Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

Pag. 6

PROYECTO
-

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

culos reglamentados seran ejecutados cuando MORDAZA requisito de ingreso o salida del MORDAZA o de un area reglamentada o, cuando se intercepten plagas como resultado de la inspeccion fitosanitaria efectuada por el SENASA. Articulo 27º.- Los tratamientos cuarentenarios seran ejecutados por empresas autorizadas por el SENASA y bajo la supervision de los Inspectores de Cuarentena Vegetal, quienes consignaran el MORDAZA y caracteristicas del tratamiento cuarentenario aplicado en los documentos oficiales que para el caso establezca el SENASA o la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de destino. Articulo 28º.- En los lugares en donde no se cuente con empresas autorizadas para la ejecucion de tratamientos cuarentenarios, el SENASA podra efectuar los tratamientos cuarentenarios. Articulo 29º.- El SENASA, a traves de Resolucion del Organo de Linea Competente, establecera los tratamientos cuarentenarios que se aplicaran ante la intercepcion de plagas en el ingreso o MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; del mismo modo establecera las condiciones para los tratamientos cuarentenarios en productos de exportacion. Articulo 30º.- Si durante la ejecucion de tratamientos cuarentenarios, el Inspector de Cuarentena Vegetal que supervisa el tratamiento, encuentra deficiencias que comprometen la eficacia del tratamiento, su propia seguridad o la de los operarios, puede suspender la ejecucion del tratamiento y comunicar de ello al interesado para que adopte las medidas correctivas inmediatas. Del mismo modo comunicara sobre lo encontrado y actuado al Organo de Linea Competente del SENASA, a fin de que verifique dicha condicion y de ser aplicable, disponga las medidas adicionales correspondientes en el SENASA o lo derive al Sector correspondiente. Articulo 31º.- Para la ejecucion de tratamientos cuarentenarios especificos determinados por Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria de paises importadores, que incluyan la aprobacion de Plantas de Tratamientos y/o empaque, los exportadores deberan solicitar al SENASA la Certificacion correspondiente, cuyos requisitos estan establecidos en el inciso c) del Articulo 105 del presente Reglamento. Articulo 32º.- La Certificacion de la Planta de Tratamiento y/o Empaque, tendra vigencia equivalente a una MORDAZA de exportacion. El incumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgada dicha Certificacion, MORDAZA lugar a la suspension de la misma hasta que las recupere, caso contrario, se procedera con la cancelacion de la Certificacion. Articulo 33º.- Los tratamientos cuarentenarios especificos que pueden ser solicitados y cuyos procedimientos seran detallados a traves de la Resolucion correspondiente, en cumplimiento a las disposiciones de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA importador o el SENASA, son: Inspeccion de Tratamiento Hidrotermico, para lo cual debera presentar una solicitud para dicho procedimiento, adjuntando el Manifiesto de carga, el Certificado de Movilizacion de Plantas y productos vegetales dentro del territorio nacional (de ser necesario) y la MORDAZA de inscripcion en el registro de acopiadores. Certificacion del Tratamiento de Frio para productos vegetales de exportacion, a traves de una solicitud, cumpliendo con los requisitos establecidos para realizar dicho procedimiento. Certificacion de tratamientos cuarentenarios con plaguicidas para productos vegetales de exportacion, a traves de una solicitud, cumpliendo con los requisitos

establecidos en el Reglamento especifico. Otros que determinen las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria de los paises importadores. TITULO II DE LAS IMPORTACIONES CAPITULO I DE LOS REQUISITOS FITOSANITARIOS Y DEL PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACION

Articulo 34º.- El Permiso Fitosanitario de Importacion (PFI) es el documento oficial emitido por el SENASA, que autoriza la importacion de un envio de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, aun cuando el mismo este compuesto por varios lotes; siempre y cuando dichos lotes se encuentran dentro de una misma Categoria de Riesgo Fitosanitario (CRF) y tengan iguales condiciones fitosanitarias, quedando supeditado el internamiento al MORDAZA, al resultado de la verificacion documentaria e inspeccion fitosanitaria que se realice en el punto de ingreso. Articulo 35º.- Para el ingreso al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados incluidos dentro de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2 al 5, el interesado debera contar obligatoriamente con el Permiso Fitosanitario de Importacion, previo a la inspeccion y certificacion efectuada por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen o procedencia, asi como del embarque hacia el Peru, de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados; independientemente del volumen, uso y modalidad de importacion, incluyendo el comercio de menor cuantia "pacotilla", valijas diplomaticas, equipajes de turistas. Articulo 36º.- En cumplimiento del Articulo 36º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente y, su publicacion no exonerara de la obligacion del usuario de obtener el Permiso Fitosanitario de Importacion, cuando asi corresponda. Articulo 37º.- Los usuarios quedan exceptuados de solicitar el Permiso Fitosanitario de Importacion en los siguientes casos: Los productos vegetales que ingresen al MORDAZA como equipajes de pasajeros y tripulantes, los envios llegados via correo y muestras; siempre y cuando se trate de: · · · · Productos incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 0 y 1. Productos incluidos en la Categorias de Riesgo Fitosanitario 2, hasta 3 kg. Solo granos y especias de la Categorias de Riesgo Fitosanitario 3, hasta 3 kg. Tablillas de MORDAZA, hasta 50 unidades.

El germoplasma de semilla sexual que cumpla con lo consignado en el Articulo 46.1. y MORDAZA sometidos obligatoriamente al procedimiento de cuarentena posentrada. Los productos originarios del MORDAZA que hayan sido rechazados en el MORDAZA de destino, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 46.2.

-

-

Articulo 38º.- Para la obtencion del Permiso Fitosanitario de Importacion, el usuario debera presentar una solicitud dirigida a los Organos Desconcentrados o al Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 39º.- La vigencia del Permiso Fitosanitario de Importacion sera de 90 dias calendarios contados a par-

-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.