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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 87

PÆg. 236557 NORMAS LEGALES Lima, sábado 4 de enero de 2003 Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Orgá- nica de Municipalidades, y a lo que dispone la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria y a la Ley Nº 27630, POR MAYORÍA, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, el Presupuesto Institu- cional de Apertura del Año Fiscal 2003 de la Municipalidad Distrital de Breña por el monto de S/. 14'887,217.00 (Ca-torce Millones Ochocientos Ochentisiete Mil Doscientos Diecisiete Nuevos Soles). Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Plani- ficación y Presupuesto, la remisión del Presupuesto Insti- tucional aprobado a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su consolidación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 00025 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Sancionan con destitución a ejecutora coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000927 Puente Piedra, 31 de diciembre de 2002EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Expediente Hoja Informativa Nº 0021- 2002-OAI-MDPP, Nº 16459-2002, Resolución de Alcal- día Nº 000880; Informe de Pronunciamiento de la Co- misión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios en el Proceso Administrativo Disciplinario segui- do contra la Ejecutora Coactiva Dra. Julia Cecilia Sán- chez Calle; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Ejecutoría Coactiva mediante In- forme Nº 0002-2002-EC-CI-MDPP comunicó la exis- tencia de Procedimientos de Ejecución Coactiva en donde por omisiones cometidas por la Ejecutora Coac- tiva doña Julia Cecilia Sánchez Calle, se sancionaría la Nulidad de Procedimientos Coactivos emergiendo presuntos perjuicios económicos en agravio de la Cor- poración Edil; Que, mediante Oficio Nº 031-2002-OAI-MDPP la Ofici- na de Auditoría Interna comunicó a la servidora de los ha- llazgos, que fueron objeto de aclaración y descargo escrito mediante Expediente Nº 16459-2002, que analizados mo- tivaron convicción de haberse cometido infracciones a la Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecución Coactiva y causando presuntamente un perjuicio económico de Se- tenta y Cinco Mil Cincuenta y 97/100 nuevos soles (S/. 75,050.97) a la Corporación Municipal; perjuicio que emer- ge de omisiones funcionales en los Procedimientos de Eje- cución Coactiva contra el Contribuyente "Matricería y Es- tampados Artísticos SRL"; Que, mediante Informe de Pronunciamiento Nº 02- CEPAD, la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, opinó por la procedencia de apertu- ra de Proceso Administrativo Disciplinario contra dicha servidora por infracción al Artículo 15º de la Ley Nº 26979 e incursa en el Artículo 3º inciso D), Artículo 21º incisos A), D) y H) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y del Artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; estando prevista su conducta funcional en el Artículo 28º inci- sos A), D), I) de dicha norma;Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000880 de fecha 18 de diciembre de 2002, se instauró Proce- sos Administrativo Disciplinario contra la servidora funcionaria Ejecutora Coactiva Julia Cecilia Sánchez Calle y derivando los antecedentes administrativos a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; para que conforme a sus atribuciones legales realizara las indagaciones, investigaciones, re- cibiera descargos e informes de la servidora y elevara su pronunciamiento mediante informe al Titular de la Corporación Edil; Que, mediante Oficio Nº 175-2002-SG-MDPP de fecha 19 de diciembre 2002 se notificó a doña JULIA CECILIA SÁNCHEZ CALLE, personalmente en su domicilio con la Resolución de Alcaldía Nº 000880 del 18 de diciembre de 2002; acto administrativo cumplido conforme a la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, Título I, Capítulo III, Artículo 21º, Numerales 21.1, 21.3; acto admi- nistrativo confirmado incluso con remisión mediante con- ducto notarial del Oficio y Resolución de Alcaldía reseña- dos; Que, transcurrido el plazo que determina la Ley, sin haberse producido informe escrito u oral de la servido- ra procesada o haber adoptado ésta por otra modali- dad de hacer uso de sus derechos; la Comisión Espe- cial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha emi- tido pronunciamiento mediante Informe al Titular de la Entidad, recomendando la aplicación de la sanción de Destitución prevista en el Artículo 155º inciso D) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en concordancia con los Artículos 159º, 182º inciso D) y Artículo 186º inciso D) de esta norma; Que, dentro del trámite seguido en el Proceso Admi- nistrativo Disciplinario, se han brindado a la servidora, las garantías de irrestricto acceso y ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso; Que, la calificación de las faltas está especificada en los informes de la Oficina de Auditoría Interna y Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, los descargos, aclaraciones y co- mentarios de la servidora con fecha 9 de diciembre 2002 no justifican ni subsana su conducta funcional al haber omitido suscribir las Resoluciones de Ejecución Coac- tiva Nº Uno de los Procedimientos de Ejecución Coac- tiva, Expedientes Nº 315-2000-OP al Nº 338-2000-OP contra el Contribuyente "Matricería y Estampados Ar- tísticos S.R.L. Mayesa", pese haber suscrito las siguien- tes resoluciones; omisión que acarreó la Nulidad de dichos Procedimientos conforme al Artículo 15º de la Ley Nº 26979; habiéndose verificado a la fecha que di- cho contribuyente no registra bienes ni dirección ac- tual. Que la descrita conducta funcional ha ocasionado grave perjuicio económico a la Corporación Edil esti- mada en Setenta y Cinco Mil Cincuenta 97/100 (S/. 75,050.97) por Impuesto Predial no recaudado oportu- namente, a lo que añaden los intereses, moras, gastos administrativos incurridos y dejados de percibir, al ha- ber permitido el indicado contribuyente eluda la acción coactiva; Que, la existencia de faltas de carácter administrativo se encuentra debidamente acreditada y expresada su cali- ficación; que los hechos y conducta funcional en tales ac- tos son admitidos por la servidora aunque con interpretación justificadora que no hacen variar la naturaleza ni la tipifica- ción de ellos; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 Artículo 25º, los servidores públicos son responsables ci- vil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servi- cio, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el D.S. Nº 005-90-PCM en su Artículo 152º pres- cribe que la calificación de la gravedad de la falta es atribu- ción de la Autoridad competente o de la Comisión de Pro- cesos Administrativos según corresponda. Que, los ele- mentos considerados para calificar la falta han sido enun- ciados por escrito. Conforme al Artículo 154º de dicha nor- ma, se prescribe que para aplicar la sanción se tomará en consideración la gravedad de la falta, se tendrá en cuenta la reincidencia o reiterancia, el nivel de carrera y la situa- ción jerárquica del autor; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 en su Artículo 47º Numeral 13; señala que es competencia del Alcalde, nombrar y remover el personal; norma que