Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003 -

PROYECTO
-

Pag. 15
Al articulo 101º: Por no realizar la salida del MORDAZA de un cargamento en MORDAZA internacional, en el tiempo especificado por el SENASA, los Agentes de Carga Internacional seran multados con 1 UIT, si las condiciones bajo las cuales se autorizo el MORDAZA son mantenidas; si las cargas son dejadas en el MORDAZA, la multa sera equivalente a 4 UIT. Para los Concesionarios postales a) Infracciones sancionables con multa Al articulo 21º.- Cuando se despachen plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, por puntos no autorizados, los concesionarios postales seran pasibles de una multa equivalente a 2 UIT. Al articulo 20º.- Por despachar material sujeto a cuarentena posentrada por una Aduana diferente a la Aduana del Callao, Aerea o Postal de MORDAZA o de una Aduana Autorizada, los Concesionarios Postales seran sancionados con 2 UIT. A los articulos 13º y 60º.- Por no prestar las facilidades adecuadas al inspector de cuarentena, para que realice sus funciones: Por no contar con ambientes adecuados para la inspeccion fitosanitaria y con areas especiales para los tratamientos: 2 UIT Al articulo 69º.- Los Servicios Postales no podran autorizar el internamiento de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados sin la inspeccion fitosanitaria obligatoria o de oficio y, en caso suceda seran sujetas a multas equivalentes a 2 UIT. Para los Pasajeros y tripulantes a) Infracciones sancionables con el comiso: Seran pasibles de comiso, rechazo, suspension, notificacion y/o multa, cuando se cometan las siguientes infracciones: Al articulo 21º.- Seran pasible de comiso las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, que vengan en encomiendas o paquetes certificados y que requiriendo de Permisos Fitosanitarios de Importacion y Certificado Fitosanitario, no lo porten. Al articulo 62º y 115.4º: Por la intercepcion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que no hayan sido declarados por pasajeros y/o tripulantes, indiferentemente del peso o cantidad. Al articulo 58º: Cuando venga como equipaje acompanado de pasajeros y tripulantes: semillas sexuales o asexuales, sin contar con la documentacion exigida; y las plantas o productos vegetales frescos o los productos de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, asi como los granos y especias de la Categorias de Riesgo Fitosanitario 3 que sobrepasen los limites permitidos.

Al articulo 98º: Por no dar aviso al SENASA sobre el ingreso de mercancias en MORDAZA internacional a sus recintos, los propietarios de los Terminales de Almacenamiento Autorizado seran sancionados con una multa equivalente a 2 UIT.

b) Infracciones sancionables con multa y suspension y/o cancelacion Al articulo 15º: Los propietarios de almacenes autorizados por Aduanas que despachen plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados sin contar con el Dictamen de Inspeccion y Verificacion, seran pasibles de una multa equivalente a 3 UIT y suspension de inspecciones fitosanitarias por 1 mes en el almacen donde se cometio la infraccion. Para los Transportistas y empresas de transportes maritimas, aereas, terrestres y fluviales a) Infracciones sancionables con el comiso y multa Al articulo 14º.- Por el desembarco de rancho de pasajeros y tripulantes de los medios de transporte venidos del exterior, MORDAZA y alimentos de animales y material de estiba que MORDAZA desembarcados sin conocimiento del Inspector de Cuarentena, los Transportistas o empresas de carga internacional seran pasible de comiso y multa equivalente a 1.5 UIT. Al articulo 115º: Se procedera al comiso de productos regulados interceptados en areas reglamentadas, sin haber sido sujetos de inspeccion y certificacion fitosanitaria; y los Transportistas seran sujetos a una multa equivalente s 3 UIT. Al articulo 116º: Las encomiendas que contengan productos reglamentados y que ingresen a las areas reglamentadas, seran comisadas y las empresas de transporte sancionadas con una multa equivalente a 3 UIT. 124.7 124.6

124.5

-

-

·

-

-

-

b) Infracciones sancionables con multa Al articulo 13º y 60º.- Por no prestar las facilidades adecuadas al inspector de cuarentena, para que realice sus funciones: Por resistirse a la inspeccion: 0.5 % UIT Por pasar los controles haciendo caso omiso al control: 3 UIT Al articulo 52º: Las empresas de Carga Internacional seran pasibles de multa, ante el desembarco de productos vegetales que vengan a granel en bodegas de naves, sin haber sido autorizados por el Inspector de Cuarentena, segun: Sin intercepcion de plaga: 1 UIT Con intercepcion de plaga no cuarentenaria: 1.5 UIT Con intercepcion de plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada: 3 UIT Al articulo 53º.- Las Empresas Navieras que no cumplan con brindar las condiciones establecidas para la inspeccion en MORDAZA, seran sujetos a una multa equivalente a 0.5 UIT. Al articulo 100º: Por no mantener las condiciones bajo las cuales ingresaron los cargamentos en MORDAZA internacional, los Agentes de Carga Internacional seran pasibles de: Rotura de precintos y carga completa: 2 UIT Rotura de precintos y carga incompleta: 4 UIT

· · -

-

-

· · · -

b) Infracciones sancionables con el comiso y multa Al articulo 116º: Los productos regulados que vengan como equipaje acompanado de pasajeros y tripulantes, hacia un area regulada, seran comisados y ante reincidencia, los duenos seran pasibles a una multa equivalente a 0.5 UIT.

-

· ·

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.