuando se intercepten plagas como resulta- do de la inspección fitosanitaria efectuada por el SENA- SA. Artículo 27º.- Los tratamientos cuarentenarios serán eje- cutados por empresas autorizadas por el SENASA y bajola supervisión de los Inspectores de Cuarentena Vegetal, quienes consignarán el tipo y características del trata- miento cuarentenario aplicado en los documentos oficia-les que para el caso establezca el SENASA o la Organi- zación Nacional de Protección Fitosanitaria del país de destino. Artículo 28º.- En los lugares en donde no se cuente con empresas autorizadas para la ejecución de tratamientoscuarentenarios, el SENASA podrá efectuar los tratamien- tos cuarentenarios. Artículo 29º.- El SENASA, a través de Resolución del Órgano de Línea Competente, establecerá los trata- mientos cuarentenarios que se aplicarán ante la inter-cepción de plagas en el ingreso o tránsito internacio- nal de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados; del mismo modo establecerá las con-diciones para los tratamientos cuarentenarios en pro- ductos de exportación. Artículo 30º.- Si durante la ejecución de tratamientos cuarentenarios, el Inspector de Cuarentena Vegetal que supervisa el tratamiento, encuentra deficienciasque comprometen la eficacia del tratamiento, su pro- pia seguridad o la de los operarios, puede suspender la ejecución del tratamiento y comunicar de ello al in-teresado para que adopte las medidas correctivas in- mediatas. Del mismo modo comunicará sobre lo encontrado y actuado al Órgano de Línea Competente del SENA- SA, a fin de que verifique dicha condición y de seraplicable, disponga las medidas adicionales corres- pondientes en el SENASA o lo derive al Sector co- rrespondiente. Artículo 31º.- Para la ejecución de tratamientos cua- rentenarios específicos determinados por Organiza-ciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de paí- ses importadores, que incluyan la aprobación de Plan- tas de Tratamientos y/o empaque, los exportadoresdeberán solicitar al SENASA la Certificación corres- pondiente, cuyos requisitos están establecidos en el inciso c) del Artículo 105 del presente Reglamento. Artículo 32º.- La Certificación de la Planta de Tratamien- to y/o Empaque, tendrá vigencia equivalente a una cam-paña de exportación. El incumplimiento de las condicio- nes bajo las cuales fue otorgada dicha Certificación, dará lugar a la suspensión de la misma hasta que las recupe-re, caso contrario, se procederá con la cancelación de la Certificación. Artículo 33º.- Los tratamientos cuarentenarios específi- cos que pueden ser solicitados y cuyos procedimientos serán detallados a través de la Resolución correspon-diente, en cumplimiento a las disposiciones de la Organi- zación Nacional de Protección Fitosanitaria del país im- portador o el SENASA, son: - Inspección de Tratamiento Hidrotérmico, para lo cual deberá presentar una solicitud para dicho pro-cedimiento, adjuntando el Manifiesto de carga, el Certificado de Movilización de Plantas y produc- tos vegetales dentro del territorio nacional (de sernecesario) y la constancia de inscripción en el re- gistro de acopiadores. - Certificación del Tratamiento de Frío para productos vegetales de exportación, a través de una solicitud, cumpliendo con los requisitos establecidos para reali- zar dicho procedimiento. - Certificación de tratamientos cuarentenarios con pla- guicidas para productos vegetales de exportación, a través de una solicitud, cumpliendo con los requisitosestablecidos en el Reglamento específico. - Otros que determinen las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los países importado- res. TÍTULO II DE LAS IMPORTACIONES CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS Y DEL PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN Artículo 34º.- El Permiso Fitosanitario de Importación (PFI) es el documento oficial emitido por el SENASA, que autoriza la importación de un envío de plantas, produc-tos vegetales y otros artículos reglamentados, aún cuan- do el mismo esté compuesto por varios lotes; siempre y cuando dichos lotes se encuentran dentro de una mismaCategoría de Riesgo Fitosanitario (CRF) y tengan igua- les condiciones fitosanitarias, quedando supeditado el internamiento al país, al resultado de la verificación do-cumentaria e inspección fitosanitaria que se realice en el punto de ingreso. Artículo 35º.- Para el ingreso al país de plantas, pro- ductos vegetales y otros artículos reglamentados in- cluidos dentro de las Categorías de Riesgo Fitosanita-rio 2 al 5, el interesado deberá contar obligatoriamente con el Permiso Fitosanitario de Importación, previo a la inspección y certificación efectuada por la Organi-zación Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen o procedencia, así como del embarque ha- cia el Perú, de plantas, productos vegetales y otrosartículos reglamentados; independientemente del vo- lumen, uso y modalidad de importación, incluyendo el comercio de menor cuantía “pacotilla”, valijas diplomá-ticas, equipajes de turistas. Artículo 36º. - En cumplimiento del Artículo 36º del Re- glamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otrosartículos reglamentados, serán aprobados mediante Re- solución del Órgano de Línea Competente y, su publica- ción no exonerará de la obligación del usuario de obtenerel Permiso Fitosanitario de Importación, cuando así co- rresponda. Artículo 37º.- Los usuarios quedan exceptuados de soli- citar el Permiso Fitosanitario de Importación en los si- guientes casos: - Los productos vegetales que ingresen al país como equipajes de pasajeros y tripulantes, los envíos llega-dos vía correo y muestras; siempre y cuando se trate de: • Productos incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 0 y 1. • Productos incluidos en la Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, hasta 3 kg. • Sólo granos y especias de la Categorías de Ries- go Fitosanitario 3, hasta 3 kg. • Tablillas de madera, hasta 50 unidades. - El germoplasma de semilla sexual que cumpla con lo consignado en el Artículo 46.1. y sean sometidos obli- gatoriamente al procedimiento de cuarentena posen- trada. - Los productos originarios del país que hayan sido re- chazados en el país de destino, cumpliendo con lodispuesto en el artículo 46.2. Artículo 38º.- Para la obtención del Permiso Fitosanita- rio de Importación, el usuario deberá presentar una soli- citud dirigida a los Órganos Desconcentrados o al Órga- no de Línea Competente del SENASA. Artículo 39º.- La vigencia del Permiso Fitosanitario de Importación será de 90 días calendarios contados a par-