Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

PROYECTO

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asi como los granos y especias de la Categorias de Riesgo Fitosanitario 3, que sobrepasen los limites establecidos en el Articulo 37º del presente Reglamento. Articulo 64º.- Los funcionarios de Aduanas estan obligados a comunicar al Inspector de Cuarentena Vegetal, de cualquier intercepcion de planta, producto vegetal u otro articulo reglamentado que se trate de internar al MORDAZA sin ser declarado. Articulo 65º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal procedera con el comiso de toda planta, producto vegetal o articulo reglamentado que no MORDAZA sido declarado, los mismos que deberan ser destruidos. Articulo 66º.- El SENASA comunicara a Aduanas, de aquellas plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que, en funcion de su categorizacion de riesgo fitosanitario, requieren obligatoriamente contar para su internamiento al MORDAZA con el Informe de Inspeccion y Verificacion del SENASA, con dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 67º.- Para su ingreso al MORDAZA, los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan venir libres de sustrato (suelo, tierra, musgo, entre otros similares) no esterilizado, asimismo deberan venir en envases nuevos y de primer uso, y cuando sea necesario en envases reglamentados que permitan conocer la trazabilidad del producto. Articulo 68º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados materia de ingreso al MORDAZA, deberan ser transportadas en medios limpios y cuando el SENASA considere necesario, deberan venir en condiciones especiales de resguardo, refrigeracion y acondicionamiento que permitan efectuar la inspeccion fitosanitaria o el tratamiento respectivo. Articulo 69º.-Las aduanas postales y los servicios de correo publico o privado no podran autorizar el internamiento al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que no cuenten con el Informe de Inspeccion y Verificacion con dictamen favorable expedido por el SENASA, a excepcion de los productos incluidos en la Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, asi como los granos y especias de la Categorias de Riesgo Fitosanitario 3, sin la inspeccion que en forma obligatoria y de oficio realice el SENASA. Articulo 70º.- Las Aduanas obligatoriamente comunicaran al SENASA, sobre las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, que entran en abandono legal y de aquellos comisos administrativos y penales, a fin de disponer en conjunto con Aduanas su destino final. Articulo 71º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados motivo de abandono legal o comiso efectuado por las Aduanas, no podran ser rematados y/o adjudicados, si no cuentan con informe favorable del Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 72º.- El Organo de Linea Competente del SENASA debera efectuar las notificaciones por incumplimiento a las medidas fitosanitarias dispuestas por el SENASA, a las Organizaciones Nacionales de Proteccion Fitosanitaria de los paises cuyos envios materia de ingreso al Peru, han incumplido con la normativa legal vigente. CAPITULO V DE LA GUARDA CUSTODIA Y CUARENTENA POSENTRADA Articulo 73º.- El SENASA, mediante Resolucion del Organo de Linea Competente, determinara las especies de plantas u otros articulos reglamentados que deben ser sometidos a cuarentena posentrada; asi como los productos vegetales y otros articulos reglamentados que puedan acogerse al procedimiento de Guarda custodia.

Articulo 74º.- El procedimiento de Guarda custodia puede ser aplicado a productos vegetales y otros articulos reglamentados que pueden ser custodiados en almacenes particulares registrados ante el SENASA, mientras se realiza el respectivo diagnostico oficial de la muestra tomada; siempre y cuando a la inspeccion en el Puesto de Control Cuarentenario de ingreso al MORDAZA, hayan sido encontrados como aparentemente libre de plagas. Las disposiciones sobre el procedimiento seran establecidas por Resolucion del Organo de Linea Competente. Articulo 75º.- Para poder contar con el Registro de sus almacenes para Guarda Custodia, el usuario debe presentar una solicitud adjuntando lo siguiente: MORDAZA simple del documento de constitucion de la persona juridica o del documento de identidad. Documento que pruebe la propiedad o alquiler del almacen Plano de ubicacion y memoria descriptiva del almacen

El SENASA evaluara la informacion y realizara una inspeccion fisica para emitir el dictamen correspondiente. Articulo 76º.- La vigencia del Registro de Almacen para Guarda Custodia sera de un ano, contado a partir de la emision del Certificado de Registro Respectivo. Articulo 77º.- El requerimiento de Guarda Custodia debe consignarse en la Solicitud de Permiso Fitosanitario de Importacion, siempre que cumplan con lo establecido en los articulos 79 y 80, a fin de que sea comunicado al Puesto de Control Cuarentenario de ingreso al pais. Articulo 78º.- Los usuarios que cuenten con almacenes registrados podran prestar servicios a terceros, previo conocimiento del SENASA. Articulo 79º.- Cumplidos con los procedimientos establecidos y emitido el dictamen favorable para los productos en Guarda custodia, el Inspector en el Puestos de Control Cuarentenario, determinara el levantamiento de esta condicion, mediante el Acta respectiva. En caso de dictamen desfavorable, el Inspector determinara el destino final del producto, mediante el Acta correspondiente, siguiendo los criterios que se aplican a las importaciones. Articulo 80º.- Para los casos en que el SENASA determine como requisito para la importacion la Cuarentena Posentrada (CPE), las personas naturales o juridicas que importen el material sujeto a este procedimiento, deben estar previamente inscritas en el registro de Importadores de dicho material. Articulo 81º.- Para acceder al registro de Importadores de Material sujeto a Cuarentena Posentrada , el usuario debe presentar una solicitud adjuntando lo siguiente: · · · Titulo Profesional y MORDAZA de DNI del asesor tecnico responsable, preferiblemente Ing. Agronomo con experiencia en sanidad vegetal. DNI de la persona o personas que conforman el personal tecnico de apoyo. Croquis de la ubicacion del o de los lugares de produccion a ser utilizados en la Cuarentena Posentrada, que demuestren las condiciones de aislamiento necesarios que minimicen el riesgo de establecimiento y diseminacion de plagas, detallando el historial de siembra, la distribucion de los lotes, construcciones, cercos perifericos y otros detalles. Listado del material de interes que desean importar al MORDAZA y que estara sujeto a la Cuarentena Posentrada .

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Articulo 82º.- El Titular del Registro, a traves de su profesional responsable y equipo tecnico, debe cumplir con lo siguiente:

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