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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

PÆg. 4 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 •Reexportación: Proceso por el cual un envío de plan- tas, productos vegetales u otros artículos reglamen-tados, han sido importados al Perú y luego son envia- dos hacia un tercer país, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la OrganizaciónNacional de Protección Fitosanitaria del país de des- tino. •Rechazo: Prohibición de la entrada de un envío o parte de él u otro artículo reglamentado cuando éste no sa- tisface la reglamentación fitosanitaria. •Reembarque: Regreso al lugar de origen y/o proce- dencia, de la carga llegada al lugar de destino y nodesembarcada; y si está desembarcada, no ha salido de la zona primaria o sus extensiones. •Reglamentación fitosanitaria: Norma oficial para prevenir la introducción y/o diseminación de plagas mediante la reglamentación de la producción, movi- miento o existencia de productos básicos u otros artí- culos, o la actividad normal de las personas, y a tra- vés del establecimiento de procedimientos para lacertificación fitosanitaria. •Restricción: Reglamentación Fitosanitaria que per- mite la importación o movimiento de productos bási- cos específicos que están sujetos a requisitos espe- cíficos. •Tratamiento: Procedimiento fitosanitario autorizado oficialmente para matar, eliminar o esterilizar plagas. •Tránsito internacional : Desplazamiento de mercan- cías que ingresan al territorio nacional en tránsito, condestino a otro país. •Trazabilidad: Capacidad para identificar el origen del producto, desde su producción hasta el final de la ca- dena de comercialización. •Verificación fitosanitaria: Examen visual del medio de transporte que contiene plantas, productos vege- tales u otros artículos reglamentados. CAPÍTULO III DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, es el encargado de aplicar el presente Re- glamento como Autoridad Nacional en Sanidad Agra- ria y en cumplimiento de los derechos y obligacionesemanadas de la Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, así como de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria - CIPF de la Organización delas Naciones Unidas para la Agricultura y alimenta- ción - FAO; El Acuerdo sobre la Aplicación de Medi- das Sanitarias y Fitosanitarias de la OrganizaciónMundial del Comercio y del Sistema Andino de Sani- dad Agropecuaria. Artículo 6º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal (ICV) es el profesional designado o autorizado por el SE- NASA para cumplir y hacer cumplir los dispositivosdel presente Reglamento dentro del ámbito de su com- petencia. CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DEL INSPECTOR DE CUARENTENA VEGETAL Artículo 7º.- Son funciones del Inspector de Cuarentena Vegetal: a) Revisar los manifiestos de carga de los medios de transporte y pasajeros. b) Verificar si la documentación que ampara la importa- ción, exportación, tránsito internacional y tránsito in- terno de plantas, productos vegetales y otros artícu-los reglamentados, se ajusta a las normas y requisi- tos fitosanitarios establecidos por el SENASA paratal fin. c) Efectuar la verificación y/o inspección fitosanitaria a las plantas, productos vegetales y otros artículos re- glamentados materia de importación, exportación, tránsito internacional, cuarentena posentrada y cua-rentena interna. d) Inspeccionar, verificar y efectuar el seguimiento de las condiciones fitosanitarias de los lugares de Pro- ducción, así como del material instalado en ellos, con fines de cuarentena posentrada o de exporta-ción. e) Efectuar acciones u operativos de control cuarente- nario interno de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. f) Efectuar la inspección y verificación fitosanitaria a los envíos postales, toda clase de equipajes y encomien- das, incluyendo los de diplomáticos, funcionarios delgobierno y personal de las fuerzas armadas y policia- les, funcionarios de gobiernos extranjeros, organis- mos internacionales y tripulantes, previo a su ingresoal país. g) Efectuar acciones de fiscalización en cualquier mo- mento, del estado fitosanitario de las plantas, pro- ductos vegetales y otros artículos reglamentados, incluyendo las condiciones de empaque, embala-je, acondicionamiento y medios de transporte sin excepción. h) Integrar y participar en el Comité de Recepción de embarcaciones marítimas, fluviales y lacustres en ge- neral, que transporten plantas, productos vegetales uotros artículos reglamentados. i) Dar cumplimiento a las disposiciones derivadas de la evaluación y resolución de los casos especiales. j) Otras que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Reglamento, a la Ley Marco de Sanidad Agra- ria y su Reglamento General. Artículo 8º.- Son facultades del Inspector de Cuarente- na Vegetal: a) Disponer como resultado de la inspección y/o ve- rificación fitosanitaria el ingreso, retención, recha- zo, comiso o destrucción de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados materia de importación, tránsito internacional, cuarentena posentrada o cuarentena interna, según correspon-da. b) Expedir el Informe de Inspección y Verificación y disponer el levantamiento de la cuarentena posen- trada. c) Realizar la certificación fitosanitaria de plantas y pro- ductos vegetales destinados a la exportación, reex- portación y movilización interna. d) Disponer, supervisar y de ser el caso ejecutar los tra- tamientos cuarentenarios aplicables a las plantas, pro-ductos vegetales ú otros artículos reglamentados ma- teria de importación, tránsito internacional, cuarente- na posentrada, cuarentena interna, exportación o re-exportación. Artículo 9º .- El Inspector de Cuarentena Vegetal, cum- plirá sus funciones en el lugar, forma y horario que ga- ranticen su eficiencia. Artículo 10º .- El SENASA, sus Inspectores de Cuaren- tena Vegetal así como su personal autorizado, no asu- men ningún tipo de responsabilidad por el deterioro, in-utilización o eliminación de las plantas, productos vege- tales y otros artículos reglamentados a consecuencia de la aplicación de medidas fitosanitarias a las que sean