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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

PÆg. 7 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 tir de su emisión y podrá ser ampliado a solicitud debida- mente sustentada del interesado por única vez, por 90días calendarios adicionales y siempre que el Permiso Fitosanitario de Importación no haya sido utilizado o los requisitos fitosanitarios no estén suspendidos; asimismo,su alcance es a nivel nacional. Artículo 40º.- A solicitud del interesado y por razo- nes debidamente sustentadas, únicamente podrán ser modificados los datos del Permiso Fitosanitario de Im- portación referentes al importador, peso, cantidad ytipo de envase y Puesto de Control Cuarentenario de ingreso; por ningún motivo se podrá modificar los da- tos referidos a la planta, producto vegetal o al artícu-lo reglamentado a importar; tampoco al origen, lugar de producción, procedencia y uso propuesto. Artículo 41º.- El SENASA, otorgará el Permiso Fitosani- tario de Importación para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuando cuente con requi-sitos fitosanitarios aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente y cuando la condición fito- sanitaria en el país de origen no haya cambiado; casocontrario, se deberá iniciar el respectivo estudio de Aná- lisis del Riesgo de Plagas. Artículo 42º.- En caso de presentarse solicitudes de ob- tención del Permiso Fitosanitario de Importación de ma- terial de propagación importado con fines o destinados ala exportación y no se cuente con los respectivos requisi- tos fitosanitarios; el SENASA los someterá a un Análisis del Riesgo de Plagas en forma prioritaria, para lo cualpodrá tomar en cuenta la información técnica alcanzada por los importadores, exportadores y las bases de datos existentes sobre la materia, situación que no exceptúadel solicitar la información correspondiente a la Organi- zación Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen. Artículo 43º.- Los envíos de plantas y productos ve- getales incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosa-nitario 2 a la 4, deberán venir acompañados del Cer- tificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de Re- exportación, en original, otorgado por la OrganizaciónNacional de Protección Fitosanitaria del País de ori- gen y/o procedencia, donde conste el estricto cumpli- miento de los requisitos fitosanitarios establecidos porel SENASA. Para el caso de los productos incluidos en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 5, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en Resolucióndel Órgano de Línea competente del SENASA. Artículo 44º.- Ante la detección de plagas cuarentena- rias en envíos importados o la aparición de plagas en otros países que puedan afectar la agricultura nacional, el SENASA podrá adoptará entre otras medidas, la sus-pensión de emisión de Permisos Fitosanitarios de Impor- tación y de los requisitos fitosanitarios establecidos, hasta que se adopten medidas fitosanitarias definitivas queaseguren al país mantener un adecuado nivel de protec- ción fitosanitaria. En aquellos casos que se suspendan la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación o de los re- quisitos fitosanitarios, pero se encuentran envíos yaembarcados con destino al Perú amparados por Per- misos Fitosanitarios de Importación previamente emi- tidos, éstos se someterán a las disposiciones especí-ficas que para el caso establezca el Órgano de Línea Competente del SENASA, entre ellas podrá disponer el continuar con su procedimiento de importación, re-chazo, tratamiento, análisis o muestreos complemen- tarios. CAPÍTULO II DE LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Artículo 45º.- Al arribo de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados al punto de ingreso auto-rizado al país, el usuario solicitará al Puesto de Control Cuarentenario del SENASA, efectuar los procedimientos que permitan su internamiento, adjuntando los documen-tos necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos. Artículo 46º.- Los documentos obligatorios que el usua- rio debe presentar en un expediente de importación son:el original del Certificado Fitosanitario o Certificado Fito- sanitario de Reexportación que cumplan estrictamente con los requisitos fitosanitarios exigidos en el PermisosFitosanitarios de Importación (para productos incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2 al 4) y, el Documento Único de Aduanas - DUA numerado en copiasimple (productos incluidos en las Categorías de Riesgo Fitosanitario 1 al 5). El Inspector de Cuarentena Vegetal podrá requerir en casos necesarios, copia de documen-tos complementarios establecidos en la Resolución del Órgano de Línea Competente. Los documentos obligato- rios no serán exigibles en los siguientes casos: 46.1. Germoplasma de semilla sexual. El germoplasma de semilla sexual procedente de Centros de Investigación Internacional y de aque- llos Institutos de Investigación registrados en el lis-tado que para tal fin establezca el SENASA; que es destinado a Centros de Investigación públicos y privados del país, sólo requerirán para su ingreso,la presentación del respectivo Certificado Fitosa- nitario Oficial emitido por la ONPF del país de ori- gen. A su ingreso al país, serán inspeccionados yante la detección o sospecha de plaga, el inspec- tor de Cuarentena Vegetal tomará las medidas que el caso amerite. 46.2. Productos de origen peruano rechazados. Los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que hayan sido exporta- dos y que por razones fitosanitarias hayan sido re-chazados en el país de destino sin haber sido na- cionalizadas ni ingresadas temporalmente, podrán ser reembarcados hacia el Perú y estarán exentosde la presentación del Permiso Fitosanitario de Im- portación y de la Certificación Fitosanitaria del país de procedencia. Para su ingreso al país deberán presentar al SE- NASA la DUA numerada de salida y el documentode rechazo de la Organización Nacional de Pro- tección Fitosanitaria del país que reembarca, en copia simple; dicho producto deberá ser inspeccio-nado por el Inspector de Cuarentena Vegetal y cum- plir con los dictámenes que el mismo establezca. Bajo ningún concepto podrán acogerse a este pro- cedimiento, los envíos que requiriendo de Certifi- cado Fitosanitario, hayan sido exportados sin con-tar con el mismo. 46.3. Productos vegetales materia de donación para consumo humano. Los productos vegetales materia de donación para consumo humano destinados al Perú, deberán pre- sentar al ingreso al país, el respectivo Certificado Fitosanitario oficial del país de origen o proceden-cia, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos. 46.4. Productos de Categoría de Riesgo Fitosanita- rio 1. Para el caso de productos vegetales que se en- cuentren en la Categoría de Riesgo Fitosanitario 1, sólo se presentará la Declaración Única de Adua-nas - DUA numerada. CAPÍTULO III DE LOS CASOS ESPECIALES Artículo 47º.- El SENASA considerará como Caso Es- pecial, sujeto a un proceso de evaluación técnica y documentaria, únicamente cuando en la importación