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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2003 (04/01/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 98

PÆg. 10 PROYECTO Lima, sábado 4 de enero de 2003 a) Comunicar a la Dirección del SENASA, el lugar de Producción en donde se efectuará la cuarentena po-sentrada y la fecha de llegada del material, a fin de que el Inspector de Cuarentena Vegetal designado verifique y de conformidad al mismo. b) Dar cumplimiento a los procedimientos y dictámenes dispuestos por el Inspector de Cuarentena Vegetal du- rante la Cuarentena Posentrada . c) Dar facilidades necesarias al Inspector de Cuaren- tena Vegetal a fin de que éste pueda supervisar los lugares de Producción y el material instaladoen el mismo, cumpliendo con las disposiciones establecidas durante el período de Cuarentena Posentrada . d) Informar al SENASA de manera inmediata y oportu- na, la detección de plagas, especialmente las que se sospeche sean cuarentenarias, para que se adoptenlas medidas correspondientes. e) Mantener las condiciones bajo las cuales se otorgó el registro, así como la integridad física del material su-jeto a Cuarentena Posentrada, desde su ingreso al Lugar de Producción hasta el término de la cuarente- na. Artículo 83º.- La vigencia del Registro es de tres años y a solicitud del interesado, se podrá renovar el Registrosiempre que mantenga o mejore las condiciones bajo las cuales fue aprobado. Artículo 84º.- El cambio de la razón social del Impor- tador de material sujeto a Cuarentena Posentrada , dará lugar a la cancelación del Registro existente yobligará a su titular a un nuevo registro. El cambio de domicilio legal, incorporación o eliminación de un Lu- gar de Producción, profesional responsable o del equi-po técnico deberá ser comunicado al SENASA para su conocimiento, evaluación y aprobación, de ser el caso. Artículo 85º.- El material sujeto a cuarentena posen- trada, permanecerá bajo la supervisión fitosanitaria delSENASA durante el período de cuarentena estableci- do; por lo tanto todo el material o parte de él bajo nin- gún motivo podrá ser extraído del Lugar de Produc-ción, sin la autorización del Inspector de Cuarentena Vegetal. Artículo 86º.- El período de evaluación y seguimiento a que se sujetará el material bajo cuarentena posentrada, así como otras condiciones para casos específicos téc-nicamente sustentados, serán determinados por el SE- NASA, los mismos que deberán constar en la solicitud del Permiso Fitosanitario de Importación. Artículo 87º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal, du- rante el período de cuarentena posentrada establecido,podrá disponer la extracción de muestras para diagnósti- cos fitosanitarios específicos ante la detección o sospe- cha de la presencia de plagas, de cuyos resultados sepodrán disponer tratamientos, destrucciones u otras me- didas fitosanitarias cuyo propósito sea el de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas reglamentadasen el país. Culminado el período de Cuarentena Pos En- trada, el Inspector de Cuarentena Vegetal, dispondrá el levantamiento de la cuarentena posentrada mediante elActa correspondiente. Artículo 88º.- En el caso de importación de semilla asexual destinado al uso particular de una persona natu- ral o jurídica, sin fines de comercialización y que no ex- ceda de cinco (5) unidades, la cuarentena posentrada serealizará en los invernaderos habilitados por el SENASA; exceptuándose el registro de profesional responsable y la inscripción de Lugar de Producción. Artículo 89º.- En el caso de material que ingrese al país únicamente con fines de certámenes, exposiciones yeventos nacionales e internacionales y por cortos perío- dos, la posentrada será realizada previa autorización del SENASA en el lugar de exposición o evento, y deberáreexportarse al término del tiempo autorizado. El usuario quedará exento del Registro de Importadores de mate- rial sujeto a Cuarentena Posentrada.TÍTULO III DEL TRÁNSITO INTERNACIONAL Artículo 90º.- Para el tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, in- dependientemente del volumen y modalidad de transpor- te, el interesado, previo al embarque, deberá solicitar alSENASA el Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacio- nal - PFTI. En dicho documento, el SENASA consignará las condiciones fitosanitarias bajo las cuales podrán tran-sitar por el territorio nacional. Artículo 91º.- El Permiso Fitosanitario de Tránsito Inter- nacional es el documento oficial emitido por el SENASA, que autoriza el Tránsito Internacional de un envío de plan- tas, productos vegetales y otros artículos reglamentados,quedando supeditada su movilización a través del país, a la verificación y/o inspección fitosanitaria que se reali- ce en el punto de ingreso y salida del país. Artículo 92º.- Para la obtención del Permiso Fitosanita- rio de Tránsito Internacional , el usuario deberá presentaruna solicitud dirigida a los Órganos Desconcentrados o al Órgano de Línea Competente del SENASA. Artículo 93º.- Previa solicitud debidamente sustentada del interesado, únicamente podrán ser modificados los datos del Permiso Fitosanitario de Tránsito Internacionalreferentes al importador, peso, cantidad y tipo de envase y Puesto de Control Cuarentenario de ingreso; por nin- gún motivo se podrá modificar los datos referidos a laplanta, producto vegetal y al artículo reglamentado a im- portar; tampoco al origen, lugar de producción, proce- dencia y uso propuesto. Artículo 94º.- Sólo las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que cuenten con el Infor-me de Inspección y Verificación con dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA, po- drán ser autorizadas por las Aduanas de la Repúblicapara realizar el tránsito internacional. Artículo 95º.- Los requisitos fitosanitarios aplicables al tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados median- te Resolución del Órgano de Línea competente del SE-NASA. Artículo 96º.- Los envíos en tránsito internacional, para los efectos de la verificación o inspección fitosanitaria serán sometidos a las disposiciones pertinentes conteni- das en el presente Reglamento y otras normas comple-mentarias en materia fitosanitaria. Artículo 97º.- Los envíos en tránsito internacional po- drán efectuar el trasbordo dentro del país, previa inspec- ción física por el Inspector de Cuarentena Vegetal del producto en el lugar de trasbordo autorizado por el SE-NASA. Artículo 98º.- Los recintos aduaneros ubicados en las zonas primarias, son los únicos lugares reconocidos por el SENASA para albergar plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que se encuentren en trán-sito internacional y, los responsables de dichos recintos, están obligados a comunicar al SENASA, del ingreso de estos productos, a fin de que el Inspector de CuarentenaVegetal, disponga las medidas fitosanitarias correspon- dientes. Artículo 99º.- Cumplidas satisfactoriamente las condi- ciones para la autorización del tránsito internacional, el Inspector de Cuarentena Vegetal procederá a otorgar elInforme de Inspección y Verificación debidamente sella- do y firmado; caso contrario, se procederá al rechazo del envío. Artículo 100º.- El mantenimiento de las condiciones de seguridad y resguardo durante todo el trayecto por el te-rritorio nacional, son de responsabilidad del interesado, condiciones que serán verificadas por el Inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de salida del país; salvo