Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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PROYECTO

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003 equivalente a 3 veces el valor CIF del producto. Al articulo 35º: Por la obtencion del Permiso Fitosanitario de Importacion despues de la inspeccion y certificacion fitosanitaria en origen o embarque del producto, procedera el rechazo del envio y los importadores o sus Agentes de Aduanas seran sujetos a multa segun: PFI con fecha posterior a la inspeccion y certificacion o embarque del producto 0.5 UIT. Ingreso de mercancias a Terminales de Almacenamiento Autorizado, sin Permisos Fitosanitarios de Importacion 1 UIT. El rechazo quedara supeditado a la resolucion de la Evaluacion de Caso Especial, si el importador o Agente de Aduana decide acogerse a dicho procedimiento. Al articulo 67º: Por el ingreso de mercancias con tierra y cualquier otro MORDAZA de material o sustrato vegetal no esterilizado y certificado, el importador o su Agente de Aduana sera pasible de una multa equivalente al 0.5 UIT.

rente a la Aduana del Callao, Aerea o Postal de MORDAZA o de una Aduana Autorizada: Comiso del producto Reincidencia: comiso del producto y multa al importador y Agente de Aduana por 1 UIT Al articulo 51º.- Ante el incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector de Cuarentena, se procedera al comiso del producto y el importador y el Agente de Aduana sera pasible de multa por 1 UIT; salvo el caso de peticion de rechazo inmediato.

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b) Infracciones sancionables con el rechazo (comiso o reembarque): Al articulo 27º.- No seran aceptados como validos, los tratamientos realizados sin supervision del Inspector de Cuarentena Vegetal. Al articulo 43º.- Seran rechazados los envios de plantas y productos vegetales de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2 al 4 y 5 cuando lo requieran, que no vengan acompanados de su respectivo Certificado Fitosanitario Oficial del MORDAZA de origen y/o procedencia. Por ningun motivo podran acogerse al procedimiento de Evaluacion de Caso Especial. Al articulo 44º.- Los envios de plantas, productos vegetales u otros articulos reglamentados en los que se intercepten plagas cuarentenarias, seran rechazados del pais; pudiendo el Inspector de Cuarentena Vegetal disponer un tratamiento preventivo, en tanto dicho embarque es reembarcado o destruido por incineracion. Al articulo 46.1º: Cuando el germoplasma de semilla sexual no venga acompanada de su respectivo Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. Al articulo 45.3º: Cuando los productos vegetales materia de donacion no vengan acompanados de sus respectivos Certificados Fitosanitarios oficiales del MORDAZA de origen. Al articulo 46º.- Los envios que vengan acompanados de sus respectivos Certificados Fitosanitarios o Certificados Fitosanitarios de Reexportacion que no cumplan con los requisitos fitosanitarios, seran rechazados. El rechazo quedara supeditado a la resolucion de la Evaluacion de Caso Especial, si el importador decida acogerse a dicho procedimiento. Al articulo 47º.- Ante la MORDAZA reincidencia de un MORDAZA de Caso Especial por una empresa, se procedera al rechazo definitivo del envio. 124.4 Al articulo 67º.- Se procedera al rechazo de los productos que no vienen en envases nuevos y de primer uso.

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d) Infracciones sancionables con multa Al articulo 26º: Por no cumplir con el tratamiento luego que el Inspector de Cuarentena lo dictamino, ante la intercepcion de plaga: Plaga no cuarentenaria con tratamiento probado: multa al importador o Agente de Aduanas por 0.5 UIT Plaga cuarentenaria: multa al importador o Agente de Aduanas por 3 UIT.

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No se incluira a los exportadores que decidan cambiar el lote. 124.3 Para los agentes de aduana:

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a) Infracciones sancionables con el rechazo (comiso o reembarque) Al articulo 90º: Por no contar con el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional.

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b) Infracciones sancionables con multa Al articulo 52º: Por no detener el desembarco cuando el Inspector lo dictamina, el Agente de Aduana sera sujeto a la multa de 1.5 UIT. Al articulo 55º.- Seran multados las Agencias de Aduanas que se resistan a las inspecciones de oficio: 1 UIT; por no cumplir con las medidas establecidas por el Inspector 2 UIT. Para los Terminales de almacenamiento autorizado: a) Infracciones sancionables con multa Al articulo 20º.- Por despachar material sujeto a cuarentena posentrada por una Aduana diferente a la Aduana del Callao, Aerea o Postal de MORDAZA o de una Aduana Autorizada, los propietarios de los terminales de Almacenamiento autorizados que se encuentren en Aduana diferente, seran sancionados con 2 UIT. Al articulo 98º: Por no dar aviso al SENASA sobre el ingreso de mercancias en MORDAZA internacional a sus recintos, los propietarios de los Terminales de Almacenamiento Autorizado seran sancionados con una multa equivalente a 2 UIT.

c) Infracciones sancionables con el rechazo y multa Al articulo 11º.- No cumplir con las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector de Cuarentena: No cumple con las disposiciones emanadas en el tiempo asignado: Rechazo. No cumple con las disposiciones emanadas y retira el producto de los almacenes: Comiso del producto y multa equivalente a 2 UIT. No cumple con disposiciones emanadas, retira el producto y comercializa el mismo: Multa

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