Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2003 (04/01/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 4 de enero de 2003 TITULO III DEL MORDAZA INTERNACIONAL

a) Comunicar a la Direccion del SENASA, el lugar de Produccion en donde se efectuara la cuarentena posentrada y la fecha de llegada del material, a fin de que el Inspector de Cuarentena Vegetal designado verifique y de conformidad al mismo. b) Dar cumplimiento a los procedimientos y dictamenes dispuestos por el Inspector de Cuarentena Vegetal durante la Cuarentena Posentrada . c) Dar facilidades necesarias al Inspector de Cuarentena Vegetal a fin de que este pueda supervisar los lugares de Produccion y el material instalado en el mismo, cumpliendo con las disposiciones establecidas durante el periodo de Cuarentena Posentrada . d) Informar al SENASA de manera inmediata y oportuna, la deteccion de plagas, especialmente las que se sospeche MORDAZA cuarentenarias, para que se adopten las medidas correspondientes. e) Mantener las condiciones bajo las cuales se otorgo el registro, asi como la integridad fisica del material sujeto a Cuarentena Posentrada, desde su ingreso al Lugar de Produccion hasta el termino de la cuarentena. Articulo 83º.- La vigencia del Registro es de tres anos y a solicitud del interesado, se podra renovar el Registro siempre que mantenga o mejore las condiciones bajo las cuales fue aprobado. Articulo 84º.- El cambio de la razon social del Importador de material sujeto a Cuarentena Posentrada , MORDAZA lugar a la cancelacion del Registro existente y obligara a su titular a un MORDAZA registro. El cambio de domicilio legal, incorporacion o eliminacion de un Lugar de Produccion, profesional responsable o del equipo tecnico debera ser comunicado al SENASA para su conocimiento, evaluacion y aprobacion, de ser el caso. Articulo 85º.- El material sujeto a cuarentena posentrada, permanecera bajo la supervision fitosanitaria del SENASA durante el periodo de cuarentena establecido; por lo tanto todo el material o parte de el bajo ningun motivo podra ser extraido del Lugar de Produccion, sin la autorizacion del Inspector de Cuarentena Vegetal. Articulo 86º.- El periodo de evaluacion y seguimiento a que se sujetara el material bajo cuarentena posentrada, asi como otras condiciones para casos especificos tecnicamente sustentados, seran determinados por el SENASA, los mismos que deberan constar en la solicitud del Permiso Fitosanitario de Importacion. Articulo 87º.- El Inspector de Cuarentena Vegetal, durante el periodo de cuarentena posentrada establecido, podra disponer la extraccion de muestras para diagnosticos fitosanitarios especificos ante la deteccion o sospecha de la presencia de plagas, de cuyos resultados se podran disponer tratamientos, destrucciones u otras medidas fitosanitarias cuyo proposito sea el de prevenir la introduccion y/o diseminacion de plagas reglamentadas en el pais. Culminado el periodo de Cuarentena Pos Entrada, el Inspector de Cuarentena Vegetal, dispondra el levantamiento de la cuarentena posentrada mediante el Acta correspondiente. Articulo 88º.- En el caso de importacion de semilla asexual destinado al uso particular de una persona natural o juridica, sin fines de comercializacion y que no exceda de cinco (5) unidades, la cuarentena posentrada se realizara en los invernaderos habilitados por el SENASA; exceptuandose el registro de profesional responsable y la inscripcion de Lugar de Produccion. Articulo 89º.- En el caso de material que ingrese al MORDAZA unicamente con fines de certamenes, exposiciones y eventos nacionales e internacionales y por cortos periodos, la posentrada sera realizada previa autorizacion del SENASA en el lugar de exposicion o evento, y debera reexportarse al termino del tiempo autorizado. El usuario quedara exento del Registro de Importadores de material sujeto a Cuarentena Posentrada.

Articulo 90º.- Para el MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, independientemente del volumen y modalidad de transporte, el interesado, previo al embarque, debera solicitar al SENASA el Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional - PFTI. En dicho documento, el SENASA consignara las condiciones fitosanitarias bajo las cuales podran transitar por el territorio nacional. Articulo 91º.- El Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional es el documento oficial emitido por el SENASA, que autoriza el MORDAZA Internacional de un envio de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, quedando supeditada su movilizacion a traves del MORDAZA, a la verificacion y/o inspeccion fitosanitaria que se realice en el punto de ingreso y salida del pais. Articulo 92º.- Para la obtencion del Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional , el usuario debera presentar una solicitud dirigida a los Organos Desconcentrados o al Organo de Linea Competente del SENASA. Articulo 93º.- Previa solicitud debidamente sustentada del interesado, unicamente podran ser modificados los datos del Permiso Fitosanitario de MORDAZA Internacional referentes al importador, peso, cantidad y MORDAZA de envase y Puesto de Control Cuarentenario de ingreso; por ningun motivo se podra modificar los datos referidos a la planta, producto vegetal y al articulo reglamentado a importar; tampoco al origen, lugar de produccion, procedencia y uso propuesto. Articulo 94º.- Solo las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, que cuenten con el Informe de Inspeccion y Verificacion con dictamen favorable del Inspector de Cuarentena Vegetal del SENASA, podran ser autorizadas por las Aduanas de la Republica para realizar el MORDAZA internacional. Articulo 95º.- Los requisitos fitosanitarios aplicables al MORDAZA internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea competente del SENASA. Articulo 96º.- Los envios en MORDAZA internacional, para los efectos de la verificacion o inspeccion fitosanitaria seran sometidos a las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento y otras normas complementarias en materia fitosanitaria. Articulo 97º.- Los envios en MORDAZA internacional podran efectuar el trasbordo dentro del MORDAZA, previa inspeccion fisica por el Inspector de Cuarentena Vegetal del producto en el lugar de trasbordo autorizado por el SENASA. Articulo 98º.- Los recintos aduaneros ubicados en las zonas primarias, son los unicos lugares reconocidos por el SENASA para albergar plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados que se encuentren en MORDAZA internacional y, los responsables de dichos recintos, estan obligados a comunicar al SENASA, del ingreso de estos productos, a fin de que el Inspector de Cuarentena Vegetal, disponga las medidas fitosanitarias correspondientes. Articulo 99º.- Cumplidas satisfactoriamente las condiciones para la autorizacion del MORDAZA internacional, el Inspector de Cuarentena Vegetal procedera a otorgar el Informe de Inspeccion y Verificacion debidamente MORDAZA y firmado; caso contrario, se procedera al rechazo del envio. Articulo 100º.- El mantenimiento de las condiciones de seguridad y resguardo durante todo el trayecto por el territorio nacional, son de responsabilidad del interesado, condiciones que seran verificadas por el Inspector de Cuarentena Vegetal en el punto de salida del pais; salvo

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