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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

PÆg. 15 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 - Al artículo 98º: Por no dar aviso al SENASA sobre el ingreso de mercancías en tránsito in-ternacional a sus recintos, los propietarios de los Terminales de Almacenamiento Autoriza- do serán sancionados con una multa equiva-lente a 2 UIT. b) Infracciones sancionables con multa y sus- pensión y/o cancelación - Al artículo 15º: Los propietarios de almacenes autorizados por Aduanas que despachen plan- tas, productos vegetales y otros artículos re- glamentados sin contar con el Dictamen deInspección y Verificación, serán pasibles de una multa equivalente a 3 UIT y suspensión de ins- pecciones fitosanitarias por 1 mes en el alma-cén donde se cometió la infracción. 124.5 Para los Transportistas y empresas de trans- portes marítimas, aéreas, terrestres y fluvia- les a) Infracciones sancionables con el comiso y multa - Al artículo 14º.- Por el desembarco de rancho de pasajeros y tripulantes de los medios de transporte venidos del exterior, cama y alimen-tos de animales y material de estiba que sean desembarcados sin conocimiento del Inspec- tor de Cuarentena, los Transportistas o empre-sas de carga internacional serán pasible de comiso y multa equivalente a 1.5 UIT. - Al artículo 115º: Se procederá al comiso de productos regulados interceptados en áreas reglamentadas, sin haber sido sujetos de ins-pección y certificación fitosanitaria; y los Trans- portistas serán sujetos a una multa equivalen- te s 3 UIT. - Al artículo 116º: Las encomiendas que con- tengan productos reglamentados y que ingre-sen a las áreas reglamentadas, serán comisa- das y las empresas de transporte sanciona- das con una multa equivalente a 3 UIT. b) Infracciones sancionables con multa - Al artículo 13º y 60º.- Por no prestar las facili- dades adecuadas al inspector de cuarentena, para que realice sus funciones: • Por resistirse a la inspección: 0.5 % UIT • Por pasar los controles haciendo caso omiso al control: 3 UIT - Al artículo 52º: Las empresas de Carga Inter- nacional serán pasibles de multa, ante el des- embarco de productos vegetales que vengan a granel en bodegas de naves, sin haber sidoautorizados por el Inspector de Cuarentena, según: • Sin intercepción de plaga: 1 UIT • Con intercepción de plaga no cuarentenaria: 1.5 UIT • Con intercepción de plaga cuarentenaria o pla- ga no cuarentenaria reglamentada: 3 UIT - Al artículo 53º.- Las Empresas Navieras que no cumplan con brindar las condiciones esta- blecidas para la inspección en bahía, seránsujetos a una multa equivalente a 0.5 UIT. - Al artículo 100º: Por no mantener las condicio- nes bajo las cuales ingresaron los cargamen- tos en tránsito internacional, los Agentes de Carga Internacional serán pasibles de: • Rotura de precintos y carga completa: 2 UIT • Rotura de precintos y carga incompleta: 4 UIT- Al artículo 101º: Por no realizar la salida del país de un cargamento en tránsito interna-cional, en el tiempo especificado por el SE- NASA, los Agentes de Carga Internacional serán multados con 1 UIT, si las condicio-nes bajo las cuales se autorizó el tránsito son mantenidas; si las cargas son dejadas en el país, la multa será equivalente a 4 UIT. 124.6 Para los Concesionarios postales a) Infracciones sancionables con multa- Al artículo 21º.- Cuando se despachen plan- tas, productos vegetales y otros artículos re- glamentados, por puntos no autorizados, los concesionarios postales serán pasibles de unamulta equivalente a 2 UIT. - Al artículo 20º.- Por despachar material sujeto a cuarentena posentrada por una Aduana di- ferente a la Aduana del Callao, Aérea o Postal de Lima o de una Aduana Autorizada, los Con-cesionarios Postales serán sancionados con 2 UIT. - A los artículos 13º y 60º.- Por no prestar las facilidades adecuadas al inspector de cuaren- tena, para que realice sus funciones: • Por no contar con ambientes adecuados para la inspección fitosanitaria y con áreas espe-ciales para los tratamientos: 2 UIT - Al artículo 69º.- Los Servicios Postales no po- drán autorizar el internamiento de plantas, pro- ductos vegetales y otros artículos reglamenta- dos sin la inspección fitosanitaria obligatoria ode oficio y, en caso suceda serán sujetas a multas equivalentes a 2 UIT. 124.7 Para los Pasajeros y tripulantes a) Infracciones sancionables con el comiso: Serán pasibles de comiso, rechazo, suspen- sión, notificación y/o multa, cuando se come- tan las siguientes infracciones: - Al artículo 21º.- Serán pasible de comiso las plantas, productos vegetales y otros artícu-los reglamentados, que vengan en enco- miendas o paquetes certificados y que re- quiriendo de Permisos Fitosanitarios deImportación y Certificado Fitosanitario, no lo porten. - Al artículo 62º y 115.4º: Por la intercepción de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que no hayan sido declaradospor pasajeros y/o tripulantes, indiferentemen- te del peso o cantidad. - Al artículo 58º: Cuando venga como equi- paje acompañado de pasajeros y tripulan- tes: semillas sexuales o asexuales, sin con-tar con la documentación exigida; y las plan- tas o productos vegetales frescos o los pro- ductos de las Categorías de Riesgo Fitosa-nitario 1 y 2, así como los granos y espe- cias de la Categorías de Riesgo Fitosanita- rio 3 que sobrepasen los límites permitidos. b) Infracciones sancionables con el comiso y multa - Al artículo 116º: Los productos regulados que vengan como equipaje acompañado de pasa-jeros y tripulantes, hacia un área regulada, serán comisados y ante reincidencia, los due- ños serán pasibles a una multa equivalente a0.5 UIT.