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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

PÆg. 14 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 rente a la Aduana del Callao, Aérea o Postal de Lima o de una Aduana Autorizada: - Comiso del producto - Reincidencia: comiso del producto y multa al importador y Agente de Aduana por 1 UIT - Al artículo 51º.- Ante el incumplimiento de las medidas fitosanitarias dispuestas por el Ins- pector de Cuarentena, se procederá al comiso del producto y el importador y el Agente deAduana será pasible de multa por 1 UIT; salvo el caso de petición de rechazo inmediato. b) Infracciones sancionables con el rechazo (comiso o reembarque): - Al artículo 27º.- No serán aceptados como vá- lidos, los tratamientos realizados sin supervi- sión del Inspector de Cuarentena Vegetal. - Al artículo 43º.- Serán rechazados los en- víos de plantas y productos vegetales de lasCategorías de Riesgo Fitosanitario 2 al 4 y 5 cuando lo requieran, que no vengan acom- pañados de su respectivo Certificado Fitos-anitario Oficial del país de origen y/o pro- cedencia. Por ningún motivo podrán acoger- se al procedimiento de Evaluación de CasoEspecial. - Al artículo 44º.- Los envíos de plantas, pro- ductos vegetales u otros artículos reglamen- tados en los que se intercepten plagas cua- rentenarias, serán rechazados del país; pudien-do el Inspector de Cuarentena Vegetal dispo- ner un tratamiento preventivo, en tanto dicho embarque es reembarcado o destruido por in-cineración. - Al artículo 46.1º: Cuando el germoplasma de semilla sexual no venga acompañada de su respectivo Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. - Al artículo 45.3º: Cuando los productos vege- tales materia de donación no vengan acompa-ñados de sus respectivos Certificados Fitosa- nitarios oficiales del país de origen. - Al artículo 46º.- Los envíos que vengan acom- pañados de sus respectivos Certificados Fito- sanitarios o Certificados Fitosanitarios de Re-exportación que no cumplan con los requisitos fitosanitarios, serán rechazados. El rechazo quedará supeditado a la resolución de la Evaluación de Caso Especial, si el im- portador decida acogerse a dicho procedimien-to. - Al artículo 47º.- Ante la segunda reincidencia de un tipo de Caso Especial por una empresa, se procederá al rechazo definitivo del envío. - Al artículo 67º.- Se procederá al rechazo de los productos que no vienen en envases nue- vos y de primer uso. c) Infracciones sancionables con el rechazo y multa - Al artículo 11º.- No cumplir con las medidas fitosanitarias dispuestas por el Inspector deCuarentena: • No cumple con las disposiciones emanadas en el tiempo asignado: Rechazo. • No cumple con las disposiciones emanadas y retira el producto de los almacenes: Comisodel producto y multa equivalente a 2 UIT. • No cumple con disposiciones emanadas, reti- ra el producto y comercializa el mismo: Multaequivalente a 3 veces el valor CIF del produc- to. - Al artículo 35º: Por la obtención del Permi- so Fitosanitario de Importación después dela inspección y certificación fitosanitaria en origen o embarque del producto, procederá el rechazo del envío y los importadores osus Agentes de Aduanas serán sujetos a multa según: • PFI con fecha posterior a la inspección y certi- ficación o embarque del producto 0.5 UIT. • Ingreso de mercancías a Terminales de Alma- cenamiento Autorizado, sin Permisos Fitosa- nitarios de Importación 1 UIT. El rechazo quedará supeditado a la resolución de la Evaluación de Caso Especial, si el im- portador o Agente de Aduana decide acoger-se a dicho procedimiento. - Al artículo 67º: Por el ingreso de mercancías con tierra y cualquier otro tipo de material o sustrato vegetal no esterilizado y certificado, el importador o su Agente de Aduana serápasible de una multa equivalente al 0.5 UIT. d) Infracciones sancionables con multa- Al artículo 26º: Por no cumplir con el tratamien- to luego que el Inspector de Cuarentena lo dic-taminó, ante la intercepción de plaga: - Plaga no cuarentenaria con tratamiento pro- bado: multa al importador o Agente de Adua- nas por 0.5 UIT - Plaga cuarentenaria: multa al importador o Agente de Aduanas por 3 UIT. No se incluirá a los exportadores que decidan cambiar el lote. 124.3 Para los agentes de aduana: a) Infracciones sancionables con el rechazo (comiso o reembarque) - Al artículo 90º: Por no contar con el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacional. b) Infracciones sancionables con multa- Al artículo 52º: Por no detener el desembarco cuando el Inspector lo dictamina, el Agente deAduana será sujeto a la multa de 1.5 UIT. - Al artículo 55º.- Serán multados las Agen- cias de Aduanas que se resistan a las ins-pecciones de oficio: 1 UIT; por no cumplir con las medidas establecidas por el Inspec- tor 2 UIT. 124.4 Para los Terminales de almacenamiento auto- rizado: a) Infracciones sancionables con multa- Al artículo 20º.- Por despachar material sujeto a cuarentena posentrada por una Aduana di-ferente a la Aduana del Callao, Aérea o Postal de Lima o de una Aduana Autorizada, los pro- pietarios de los terminales de Almacenamien-to autorizados que se encuentren en Aduana diferente, serán sancionados con 2 UIT. - Al artículo 98º: Por no dar aviso al SENASA sobre el ingreso de mercancías en tránsito in- ternacional a sus recintos, los propietarios delos Terminales de Almacenamiento Autoriza- do serán sancionados con una multa equiva- lente a 2 UIT.