Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003

PROYECTO

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tir de su emision y podra ser MORDAZA a solicitud debidamente sustentada del interesado por unica vez, por 90 dias calendarios adicionales y siempre que el Permiso Fitosanitario de Importacion no MORDAZA sido utilizado o los requisitos fitosanitarios no esten suspendidos; asimismo, su alcance es a nivel nacional. Articulo 40º.- A solicitud del interesado y por razones debidamente sustentadas, unicamente podran ser modificados los datos del Permiso Fitosanitario de Importacion referentes al importador, peso, cantidad y MORDAZA de envase y Puesto de Control Cuarentenario de ingreso; por ningun motivo se podra modificar los datos referidos a la planta, producto vegetal o al articulo reglamentado a importar; tampoco al origen, lugar de produccion, procedencia y uso propuesto. Articulo 41º.- El SENASA, otorgara el Permiso Fitosanitario de Importacion para plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuando cuente con requisitos fitosanitarios aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente y cuando la condicion fitosanitaria en el MORDAZA de origen no MORDAZA cambiado; caso contrario, se debera iniciar el respectivo estudio de Analisis del Riesgo de Plagas. Articulo 42º.- En caso de presentarse solicitudes de obtencion del Permiso Fitosanitario de Importacion de material de propagacion importado con fines o destinados a la exportacion y no se cuente con los respectivos requisitos fitosanitarios; el SENASA los sometera a un Analisis del Riesgo de Plagas en forma prioritaria, para lo cual podra tomar en cuenta la informacion tecnica alcanzada por los importadores, exportadores y las bases de datos existentes sobre la materia, situacion que no exceptua del solicitar la informacion correspondiente a la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen. Articulo 43º.- Los envios de plantas y productos vegetales incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2 a la 4, deberan venir acompanados del Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de Reexportacion, en original, otorgado por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y/o procedencia, donde conste el estricto cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos por el SENASA. Para el caso de los productos incluidos en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 5, se debera cumplir con los requisitos establecidos en Resolucion del Organo de Linea competente del SENASA. Articulo 44º.- Ante la deteccion de plagas cuarentenarias en envios importados o la aparicion de plagas en otros paises que puedan afectar la agricultura nacional, el SENASA podra adoptara entre otras medidas, la suspension de emision de Permisos Fitosanitarios de Importacion y de los requisitos fitosanitarios establecidos, hasta que se adopten medidas fitosanitarias definitivas que aseguren al MORDAZA mantener un adecuado nivel de proteccion fitosanitaria. En aquellos casos que se suspendan la emision de Permisos Fitosanitarios de Importacion o de los requisitos fitosanitarios, pero se encuentran envios ya embarcados con destino al Peru amparados por Permisos Fitosanitarios de Importacion previamente emitidos, estos se someteran a las disposiciones especificas que para el caso establezca el Organo de Linea Competente del SENASA, entre ellas podra disponer el continuar con su procedimiento de importacion, rechazo, tratamiento, analisis o muestreos complementarios. CAPITULO II DE LA DOCUMENTACION EXIGIDA Articulo 45º.- Al arribo de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados al punto de ingreso autorizado al MORDAZA, el usuario solicitara al Puesto de Control Cuarentenario del SENASA, efectuar los procedimientos que permitan su internamiento, adjuntando los documen-

tos necesarios para la verificacion del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos. Articulo 46º.- Los documentos obligatorios que el usuario debe presentar en un expediente de importacion son: el original del Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de Reexportacion que cumplan estrictamente con los requisitos fitosanitarios exigidos en el Permisos Fitosanitarios de Importacion (para productos incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2 al 4) y, el Documento Unico de Aduanas - DUA numerado en MORDAZA simple (productos incluidos en las Categorias de Riesgo Fitosanitario 1 al 5). El Inspector de Cuarentena Vegetal podra requerir en casos necesarios, MORDAZA de documentos complementarios establecidos en la Resolucion del Organo de Linea Competente. Los documentos obligatorios no seran exigibles en los siguientes casos: 46.1. Germoplasma de semilla sexual. El germoplasma de semilla sexual procedente de Centros de Investigacion Internacional y de aquellos Institutos de Investigacion registrados en el listado que para tal fin establezca el SENASA; que es destinado a Centros de Investigacion publicos y privados del MORDAZA, solo requeriran para su ingreso, la MORDAZA del respectivo Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la ONPF del MORDAZA de origen. A su ingreso al MORDAZA, seran inspeccionados y ante la deteccion o sospecha de plaga, el inspector de Cuarentena Vegetal tomara las medidas que el caso amerite. 46.2. Productos de origen peruano rechazados. Los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que hayan sido exportados y que por razones fitosanitarias hayan sido rechazados en el MORDAZA de destino sin haber sido nacionalizadas ni ingresadas temporalmente, podran ser reembarcados hacia el Peru y estaran exentos de la MORDAZA del Permiso Fitosanitario de Importacion y de la Certificacion Fitosanitaria del MORDAZA de procedencia. Para su ingreso al MORDAZA deberan presentar al SENASA la DUA numerada de salida y el documento de rechazo de la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA que reembarca, en MORDAZA simple; dicho producto debera ser inspeccionado por el Inspector de Cuarentena Vegetal y cumplir con los dictamenes que el mismo establezca. Bajo ningun concepto podran acogerse a este procedimiento, los envios que requiriendo de Certificado Fitosanitario, hayan sido exportados sin contar con el mismo. 46.3. Productos vegetales materia de donacion para consumo humano. Los productos vegetales materia de donacion para consumo humano destinados al Peru, deberan presentar al ingreso al MORDAZA, el respectivo Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen o procedencia, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos. 46.4. Productos de Categoria de Riesgo Fitosanitario 1. Para el caso de productos vegetales que se encuentren en la Categoria de Riesgo Fitosanitario 1, solo se presentara la Declaracion Unica de Aduanas - DUA numerada. CAPITULO III DE LOS CASOS ESPECIALES Articulo 47º.- El SENASA considerara como Caso Especial, sujeto a un MORDAZA de evaluacion tecnica y documentaria, unicamente cuando en la importacion

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