Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

NORMAS LEGALES

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Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, y a lo que dispone la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria y a la Ley Nº 27630, POR MAYORIA, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR, el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2003 de la Municipalidad Distrital de Brena por el monto de S/. 14'887,217.00 (Catorce Millones Ochocientos Ochentisiete Mil Doscientos Diecisiete Nuevos Soles). Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Planificacion y Presupuesto, la remision del Presupuesto Institucional aprobado a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su consolidacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00025

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Sancionan con destitucion a ejecutora coactiva de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000927 MORDAZA MORDAZA, 31 de diciembre de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: El Expediente Hoja Informativa Nº 00212002-OAI-MDPP, Nº 16459-2002, Resolucion de Alcaldia Nº 000880; Informe de Pronunciamiento de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios en el MORDAZA Administrativo Disciplinario seguido contra la Ejecutora Coactiva Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calle; CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Ejecutoria Coactiva mediante Informe Nº 0002-2002-EC-CI-MDPP comunico la existencia de Procedimientos de Ejecucion Coactiva en donde por omisiones cometidas por la Ejecutora Coactiva MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se sancionaria la Nulidad de Procedimientos Coactivos emergiendo presuntos perjuicios economicos en agravio de la Corporacion Edil; Que, mediante Oficio Nº 031-2002-OAI-MDPP la Oficina de Auditoria Interna comunico a la servidora de los hallazgos, que fueron objeto de aclaracion y descargo escrito mediante Expediente Nº 16459-2002, que analizados motivaron conviccion de haberse cometido infracciones a la Ley Nº 26979 de Procedimientos de Ejecucion Coactiva y causando presuntamente un perjuicio economico de Setenta y Cinco Mil Cincuenta y 97/100 nuevos soles (S/. 75,050.97) a la Corporacion Municipal; perjuicio que emerge de omisiones funcionales en los Procedimientos de Ejecucion Coactiva contra el Contribuyente "Matriceria y Estampados Artisticos SRL"; Que, mediante Informe de Pronunciamiento Nº 02CEPAD, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, opino por la procedencia de apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario contra dicha servidora por infraccion al Articulo 15º de la Ley Nº 26979 e incursa en el Articulo 3º inciso D), Articulo 21º incisos A), D) y H) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y del Articulo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; estando prevista su conducta funcional en el Articulo 28º incisos A), D), I) de dicha norma;

Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000880 de fecha 18 de diciembre de 2002, se instauro Procesos Administrativo Disciplinario contra la servidora funcionaria Ejecutora Coactiva MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y derivando los antecedentes administrativos a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; para que conforme a sus atribuciones legales realizara las indagaciones, investigaciones, recibiera descargos e informes de la servidora y elevara su pronunciamiento mediante informe al Titular de la Corporacion Edil; Que, mediante Oficio Nº 175-2002-SG-MDPP de fecha 19 de diciembre 2002 se notifico a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personalmente en su domicilio con la Resolucion de Alcaldia Nº 000880 del 18 de diciembre de 2002; acto administrativo cumplido conforme a la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, Titulo I, Capitulo III, Articulo 21º, Numerales 21.1, 21.3; acto administrativo confirmado incluso con remision mediante conducto notarial del Oficio y Resolucion de Alcaldia resenados; Que, transcurrido el plazo que determina la Ley, sin haberse producido informe escrito u oral de la servidora procesada o haber adoptado esta por otra modalidad de hacer uso de sus derechos; la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha emitido pronunciamiento mediante Informe al Titular de la Entidad, recomendando la aplicacion de la sancion de Destitucion prevista en el Articulo 155º inciso D) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en concordancia con los Articulos 159º, 182º inciso D) y Articulo 186º inciso D) de esta norma; Que, dentro del tramite seguido en el MORDAZA Administrativo Disciplinario, se han brindado a la servidora, las garantias de irrestricto acceso y ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso; Que, la calificacion de las faltas esta especificada en los informes de la Oficina de Auditoria Interna y Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, los descargos, aclaraciones y comentarios de la servidora con fecha 9 de diciembre 2002 no justifican ni subsana su conducta funcional al haber omitido suscribir las Resoluciones de Ejecucion Coactiva Nº Uno de los Procedimientos de Ejecucion Coactiva, Expedientes Nº 315-2000-OP al Nº 338-2000-OP contra el Contribuyente "Matriceria y Estampados Artisticos S.R.L. Mayesa", pese haber suscrito las siguientes resoluciones; omision que acarreo la Nulidad de dichos Procedimientos conforme al Articulo 15º de la Ley Nº 26979; habiendose verificado a la fecha que dicho contribuyente no registra bienes ni direccion actual. Que la descrita conducta funcional ha ocasionado grave perjuicio economico a la Corporacion MORDAZA estimada en Setenta y Cinco Mil Cincuenta 97/100 (S/. 75,050.97) por Impuesto Predial no recaudado oportunamente, a lo que anaden los intereses, moras, gastos administrativos incurridos y dejados de percibir, al haber permitido el indicado contribuyente eluda la accion coactiva; Que, la existencia de faltas de caracter administrativo se encuentra debidamente acreditada y expresada su calificacion; que los hechos y conducta funcional en tales actos son admitidos por la servidora aunque con interpretacion justificadora que no hacen variar la naturaleza ni la tipificacion de ellos; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 Articulo 25º, los servidores publicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio, sin perjuicio de las sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; Que, el D.S. Nº 005-90-PCM en su Articulo 152º prescribe que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la Autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos segun corresponda. Que, los elementos considerados para calificar la falta han sido enunciados por escrito. Conforme al Articulo 154º de dicha MORDAZA, se prescribe que para aplicar la sancion se tomara en consideracion la gravedad de la falta, se tendra en cuenta la reincidencia o reiterancia, el nivel de MORDAZA y la situacion jerarquica del autor; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en su Articulo 47º Numeral 13; senala que es competencia del MORDAZA, nombrar y remover el personal; MORDAZA que

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