Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

Reexportacion: MORDAZA por el cual un envio de plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados, han sido importados al Peru y luego son enviados hacia un tercer MORDAZA, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de destino. Rechazo: Prohibicion de la entrada de un envio o parte de el u otro articulo reglamentado cuando este no satisface la reglamentacion fitosanitaria. Reembarque: Regreso al lugar de origen y/o procedencia, de la carga llegada al lugar de destino y no desembarcada; y si esta desembarcada, no ha salido de la MORDAZA primaria o sus extensiones. Reglamentacion fitosanitaria: MORDAZA oficial para prevenir la introduccion y/o diseminacion de plagas mediante la reglamentacion de la produccion, movimiento o existencia de productos basicos u otros articulos, o la actividad normal de las personas, y a traves del establecimiento de procedimientos para la certificacion fitosanitaria. Restriccion: Reglamentacion Fitosanitaria que permite la importacion o movimiento de productos basicos especificos que estan sujetos a requisitos especificos. Tratamiento: Procedimiento fitosanitario autorizado oficialmente para matar, eliminar o esterilizar plagas. MORDAZA internacional: Desplazamiento de mercancias que ingresan al territorio nacional en MORDAZA, con destino a otro pais. Trazabilidad: Capacidad para identificar el origen del producto, desde su produccion hasta el final de la cadena de comercializacion. Verificacion fitosanitaria: Examen visual del medio de transporte que contiene plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados. CAPITULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

los reglamentados, se ajusta a las normas y requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA para tal fin. c) Efectuar la verificacion y/o inspeccion fitosanitaria a las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados materia de importacion, exportacion, MORDAZA internacional, cuarentena posentrada y cuarentena interna. d) Inspeccionar, verificar y efectuar el seguimiento de las condiciones fitosanitarias de los lugares de Produccion, asi como del material instalado en ellos, con fines de cuarentena posentrada o de exportacion. e) Efectuar acciones u operativos de control cuarentenario interno de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados. f) Efectuar la inspeccion y verificacion fitosanitaria a los envios postales, toda clase de equipajes y encomiendas, incluyendo los de diplomaticos, funcionarios del gobierno y personal de las fuerzas armadas y policiales, funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y tripulantes, previo a su ingreso al pais. g) Efectuar acciones de fiscalizacion en cualquier momento, del estado fitosanitario de las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, incluyendo las condiciones de empaque, embalaje, acondicionamiento y medios de transporte sin excepcion. h) Integrar y participar en el Comite de Recepcion de embarcaciones maritimas, fluviales y lacustres en general, que transporten plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados. i) Dar cumplimiento a las disposiciones derivadas de la evaluacion y resolucion de los casos especiales. j) Otras que MORDAZA necesarias para dar cumplimiento al presente Reglamento, a la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria y su Reglamento General. Articulo 8º.- Son facultades del Inspector de Cuarentena Vegetal: a) Disponer como resultado de la inspeccion y/o verificacion fitosanitaria el ingreso, retencion, rechazo, comiso o destruccion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados materia de importacion, MORDAZA internacional, cuarentena posentrada o cuarentena interna, segun corresponda. b) Expedir el Informe de Inspeccion y Verificacion y disponer el levantamiento de la cuarentena posentrada. c) Realizar la certificacion fitosanitaria de plantas y productos vegetales destinados a la exportacion, reexportacion y movilizacion interna. d) Disponer, supervisar y de ser el caso ejecutar los tratamientos cuarentenarios aplicables a las plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados materia de importacion, MORDAZA internacional, cuarentena posentrada, cuarentena interna, exportacion o reexportacion. Articulo 9º .- El Inspector de Cuarentena Vegetal, cumplira sus funciones en el lugar, forma y horario que garanticen su eficiencia. Articulo 10º .- El SENASA, sus Inspectores de Cuarentena Vegetal asi como su personal autorizado, no asumen ningun MORDAZA de responsabilidad por el deterioro, inutilizacion o eliminacion de las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados a consecuencia de la aplicacion de medidas fitosanitarias a las que MORDAZA

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Articulo 5º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es el encargado de aplicar el presente Reglamento como Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y en cumplimiento de los derechos y obligaciones emanadas de la Ley Nº 27322 Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, asi como de la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria - CIPF de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y alimentacion - FAO; El Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organizacion Mundial del Comercio y del Sistema MORDAZA de Sanidad Agropecuaria. Articulo 6º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal (ICV) es el profesional designado o autorizado por el SENASA para cumplir y hacer cumplir los dispositivos del presente Reglamento dentro del ambito de su competencia. CAPITULO IV DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR DE CUARENTENA VEGETAL Articulo 7º.- Son funciones del Inspector de Cuarentena Vegetal: a) Revisar los manifiestos de carga de los medios de transporte y pasajeros. b) Verificar si la documentacion que ampara la importacion, exportacion, MORDAZA internacional y MORDAZA interno de plantas, productos vegetales y otros articu-

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