Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

PÆg. 9 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 así como los granos y especias de la Categorías de Ries- go Fitosanitario 3, que sobrepasen los límites estableci-dos en el Artículo 37º del presente Reglamento. Artículo 64º.- Los funcionarios de Aduanas están obli- gados a comunicar al Inspector de Cuarentena Vegetal, de cualquier intercepción de planta, producto vegetal ú otro artículo reglamentado que se trate de internar al paíssin ser declarado. Artículo 65º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal proce- derá con el comiso de toda planta, producto vegetal o artículo reglamentado que no haya sido declarado, los mismos que deberán ser destruidos. Artículo 66º.- El SENASA comunicará a Aduanas, de aquellas plantas, productos vegetales y otros artículosreglamentados que, en función de su categorización de riesgo fitosanitario, requieren obligatoriamente contar para su internamiento al país con el Informe de Inspección yVerificación del SENASA, con dictamen favorable del Ins- pector de Cuarentena Vegetal. Artículo 67º.- Para su ingreso al país, los envíos de plan- tas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán venir libres de sustrato (suelo, tierra, musgo, entreotros similares) no esterilizado, asimismo deberán venir en envases nuevos y de primer uso, y cuando sea nece- sario en envases reglamentados que permitan conocerla trazabilidad del producto. Artículo 68º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados materia de ingreso al país, de- berán ser transportadas en medios limpios y cuando el SENASA considere necesario, deberán venir en condi-ciones especiales de resguardo, refrigeración y acondi- cionamiento que permitan efectuar la inspección fitosa- nitaria o el tratamiento respectivo. Artículo 69º.- Las aduanas postales y los servicios de correo público o privado no podrán autorizar el inter-namiento al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que no cuenten con el Informe de Inspección y Verificación con dictamenfavorable expedido por el SENASA, a excepción de los productos incluidos en la Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 y 2, así como los granos y especias dela Categorías de Riesgo Fitosanitario 3, sin la inspec- ción que en forma obligatoria y de oficio realice el SENASA. Artículo 70º.- Las Aduanas obligatoriamente comunica- rán al SENASA, sobre las plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, que entran en abandono legal y de aquellos comisos administrativos y penales, a fin de disponer en conjunto con Aduanas su destino final. Artículo 71º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados motivo de abandono legal o co-miso efectuado por las Aduanas, no podrán ser remata- dos y/o adjudicados, si no cuentan con informe favorable del Órgano de Línea Competente del SENASA. Artículo 72º.- El Órgano de Línea Competente del SE- NASA deberá efectuar las notificaciones por incumpli-miento a las medidas fitosanitarias dispuestas por el SENASA, a las Organizaciones Nacionales de Protec- ción Fitosanitaria de los países cuyos envíos materia deingreso al Perú, han incumplido con la normativa legal vigente. CAPÍTULO V DE LA GUARDA CUSTODIA Y CUARENTENA POSENTRADA Artículo 73º.- El SENASA, mediante Resolución del Órgano de Línea Competente, determinará las espe- cies de plantas u otros artículos reglamentados que deben ser sometidos a cuarentena posentrada; asícomo los productos vegetales y otros artículos regla- mentados que puedan acogerse al procedimiento de Guarda custodia.Artículo 74º.- El procedimiento de Guarda custodia puede ser aplicado a productos vegetales y otros ar-tículos reglamentados que pueden ser custodiados en almacenes particulares registrados ante el SENASA, mientras se realiza el respectivo diagnóstico oficialde la muestra tomada; siempre y cuando a la inspec- ción en el Puesto de Control Cuarentenario de ingre- so al país, hayan sido encontrados como aparente-mente libre de plagas. Las disposiciones sobre el pro- cedimiento serán establecidas por Resolución del Órgano de Línea Competente. Artículo 75º.- Para poder contar con el Registro de sus almacenes para Guarda Custodia, el usuario debe pre-sentar una solicitud adjuntando lo siguiente: - Copia simple del documento de constitución de la persona jurídica o del documento de identidad. - Documento que pruebe la propiedad o alquiler del al- macén - Plano de ubicación y memoria descriptiva del alma- cén El SENASA evaluará la información y realizará una ins- pección física para emitir el dictamen correspondiente. Artículo 76º.- La vigencia del Registro de Almacén para Guarda Custodia será de un año, contado a partir de la emisión del Certificado de Registro Respectivo. Artículo 77º.- El requerimiento de Guarda Custodia debe consignarse en la Solicitud de Permiso Fitosa-nitario de Importación, siempre que cumplan con lo establecido en los artículos 79 y 80, a fin de que sea comunicado al Puesto de Control Cuarentenario deingreso al país. Artículo 78º.- Los usuarios que cuenten con almacenes registrados podrán prestar servicios a terceros, previo conocimiento del SENASA. Artículo 79º.- Cumplidos con los procedimientos esta- blecidos y emitido el dictamen favorable para los produc- tos en Guarda custodia, el Inspector en el Puestos deControl Cuarentenario, determinará el levantamiento de esta condición, mediante el Acta respectiva. En caso de dictamen desfavorable, el Inspector determi- nará el destino final del producto, mediante el Acta co- rrespondiente, siguiendo los criterios que se aplican alas importaciones. Artículo 80º.- Para los casos en que el SENASA deter- mine como requisito para la importación la Cuarentena Posentrada (CPE), las personas naturales o jurídicas que importen el material sujeto a este procedimiento, debenestar previamente inscritas en el registro de Importado- res de dicho material. Artículo 81º.- Para acceder al registro de Importado- res de Material sujeto a Cuarentena Posentrada , el usuario debe presentar una solicitud adjuntando losiguiente: • Título Profesional y copia de DNI del asesor técnico responsable, preferiblemente Ing. Agrónomo con ex- periencia en sanidad vegetal. • DNI de la persona o personas que conforman el per- sonal técnico de apoyo. • Croquis de la ubicación del o de los lugares de pro- ducción a ser utilizados en la Cuarentena Posentra-da, que demuestren las condiciones de aislamiento necesarios que minimicen el riesgo de establecimien- to y diseminación de plagas, detallando el historial desiembra, la distribución de los lotes, construcciones, cercos periféricos y otros detalles. • Listado del material de interés que desean importar al país y que estará sujeto a la Cuarentena Posentra- da . Artículo 82º.- El Titular del Registro, a través de su pro- fesional responsable y equipo técnico, debe cumplir con lo siguiente: